STSJ Comunidad de Madrid 152/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2014:1841
Número de Recurso1704/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución152/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0028048

Procedimiento Recurso de Suplicación 1704/2013-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Despidos / Ceses en general 652/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 152/2014

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 18 de febrero de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1704/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FRANCISCO AGUSTIN CABANILLAS PALOMERO en nombre y representación de ENCUADERNACION SALAMANCA, SL, contra la sentencia de fecha 18.1.2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 652/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Ezequias frente a ENCUADERNACION SALAMANCA, SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Ezequias ha prestado sus servicios para la empresa demandada ENCUADERNACIÓN SALAMANCA SL con una antigüedad de 30 de junio de 1997 una categoría profesional de oficial cualificado y un salario de 1920,03 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias

SEGUNDO

La empresa entregó al trabajador el pasado día 19 de abril de 2012, con efectos del 4 de mayo de 2012, carta de despido del siguiente tenor literal:

"Apreciado señor Ezequias :

De conformidad con lo que disponen los artículos 51, 52, y 53 del RDL 1/1995 del ET, ponemos en su conocimiento que la dirección de esta empresa ha decidido proceder a su despido objetivo por la concurrencia de causas económicas y productivas, con efectos del día 4 de mayo de 2012.

A fin de que pueda entender correctamente las razones que justifican la presente decisión empresarial, resulta ineludible, aunque sea de forma breve, contextualizarle cuál es la situación que atraviesa ENCUADERNACIÓN SALAMANCA SL y el sector de las artes gráficas en general, la que explica la extinción de su contrato de trabajo.

Como usted conoce, ENCUADERNACIÓN SALAMANCA SL es una empresa de artes graficas, cuya actividad principal es la encuadernación, mayoritariamente de revistas. En consecuencia, esta empresa, lejos de mantenerse ajena a la crisis económica que azota nuestro país se ha visto plenamente afectada por la misma, al dedicarse a las artes gráficas, sector que está sufriendo una gran crisis en los últimos tiempos debido a la implantación de las nuevas tecnologías (sirva como ejemplo el libro electrónico, la incorporación de la prensa escrita y demás publicaciones de revistas a la edición digital), la crisis económica general, y sobre todo a la caída de la publicidad, que está repercutiendo de forma directa en un desplome de las tiradas de las revistas y por tanto una disminución de trabajo, pedidos e ingresos para las empresas del sector.

En este sentido ENCUADERNACIÓN SALAMANCA SL ha sufrido en los últimos años una disminución de sus ventas, de tal forma que si en el año 2008 el volumen de ventas fue de 1634407,95 euros, en el 2011 se facturó la cantidad de 878784,24 euros, lo que ha supuesto un desplome con respecto a aquel año del 46%. Las razones que explican esta caída es, sin duda, la disminución general de pedidos, prácticamente de todos los clientes, motivado por la caída de la tirada de las publicaciones. Además, hay que añadir que la empresa ha perdido a varios de nuestros clientes. A finales de 2009 nos abandonó nuestro cliente G&J REVISTAS Y COMUNICACIONES SL, para el cual se dejó de producir revistas como NAVEGAR, LA MOTO, entre otras, suponiendo una pérdida en torno al 4% sobre las ventas de 2009. En el año 2011, todavía no nos habíamos recuperado del duro golpe cuando perdimos otro más importante como fue INDUSTRIAS GRÁFICAS ALTAIR SL, significando esta una pérdida en tomo al 18% sobre las ventas de 2010. Si bien es cierto que durante estos años han llegado nuevos clientes, estos no han cubierto la pérdida de los anteriores.

En el año 2012, las expectativas tampoco son alentadoras, y en el primer trimestre del año la empresa ha facturado la cantidad de 164373,48 euros un 33% menos que en el mismo periodo de año anterior, siendo imposible remontar las ven tas del 2011, que ya fue nefasto, donde la facturación cayó un 15,25% con respecto al año anterior.

