STSJ Comunidad de Madrid 145/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2014:1817
Número de Recurso1585/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución145/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0040789

Procedimiento Recurso de Suplicación 1585/2013-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Procedimiento Ordinario 957/2011

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 145/14

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintiséis de febrero de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1585/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALFONSO FERNANDEZ HERVAS en nombre y representación de D./Dña. Eleuterio, contra la sentencia de fecha 2 de abril de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 957/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Eleuterio frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

El actor D. Eleuterio viene prestando sus servicios para la demandada Correos y Telégrafos S.A. desde el 1-1-2007 con la categoría profesional de reparto 2 percibiendo una remuneración mensual de 1269,55 euros.

SEGUNDO

El actor inicio situación de incapacidad temporal por contingencia común, iniciando la baja el día 30/06/1998. Agotó el periodo de 12 meses y con fecha 10/07/2007 se le concedió prórroga de 6 meses más, pasando a continuación a valoración para incapacidad permanente, expediente que es resuelto desfavorablemente el día 08/02/2010.

El actor se incorporó a trabajar el día 18 de febrero de 2010 y causo baja nuevamente iniciando nuevo período de IT el día 19/02/2010. Permaneció en dicha situación hasta 28/02/2011 que fue dado de alta. Impugno el alta médica siendo desestimada por silencio administrativo el 15/03/2011. Se reincorporó al trabajo el 14/03/2011. En la práctica ha permanecido en situación de baja desde 30/06/2008 ( hecho segundo de la demanda).

TERCERO

Por medio de la presente demanda la parte actora solicita que se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho disfrutar de las vacaciones correspondientes a los años 2008 y 2009.

CUARTO EL actor presento escrito en la empresa el 25-32011 y 11-5-2011 folios 22 a 26 solicitando disfrute de las vacaciones correspondientes a los años 2008, 2009, 2010 y 2011.

Siendo contestado por la empresa en los términos que se recogen en el folio 27.

QUINTO

Se ha celebrado el acto de conciliación previo con el resultado que obra al folio 5 de lo actuado.

SEXTO

La demanda objeto de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 1-9-2011.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

"Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento.

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Eleuterio contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones contra ella se dirigían a través del presente litigio."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Eleuterio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26/02/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de esta ciudad en sus autos nº 957/2011, ha interpuesto Recurso de Suplicación el Letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c) de la L.R.J.S ., alegando como primer y único motivo de impugnación la infracción de los ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Octubre de 2014
    • España
    • 22 Octubre 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 26 de febrero de 2014, en el recurso de suplicación número 1585/2013 , interpuesto por D. Narciso , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid de fecha 2 de abril de 2013 , en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR