STSJ Galicia 1094/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2014:1370
Número de Recurso4353/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1094/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA BARRIO CALLE - BC

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2010 0004483

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004353 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000894 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: Alexis

Abogado/a: BEATRIZ RODRIGUEZ HERMIDA

Procurador/a: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

Recurrido/s: ENTE PUBLICO DE RADIO TELEVISION ESPAÑOLA, BBVA SEGUROS SA DE

SEGUROS Y REASEGUROS

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO,

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a catorce de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004353 /2011, formalizado por D. Alexis, en nombre y representación de si mismo, contra la sentencia número 296 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000894 /2010, seguidos a instancia de Alexis frente a ENTE PUBLICO DE RADIO TELEVISION ESPAÑOLA, BBVA SEGUROS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Alexis presentó demanda contra ENTE PUBLICO DE RADIO TELEVISION ESPAÑOLA, BBVA SEGUROS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 296 /2011, de fecha seis de Junio de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Alexis, mayor de edad, prestó servicios para la empresa RADIO TELEVISION ESPAÑOLA, desde el día 21-05-73, con categoría profesional de encargado técnico electrónico.

Segundo

En el año 1997 se presentó ERE, que se incoó con el n° NUM000, pactándose diversas formas de desvinculación. Entre otras, la modalidad A) a): baja anticipada voluntaria para los trabajadores con cotizaciones anteriores a 01-01-67. Tercero.- Las condiciones de dichas bajas eran las siguientes: desde 58 a 60 años: percibirán la prestación contributiva con cargo el INEM que en su caso les corresponda, y una prestación complementaria mediante póliza con compañía de seguros, que sumada a la anterior, garantice al trabajador 90% del salario neto que venía percibiendo en el momento de la baja. Desde los 60 a los 65 años: percibirán pensión de jubilación anticipada con cargo a la seguridad social y una prestación complementaria mediante póliza con compañía de seguros, que sumada a la anterior, garantice al trabajador 90% del salario neto. A partir de los 65 años: percibirán pensión de jubilación con cargo a la seguridad social y una prestación complementaria que sumada a la anterior, garantice la pensión de jubilación que le hubiese correspondido de permanecer en activo hasta alcanzar los 65 años. Cuarto.- En fecha 14-10-98 la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores acuerdan, entre otros extremos que en relación con la prestación complementaria que debe ser abonada a partir de los 65 años a los trabajadores que tengan cotizaciones anteriores al 01-01-67, dicho complemento una vez establecida su cuantía, estará sujeto a revalorización o incremento porcentual que se establezca para las pensiones públicas en la Ley de Presupuestos del Estado para cada ejercicio presupuestario. Quinto.- Con fecha 19-11-98 ambas partes acuerdan, que en relación con el documento firmado el 14-10-98, que debe considerarse el incremento del 2% anual de dichas prestaciones complementarias, que se entiende aplicable hasta la muerte del trabajador jubilado, en orden a garantizar la pensión de jubilación que le habría correspondido de permanecer en activo hasta alcanzar la edad de 65 años. Dicho acuerdo quedó reflejado en el pliego de condiciones técnicas requeridas para la gestión del ERE. Sexto.-Reclama la parte actora la suma de 23.506,70 euros en concepto de diferencias desde el año 2004, resultante de aplicar el incremento previsto en las Leyes de Presupuestos. Séptimo.- Al actor se le viene abonando una cuantía resultante de la aplicación de un incremento del 2%.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alexis contra la empresa RADIO TELEVISION ESPAÑOLA y BBVA SEGUROS, S.A.; se absuelve a los mismos de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesa la revisión de los hechos declarados probados en el sentido siguiente:

  1. El hecho segundo, con la siguiente redacción: "El día 21 de noviembre de 1997 la representación del Grupo Radio Televisión Española suscribió acuerdo con los Secretarios Generales de los Sindicatos CSIF, APLI y UGT, por el que se decidió la presentación de un Expediente de Regulación de Empleo, que se incoó con el n° NUM000, pactándose distintas formas de desvinculación. Entre otras, la modalidad A), a): Baja Anticipada Voluntaria para los trabajadores con cotizaciones anteriores a 01-01-67". La revisión interesada no puede prosperar, pues se trata de una simple modificación accesoria o de matiz que no resulta admisible en un recurso extraordinario como el de suplicación, máxime cuando su contenido es intranscendente para modificar el signo del fallo y para la decisión final.

  2. El hecho tercero, para que se modifique en su inciso final quedando con la siguiente redacción: "Las condiciones de dichas bajas eran las siguientes: desde 58 a 60 años; percibirán la prestación contributiva con cargo al INEM que en su caso les corresponda, y una prestación complementaria mediante póliza con compañía de seguros, que sumada a la anterior, garantice al trabajador 90% del salario neto que venía percibiendo en el momento de la baja. Desde los 60 a los 65 años: percibirán pensión de jubilación anticipada con cargo a la seguridad social y una prestación complementaria mediante póliza con compañía de seguros, que sumada a la anterior, garantice al trabajador 90% del salario neto. A partir de los 65 años: la pensión de Jubilación con cargo a la seguridad Social. Y una prestación complementaria mediante póliza con una compañía de seguros, que sumada con la anterior, garantice al trabajador la pensión de jubilación que le habría correspondido de permanecer en servicio activo hasta alcanzar la edad de 65 años, dicho complemento se mantendrá hasta la muerte del trabajador, además el complemento anterior será transmisible en parte, de tal manera que se garanticen las pensiones de viudedad y orfandad que hubieran tenido estos familiares en caso de haber seguido trabajando hasta los 65 años"

    La modificación interesada debe prosperar por resultar así de la documental que se cita (folios 265 y 266 de las actuaciones), consistente en el Acuerdo de 21 de noviembre de 1997 suscrito por el Grupo Radio Televisión Española y la representación sindical de los trabajadores.

  3. Incluir un hecho nuevo, que sería el cuarto, pasando el actual a ser el quinto, con la siguiente redacción: "Por acuerdo de fecha 12 de enero de 1998, complementado por Resolución de fecha 25 de marzo de 1998, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en base a los pactos de despido colectivo suscritos con fechas 21-11-97 y 10-12-97, autorizó a las empresas que componen el Ente Público Radiotelevisión Española (Radio Nacional de España, S.A. y Televisión Española), con la mayoría de...

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