STSJ Galicia 55/2014, 5 de Febrero de 2014

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2014:1119
Número de Recurso851/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución55/2014
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00055/2014

PONENTE: DON JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 851/2010

RECURRENTE: CONSEJO GENERAL COLEGIOS OFICIALES INGENIEROS INDUSTRIALES

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA EDUCACION E O. UNIVERSITARIAUNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA USC.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, a cinco de febrero de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 851/10, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS INDUSTRIALES, representado por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI y dirigido por el Letrado D. RAFAEL ARIÑO SANCHEZ, contra DECRETO 150/2010 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010 DE LA CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA Y OTRAS RESOLUCIONES. Es parte demandada LA CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, representada y dirigida por EL LETRADO DE LA XUNTA. Es parte Codemandada A UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC), representada por la Procuradora DOÑA FARA AGUIAR BOUDIN y dirigida por el Letrado DON XOAN C. MONTES SOMOZA.

Es Ponente el ILMO. SR. DON JOSE RAMON CHAVES GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando: I.- La anulación del carácter oficial del Master universitario en Ingeniería Industrial por la Universidad de Santiago de Compostela.- II La anulación de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada y codemandada, se solicitó la inadmisibilidad del recurso o, en otro caso la desestimación del mismo, de la inadmisibilidad se confirió traslado a la parte actora y, conferido igual trámite a la parte codemandada solicitó además la falta de competencia de la sala para su resolución y, subsidiariamente la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y, se declaró concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de INDETERMINADA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales se interpuso recurso contencioso-administrativo contra los siguientes actos: el Decreto 150/2010, de 16 de Septiembre, por el que se autorizan enseñanzas y centros en Galicia; la Resolución de 14 de Febrero de 2011, de la Universidad de Santiago de Compostela por la que se publica el Plan de Estudios del Master de Ingeniería Industrial de la Universidad de Santiago de Compostela y la Resolución de verificación de 29 de Julio de 2010 del Consejo de Universidades en relación con el citado Master; e indirectamente, la Disposición Adicional Cuarta del R.D.1393/2007, de 29 de Octubre que ordena las enseñanzas universitarias.

Frente al Plan de Estudios del Master de Ingeniería Industrial se aduce: insuficiencia de personal académico y recursos materiales y servicios; el informe favorable de la ANECA de 22 de Julio de 2010 estaba incompleto en el expediente inicialmente remitido. La propuesta anterior de informe de la ANECA detallaba aspectos de personal y recursos a subsanar. La propia Universidad reconoce la carencia de profesorado. Se insiste en que la Memoria alude a contar con "casi" todos los medios materiales o personales, lo que revela la insuficiencia. Asimismo se cursaron denuncias ante CURSA y el Ministerio de Educación por la situación de cuadro de profesorado ya que pocos docentes poseían la titulación de Ingeniero Industrial; también se quejó del irregular proceso de contratación que incurrió en discriminación y que la docencia de dos asignaturas (Tecnoloxía Eléctrica y Tecnoloxía de Transporte), quedó sin impartir).

Frente al Decreto 150/2010 que autoriza la implantación de enseñanzas oficiales en Galicia, entre ellas el Master Universitario en Ingeniería Industrial. Se expone la vulneración del Anexo I y del artículo 15.4 del R.D.1393/2007, de 29 de Octubre por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitaria oficiales. Considera la parte recurrente que el personal docente no es el adecuado pues ninguno es titulado en Ingeniería Industrial.

Asimismo se aduce la vulneración de los apartados 3 y 5 de la Orden CIN/311/2009, de 9 de Febrero por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para la profesión de Ingeniero Industrial; considera que si el personal docente no es el adecuado tampoco lo será la formación de los alumnos. Se añade la vulneración de la Guía ANECA de 8/1/2009, de apoyo para la elaboración de la Memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales (Grado y Master)

Por la Xunta de Galicia, así como por la Universidad de Santiago de Compostela (USAC) se formuló contestación a la demanda mediante alegatos sustancialmente iguales. En primer lugar se opuso la desviación procesal ya que cotejando el escrito de interposición con el suplico, este último añade la pretensión de "anulación del carácter oficial del Máster Universitario en Ingeniería Industrial por la Universidad de Santiago de Compostela", lo que es incumbencia de la Administración del Estado (por acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de Noviembre de 2010 se estableció su carácter oficial) pero no de la Xunta de Galicia.

En cuanto al fondo, supuesta falta de medios que respalden el título, se insistió en que han intervenido en el proceso varias Administraciones, contando con dos informes favorables de entidades independientes (Aneca y ACSUC) para la verificación. Asimismo, la aprobación del Plan de Estudios por la USAC cuenta con la verificación positiva del Consejo de Universidades informe favorable de Aneca, autorización de la Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Constituyen antecedentes fácticos relevantes los siguientes:

  1. El 17 de Febrero de 2010 el Consejo de Gobierno de la USAC aprobó el Master en Ingeniería Industrial. 2. El 22 de Febrero de 2010 el Consejo Social de la USAC informó favorablemente la creación de la nueva titulación.

  2. El 23 de Julio de 2010 la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia ( ACSUG) informó favorablemente la creación del Master Universitario en Enxenaría Indusrial por la USAC

  3. El 28 de Julio de 2010,el Consello Gallego de Universidades emitió informe favorable para la implantacion de enseñanzas oficiales para el curso 2010-20101, entre otras el citado Máster.

  4. El 29 de Julio de 2010 el Consejo de Universidades informó favorablemente la verificación positiva del citado Master.

  5. Por Decreto 150/2001, de 16 de Septiembre (DOG Del 23) se autorizó la implantación de enseñanzas oficiales en la USAC y entre ellos el Master.

  6. Por Resolución de 22 de Noviembre de 2010 se publicó el acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de Noviembre por el que se estableció el carácter oficial del Master.

  7. Por Resolución de 14 de Febrero de 2011 de la USAC se publicó el plan d estudios.

TERCERO

Con carácter previo hemos de rechazar la desviación procesal expuesta por la Xunta de Galicia por incorporar a la demanda la pretensión de anulación del carácter oficial del Master Universitario en Ingeniería Industrial, pues mas allá de nominalismos y en atención a la tutela judicial efectiva resulta claro que se combate el Decreto 150/2010, de 16 de Septiembre que estableció el carácter oficial del Máster o enseñanza litigiosa, y no el Acuerdo del Consejo de Ministerio de 12 de Noviembre de 2010 (BOE 16 de Diciembre), que fijó el carácter de titulación oficial.

CUARTO

El recurso formulado por el Consejo Colegial es un recurso en cascada ya que considera sustancialmente que si no hay medios personales ni materiales adecuados, se incumple el Anexo I y el artículo

15.4, ambos del R.D.1393/2007, de 29 de Octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitaria oficiales ( y normas reglamentarias concordantes), por lo que no podría dictarse la Resolución de 29 de Julio de 2010 del Consejo de Universidades que verifica el Plan de Estudios...

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