STSJ Comunidad de Madrid 194/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2014:1598
Número de Recurso1163/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución194/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0008936

Procedimiento Ordinario 1163/2012

Demandante: ENTHEUS S.L.

PROCURADOR D./Dña. SARA GARCIA-PERROTE LATORRE

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 194

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

En la villa de Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil catorce.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1163/2012, interpuesto por la Procuradora Dª Sara García- Perrote Latorre, en representación de la entidad ENTHEUS, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de mayo de 2012, que inadmitió la solicitud de suspensión planteada en la reclamación 28/16147/11; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el mencionado recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule la resolución recurrida y acuerde la retroacción de las actuaciones al momento oportuno para que los órganos de recaudación valoren la idoneidad de las garantías ofrecidas para la adopción de la medida cautelar.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se dio cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 18 de febrero de 2014, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de mayo de 2012, que inadmitió la solicitud de suspensión planteada por la entidad actora en la reclamación núm. 28/16147/11, relativa a liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2006, por importe de 6.922.105#16 euros.

La mencionada resolución del TEAR de Madrid argumenta que la solicitud de suspensión no contiene alegación alguna referida a la concurrencia de los requisitos exigidos reglamentariamente, por lo que es inadmisible.

Y en cuanto a la petición de que se conceda la suspensión con garantía distinta a las previstas en el art. 233.2 de la Ley General Tributaria, el TEAR expresa que de acuerdo con el art. 44 del Real Decreto 520/2005 la competencia para su resolución corresponde a los órganos de gestión, a los que da traslado de tal solicitud para que se pronuncien sobre la misma.

SEGUNDO

La entidad actora solicita en la demanda la anulación de la resolución recurrida y la retroacción de las actuaciones administrativas para que los órganos de recaudación valoren la idoneidad de las garantías ofrecidas para la adopción de la suspensión solicitada. Alega a tal fin, en síntesis, que ante la imposibilidad de obtener aval bancario, en fecha 17 de junio de 2011 solicitó la suspensión de la ejecución de la liquidación correspondiente al ejercicio 2006 del Impuesto sobre Sociedades mediante ofrecimiento de las garantías previstas en el art. 233.3 de la Ley General Tributaria, garantías que considera de aplicación con ocasión de la interposición del recurso de reposición, lo que no fue entendido así por la Administración, que denegó dicha petición mediante resolución de fecha 27 de junio de 2011, frente a la que interpuso la reclamación 28/16147/11, que fue desestimada por la resolución del TEAR de 25 de mayo de 2012, la cual incurre en las mismas causas de nulidad que la previa actuación administrativa, pues la aportación de garantías que determinan la suspensión automática no impide que se aporten otras garantías cuya idoneidad tiene que ser valorada, obligación que en este caso no ha sido cumplida.

El Abogado del Estado se opone a las pretensiones de la parte recurrente argumentando, en esencia, que la resolución del TEAR se ajusta a la legalidad ya que inadmitió la solicitud de suspensión al no formularse alegación alguna sobre los perjuicios que causaría la ejecución y, además, acordó trasladar a los órganos de la Agencia Tributaria la solicitud de suspensión con la aportación de garantía hipotecaria para su resolución, lo que resulta conforme con el art. 44 del Real Decreto 520/2005 .

TERCERO

Delimitadas las pretensiones de la parte actora y a la vista del contenido de la demanda, con carácter previo es necesario dejar constancia del alcance del acto recurrido, exigencia indispensable para determinar el exacto ámbito del proceso y la normativa aplicable.

Pues bien, la resolución del TEAR de Madrid aquí recurrida, de fecha 25 de mayo de 2005, ha sido dictada en un incidente derivado de la reclamación nº 28/16147/11, interpuesta por la entidad actora en fecha 11 de julio de 2011 contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición formulado el 3 de junio de 2011 contra la liquidación referida al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2006.

En el escrito de interposición de dicha reclamación se solicitó del TEAR de Madrid, por medio de otrosí y al amparo del art. 233.3 de la Ley 58/2003, "la suspensión de la liquidación impugnada ofreciendo garantía hipotecaria en los términos planteados ante la Dependencia Regional de Recaudación según escrito de fecha 17 de junio de 2011".

Por tanto, a pesar de lo alegado en la demanda, la aludida reclamación no se presentó contra la desestimación por la Agencia Tributaria de la solicitud de suspensión, sino frente a la indicada liquidación tributaria, ni la resolución del TEAR de fecha 25 de mayo de 2012 se ha pronunciado sobre la legalidad de esa desestimación (que no era su objeto), sino que se limita a analizar si concurren o no los requisitos para acordar la suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico administrativa, en los términos establecidos en los arts. 233 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria, y en los arts. 39 y siguientes del Real Decreto 520/2005, que son las normas legales y reglamentarias aplicables al presente caso.

Quedan, pues, al margen de este proceso tanto las actuaciones seguidas por la Agencia Tributaria como los acuerdos que haya adoptado como consecuencia de la solicitud de suspensión deducida por la entidad actora ante ese...

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