Por otro lado, otra de las consecuencias de la coyuntura de crisis económica y de la disminución de la demanda de trabajo ha sido el ajuste a la baja que la empresa ha tenido que afrontar en los precios de nuestros productos, en tomo al 35%, que junto con la disminución de la cifra de negocio de la empresa, el incremento de los precios de las materias primas y al mantenimiento de los costes salariales de personal, la empresa ha acumulado unas pérdidas insoportables, que según se desprende del balance en el resultado de la explotación, las pérdidas alcanzaron las siguientes cifras:

Año 2008: 139091,16 euros. Pérdidas.

Año 2009: 276869,38 euros. Pérdidas. Año 2010: 30217,55 euros. Pérdidas.

Año 2011: 301606,06 euros. Pérdidas.

Acumulando a 31 de diciembre de 2011 un resultado negativo de ejercicios anteriores de 853422,33 euros de pérdidas.

No obstante, a pesar de las dificultades, esta empresa no ha cejado en su empeño de seguir adelante, ha sido siempre optimista, esperando que la demanda de trabajo se animara o que las labores comerciales dieran sus frutos consiguiendo nuevos clientes, y en este sentido la empresa ha mantenido el promedio de puestos de j traba o desde el año 2009, aunque lamentablemente la situación ha ido empeorando año tras año, con lo que en definitiva, lejos de salir de la crisis nos hemos hundido más en ella.

Y así hemos llegado al momento actual de extrema dificultad, en que la empresa no tiene otra alternativa que tomar medidas drásticas para subsanar el gran desequilibrio existente entre los ingresos y gastos, para no verse obligada al cierre y continuar con la actividad empresarial. En consecuencia, la empresa ha tomado la decisión de amortizar su puesto de trabajo con la finalidad de adaptar la plantilla a la actual demanda y reducir los costes de explotación.

Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53.1.b) del ET, se pone en este acto a su disposición la indemnización legalmente establecida de 20 días de salario por año de servicio, que asciende a un total de 20136,57 euros, y que le entregamos mediante talón nominativo del banco BBVA, número 0000000 de fecha de hoy.

Los efectos del presente despido por causas objetivas tendrán lugar el próximo día 4 de mayo de 2012, por lo que queda cumplido el preaviso al que se refiere el artículo 53.1.c) del ET . Así mismo, quedará a su disposición a partir de esa fecha, la liquidación final de las partes proporcionales, saldo y finiquito"

No consta en las actuaciones aportada copia del cheque indicado, resguardo bancario, o apunte en cuenta de dicho movimiento. El actor, en el acto de juicio, ha negado haberle sido puesta a disposición la indemnización indicada, y manifestó haberla recibido el día 4 de mayo de 2012.

El actor ha aportado como documento número 1 un denominado "documento de liquidación y finiquito" que recoge, entre sus conceptos, uno denominado indemnización especial", por el importe consignado en la carta. Dicho documento se encuentra fechado el día 4 de mayo de 2012. En dicho documento, manuscrito, aparece recogida la siguiente nota: "BSCH +/711-1 1492,13 euros".

TERCERO

La empresa ENCUADERNACION SALAMANCA SL ha obtenido los siguientes resultados de los últimos ejercicios:

2008: pérdidas de 193091,16 euros.

2009: pérdidas de 276869,38 euros.

2010: pérdidas de 30217,55 euros.

2011: pérdidas de 297930,30 euros.

La empresa ENCUADERNACION SALAMANCA SL ha obtenido las siguientes cifras de importe de negocio en los últimos ejercicios.

2008: 1634407,95 euros. 2009: 926316,33 euros. 2010: 1036920,60 euros. 2011: 878748,24 euros.

La empresa ENCUADERNACION SALAMANCA SL ha obtenido las siguientes cifras de patrimonio neto en los últimos ejercicios.

2008: 1065662,83 euros. 2009: 788793,45 euros. 2010: 758575,90 euros. 2011: 460645,50 euros.

La empresa ENCUADERNACION SALAMANCA SL ha mantenido las siguientes cifras gastos de personal en los últimos ejercicios:

2008: 1091256,72 euros. 2009: 810795,74 euros. 2010: 768355,58 euros. 2011: 500163,42 euros.

CUARTO

La empresa ENCUADERNACIÓN SALAMANCA SL ha aportado como prueba documental una impresión de la cuenta de pérdidas y resultados y el balance de situación de la empresa cerrado a 30...

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