STSJ Comunidad de Madrid 126/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2014:1915
Número de Recurso1323/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución126/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0140481

Procedimiento Ordinario 1323/2009

Demandante: SODESPAN, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

SENTENCIA Nº 126/2014

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a seis de febrero de dos mil catorce.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 1323/09, interpuesto por el procurador Dña. ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA, en nombre y representación de SODESPAN, S.A. contra la Orden 719/ 2009, de 21 de abril, de la Vicepresidencia de la Comunidad de Madrid, por la que se somete a información pública y se convoca al levantamiento de actas previas a la ocupación a determinados titulares afectados por el proyecto de construcción de colector y E.D.A.R. de Montejo de la Sierra (expediente complementario 270/08), así como la aplicación a lo anterior y viceversa de la Orden 5427/01, de 15 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente, sobre inicio del expediente de expropiación forzosa y del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29.11.01, sobre declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el citado proyecto.

Habiendo sido parte la Administración de la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y previa aclaración del objeto del mismo, y tras no dar lugar a la acumulación al presente de los recursos 1396/09, 1660/09 y 734/10, seguidos entre las mismas partes e instada por la Comunidad de Madrid, sin oposición de la actora, se emplazó a la parte demandante, una vez remitido el expediente correspondiente, para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que acordase la anulación de la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Por su parte la Letrada de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda actora, instando la inadmisión o subsidiaria desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvieron por reproducidas y practicaron, en su caso, las pruebas documentales y periciales admitidas a las partes actora y demandada, y acordado trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 5 de febrero de 2014, teniendo lugar.

La cuantía del presente recurso resulta indeterminada.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la Orden 719/2009, de 21 de abril, de la Vicepresidencia de la Comunidad de Madrid, por la que se somete a información pública y se convoca al levantamiento de actas previas a la ocupación a determinados titulares afectados por el proyecto de construcción de colector y E.D.A.R. de Montejo de la Sierra ( expediente complementario 270/08), así como la aplicación a lo anterior y viceversa de la Orden 5427/01, de 15 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente, sobre inicio del correspondiente expediente de expropiación forzosa relativo a dicho proyecto y del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29.11.01, sobre declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el citado proyecto.

Lo anterior conforme a lo determinado en autos, tras aclaración de la propia actora.

SEGUNDO

Debe señalarse desde ahora que respecto del inmueble propiedad de la mercantil actora y afectado por dicho proyecto de obra pública, y entre las mismas partes aquí litigantes, se ha seguido y viene siguiendo en sede de ejecución en la Sección 9ª de la Sala el recurso 1539/02, en materia de actuación administrativa en vía de hecho, resuelto por sentencia ya firme de fecha 8.6.06, que en su parte dispositiva estableció lo que sigue:

"Que ESTIMANDO EN PARTE el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. de la Peña Argacha, en nombre y representación de la mercantil SODESPAN SA, contra la vía de hecho consistente en la realización de unas obras en finca de la recurrente, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS la actuación material que ha llevado a cabo la Administración demandada sobre la finca del actor, procediendo condenar a la Administración demandada a cesar en cualquier actividad que se desarrolle en la citada finca y a la retirada total de todas las instalaciones, construcciones, elementos o conducciones que ha realizado en la finca del actor, dejando la finca tal y como se la encontró previamente a invadirla, al tiempo que CONDENAMOS a la demandada al pago de la cantidad de 337.213,78 euros en concepto de daños ya producidos y perjuicios que se derivan de las actuaciones realizadas, sin que haya lugar a los demás pedimentos de la demanda".

Respecto de le ejecución de dicha sentencia, se significa, en cuanto ahora importa, que la Comunidad de Madrid promovió al efecto un incidente de inejecución de sentencia por imposibilidad legal y material de ejecutarla, que, tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo que se indicará, ha dado lugar al reciente auto de 2.7.13 de dicha Sección 9ª de la Sala, que declara la imposibilidad material de ejecutar en su justos términos dicha sentencia recaída, condenando a la Administración demandada al abono al actor de una indemnización en cuantía ya actualizada de 65.000 euros, en sustitución de la ejecución in natura de dicho fallo.

