STSJ Comunidad de Madrid 170/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:1822
Número de Recurso1895/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución170/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0000427

Procedimiento Recurso de Suplicación 1895/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1895/2013

Sentencia número: 170/2014

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 21 de Febrero de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1895/2013 formalizado por el Sr. Letrado D. BORJA GONZÁLEZ ELEJABARRIETA en nombre y representación de "VERUM INMOBILIARIA URBANISMO Y PROMOCIÓN, SA", y por el Sr. Letrado D. IGNACIO DEL FRAILE LÓPEZ en nombre y representación de "BANCO GALLEGO, SA" y de "GEST 21 INMOBILIARIA, SL" contra la sentencia de fecha 14/06/2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 22/2013, seguidos a instancia de D. Alexander y otros frente a "VERUM INMOBILIARIA URBANISMO Y PROMOCIÓN, SA" y otras, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Se ejercita en las demandas de autos acción en reclamación sobre despido y cantidad, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, y por reconocimiento de la demandada BOARGES URBANISMO Y GESTIÓN S.L, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional de los demandantes, según lo siguiente:

  1. Respecto a D. Alexander :

    - Antigüedad: 1/04/2006 (por no ser hecho controvertido)

    - Categoría: 4.547,99 euros brutos mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extra y retribuciones en especie (por no ser hecho controvertido)

  2. Respecto a DÑA. Socorro :

    - Antigüedad: 1/01/2008 por no ser hecho controvertido)

    - Categoría: Comercial (por no ser hecho controvertido)

    - Salario: 2.198,58 euros brutos mensuales. con inclusión de la prorrata de pagas extra y retribución variable (por no ser hecho controvertido)

  3. Respecto a DÑA. Consuelo :

    - Antigüedad: 1/05/2005 (por no ser hecho controvertido)

    - Categoría: Oficial 1ª Administrativo (por no ser hecho controvertido)

    - Salario: 3.179,00 euros brutos mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extra (por no ser hecho controvertido)

  4. Respecto a DÑA. Natalia :

    - Antigüedad: 1/09/2004 (por no ser hecho controvertido)

    - Categoría Auxiliar Administrativo (por no ser hecho controvertido)

    - Salario: 2,041,67 euros brutos mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extra (por no ser hecho controvertido)

  5. Respecto a DÑA. Antonia :

    - Antigüedad: 10/12/2009 (por no ser hecho controvertido)

    - Categoría: Oficial U Administrativo (por no ser hecho controvertido)

    - Salario: 2.500,00 euros brutos mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extra (por no ser hecho controvertido)

  6. Respecto a D. Gustavo :

    - Antigüedad: 21/11/1996 (por no ser hecho controvertido)

    - Categoría: Jefe 1ª Administrativo (por no ser hecho controvertido)

    - Salario: 3.900,00 euros brutos mensuales. con inclusión de la prorrata de pagas extra (por no ser hecho controvertido)

SEGUNDO

Con fecha 26/10/12 la empresa demandada BOARGES URBANISMO Y GESTIÓN, S.L presento escrito ante la Dirección General de Trabajo aportando copia del ERE de extinción entregado a los trabajadores, por cesación total de la actividad de la empresa y que afectaba a la totalidad de la plantilla (documento 11 del ramo de prueba de BOARGES URBANISMO Y GESTIÓN, S.L)

TERCERO

Carta de extinción de contrato de trabajo por causas objetivas.

La demandada BOARGES URBANISMO Y GES1IÓN. S.L. mediante carta de fecha 12/11/2012, comunica a los demandantes su despido con fecha de efectos 27/11/2012, que se da íntegramente por reproducida (documentos 1 a 6 de la prueba anticipada de la actora), que establece en síntesis, que la extinción contractual tiene su origen en la necesidad acreditada de amortizar los puestos de trabajo y se encuadra dentro del expediente de regulación de empleo iniciado el 25 de octubre de 2012, motivado en base a causas objetivas económicas, al haberse visto ralentizado y finalmente paralizado el proyecto inmobiliario llevado a cabo en asociación y con apoyo de GEST 21 INMOBILIARIA, sociedad unipersonal de BANCO GALLEGO, SA, para el cual se creó VERUM INMOBILIARIA URBANISMO Y PROMOCIÓN, SA. a través del cual se desarrollaba dicho proyecto. que era gestionado en exclusiva por BOARGES URBANISMO Y GESTIÓN, SL. Sigue estableciendo en la carta despido que esta situación ha provocado pérdidas continuadas, disminución de ingresos ordinarios y falta de tesorería, que BOARGES se ha visto irremediablemente abocada al cierre y, con ello, a la extinción de los contratos de trabajo, siendo las pérdidas de -192,2 miles # en 2009, -214.4 miles # en 2010 y -191,3 miles # en 2011, y la disminución de los ingresos de 74.390,28 # en el primer trimestre de 2012 respecto al primer trimestre de 2011, de 245,29 # en el segundo trimestre de 2012 respecto al segundo trimestre de 2011, de 99.697.93 # en el tercer trimestre de 2012 respecto al tercer trimestre de 2011, ascendiendo la disminución de los tres trimestres a 174,333,50 #, suponiendo en un cómputo global un descenso de un 47,68% de la cifra de ingresos en el conjunto de los tres trimestres transcurridos.