TERCERO

La actora postula en demanda, tras una extensa exposición de los antecedentes que entiende pertinentes, que se declare la nulidad de todo el procedimiento expropiatorio y de todas las resoluciones relativas al citado expediente complementario 270/08, respecto del inmueble de su propiedad en dicha ubicación.

Los motivos en que sustenta su recurso pueden sistematizarse cual sigue:

  1. - La Administración demandada, sin aguardar al pronunciamiento del Tribunal Supremo en el incidente de ejecución seguido en dicho otro recurso precedente de la Sección 9ª de la Sala, inició un expediente expropiatorio complementario mediante la impugnada Orden 791/09 de 21-7, expediente cuyo único objetivo era incumplir el fallo de la sentencia allí dictada, basándose al efecto en el Fº Jº 10º del auto de 27.5.08, que reproduce el precedente de 7.10.07, a cuyo tenor la ejecución de la sentencia precedente podría suspenderse "si la Administración realizara alguna actuación que permitiera legalmente el cambio de titularidad de la finca como ocurriría en caso de que se iniciara un expediente de expropiación forzosa...".

  2. - El Tribunal Supremo, en sentencia de 29.9.11 (rec. 4221/08 ), anuló el citado auto de 27.5.08, confirmado en súplica por auto de 6.6.08, con reposición de las actuaciones a la instancia, a fin de que sustancie íntegramente el incidente de ejecución promovido por la Administración, con audiencia de las partes e interesados, y tras resolver lo pertinente sobre el recibimiento del incidente a prueba solicitado por las partes, decida si la sentencia dictada debe cumplirse en sus propios términos o si, por concurrir causas de imposibilidad legal o material procede compensar a la parte recurrida, señalando el importe de la indemnización correspondiente.

  3. - Además de lo anterior, el procedimiento expropiatorio y los actos recurridos son nulos, ilegales y contrarios a Derecho, en tanto que:

    1. No se ha realizado la declaración de necesidad de ocupación, sino que se ordena un expediente complementario sobre la base de una expropiación realizada años atrás, nunca notificada a la actora.

    2. Finalmente se dictó una Resolución del Jurado con una valoración irrisoria, a razón de 1,55 #/m2.

    El Letrado de la CAM del Estado insta la inadmisión y subsidiaria desestimación del presente recurso, sustentando asimismo en síntesis lo que sigue:

  4. - Inadmisión del recurso ( artº 69 c) LJCA ), por cuanto que en el recurso 734/10, seguido ante esta misma Sección contra la propia Orden 791/09, de 21-7, se dictó auto en fecha 6.11.12, confirmado en reposición en fecha 20.12.12, por el que, en fase de alegaciones previas, se acordó la inadmisión del recurso al estarse ante un acto de trámite no susceptible de impugnación.

  5. - La parte actora se centra en su demanda en cuestiones relativas exclusivamente al citado recurso 1539/ 02, seguido ante la Sección 9ª de la Sala, en cuya pieza de ejecución deberían pues ventilarse las cuestiones que plantea la recurrente en estos autos.

  6. - En cuanto a la expropiación en sí, ninguna tacha de ilegalidad concurre al pretenderse la regularización jurídica de la situación fáctica existente, cual permite la jurisprudencia en la materia.

  7. - El expediente complementario 270/08 del proyecto de construcción de Colector y EDAR de Montejo de la Sierra está incluido en el correspondiente Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad de Madrid, cuya declaración de utilidad pública está implícita conforme al artº 10 LEF y normativa autonómica al efecto, siendo así que el artº 52.1 LEF permite la extensión de la declaración de urgencia en la ocupación a los proyectos reformados, cual aquí acaece, resultando ajenas a este proceso las cuestiones relativas a la distancia del molino harinero existente en la finca y el EDAR, que se ventila en el recurso 1396/09 y lo...

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