CUARTO

Mención en la carta de extinción de contrato de la indemnización.

La demandada en la carta de extinción de contrato de fecha 1211 1/2012 (documentos 1 a 6 de la prueba anticipada de la actora), reconoce expresamente una indemnización, con el siguiente tenor literal:

Asimismo, la Compañía le informa que. tal y como ya ha sido puesto de manifiesto durante el periodo de consultas del ERE, como consecuencia de la negativa situación económica ya explicada, BOARGES carece en este momento de la tesorería suficiente para poner a su disposición, en este mismo acto, la indemnización de 20 días por año de servicie, tal y como dispone el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, indemnización que en su caso ascendería a .... euros

QUINTO

Circunstancias de las demandada.

  1. - BANCO GALLEGO SA es una entidad bancaria dedicada a la banca privada. Tiene acciones y participaciones en sociedades de distintos sectores, inmobiliaria, audiovisual, seguros y sanitario (por reconocimiento de las partes)

  2. - GEST 21 INMOBILIARIA, SL. BANCO GALLEGO, SA constituyó la sociedad GEST 21 INMOBILIARIA, SL. sociedad unipersonal, cuyo objeto social, art. 3, es la adquisición y enajenación de acciones y participaciones representativas del capital social de cualquier tipo de sociedad, incluso de aquellas de idéntico análogo objete social, mediante su suscripción o asunción en la constitución o aumento del capital de sociedades, o por cualquier otro título, así como la dirección y gestión de acciones y participaciones (documento 6 de la prueba anticipada de BOARGES URBANISMO Y GESTIÓN, S.L. escritura otorgada por el notario D. Calos José Cabezas Velázquez de fecha 19/11/2003. bajo el número 1323 de su protocolo)

  3. - VERUM INMOBILIARIA URBANISMO Y PROMOCIÓN, SA, se crea según el pacto de fecha 17/11/2003 documento 6 de la prueba anticipada de BOARGES URBANISMO Y GESTIÓN. S.L. escritura otorgada por el notario D, Calos José Cabezas Velázquez de fecha 19/11/2003, bajo el número 1323 de su protocolo), que se materializa en referencia a VERUM INMOBILIARIA URBANISMO Y PROMOCIÓN, SA y BOARGES URBANISMO Y GESTIÓN. S.L en el contrato de arrendamiento de servicios de fecha 19/11/2003 (documento 8 de la prueba anticipada de BOARGES URBANISMO Y GESTIÓN, Si), por el cual BOARGES prestará los servicios en exclusiva para VERUM INMOBILIARIA de gestión integral en las promociones inmobiliarias, gestión de desarrollos urbanísticos y dirección y gestión de VERUM INMOBILIARIA.

SEXTO

VERUM INMOBILIARIA URBANISMO Y PROMOCIÓN, SA SL no tiene personal propio, estando todo el personal que presta sus servicios para VERUM INMOBILIARIA URBANISMO Y PROMOCIÓN, SA directamente contratado por BOARGES URBANISMO Y GESTIÓN, S.L. accionista minoritario de VERUM INMOBILIARIA URBANISMO Y PROMOCIÓN, SA (documento 7 de la prueba anticipada de BOARGES URBANISMO Y GESTIÓN, S.L.)

SÉPTIMO,- El domicilio social de BOARGES URBANISMO Y GESTIÓN, S.L y VERUM INMOBILIARIA URBANISMO Y PROMOCIÓN. SA se encontraba en Plaza de la República de Ecuador de Madrid (documento 12 de la prueba anticipada de los demandantes) OCTAVO,- Se ha...

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