STSJ Extremadura 98/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2014:310
Número de Recurso485/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución98/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00098/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100651

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000485 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000417 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: TALLERES GARCIA S.C, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, ALGRUSA SA, CIMONSA

Abogado/a: LUIS DIEZ BENITEZ DONOSO, JAVIER GALEANO HERGUETA, JAVIER GALEANO HERGUETA, JAVIER GALEANO HERGUETA

Procurador/a: MARIA VANESA RAMIREZ CARDENAS FERNANDEZ DE AREVALO, FRANCISCA NIEVES GARCIA, FRANCISCA NIEVES GARCIA, FRANCISCA NIEVES GARCIA

Graduado/a Social:,,,

Recurrido/s: Camilo

Abogado/a: RODRIGO BRAVO BRAVO

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a veinte de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 98/14

En el RECURSO SUPLICACIÓN 485 /2013, interpuesto por la Sra. Procuradora DOÑA FRANCISCA NIEVES GARCÍA, en nombre y representación de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., ALGRUSA, CIMONSA, asistidas por Sr. Letrado D. JAVIER GALEANO HERGÜETA, y por TALLERES GARCÍA S.C., parte representada por el Sr. Letrado D. LUIS DÍEZ BENÍTEZ-DONOSO, contra la sentencia número 69 /2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 417 /2012, seguidos a instancia de D. Camilo, parte representada por el Sr. Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, frente a los recurrentes y MAPFRE FAMILIAR, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Camilo presentó demanda contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, ALGRUSA SA, CIMONSA, TALLERES GARCÍA S.C. y MAPFRE FAMILIAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 69 /2013, de fecha seis de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Don Camilo, ha venido prestando servicios para la empresa Talleres García S.C., en virtud de contrato indefinido, con la categoría profesional de Oficial de 2 desde el día 13 de junio de 2001, siendo la actividad de la empresa la cerrajería, carpintería de hierro y reparación de vehículos de motor (doc. N° 5 de la parte actora). SEGUNDO.- En fecha 10/01/2006, cuando se encontraba realizando un trabajo por cuenta de la empresa Talleres Garcia S.C. en las instalaciones propiedad de la empresa Compañía Internacional de Montajes S.A. consistente en soldar tramos de grúas, de improviso se desprendió de una grúa un tramo de grúa que estaba suspendido en la misma, cayéndole encima; Cimonsa tenían contratado con Talleres García S.C., la reparación de sus grúas y con Algrusa el montaje, desmontaje, mantenimiento e inspección de las grÚas de su propiedad. TERCERO.- El accidente ocurrió cuando el trabajador estaba realizando trabajos de soldadura en un tramo de grúa y para ello se utiliza una grúa torre para empalmar el tramo largo con el tramo corto. El trabajador se encontraba dentro del radio de acción de la grúa torre, cuando ésta tenía una carga suspendida colocando los equipos y herramientas necesarios para realizar su trabajo (doc. N° 4 de la parte actora). CUARTO.- El trabajador había recibido formación relativa a seguridad y salud con fecha 24 de enero de 2003. La duración de dicha actividad fue de 4 horas (doc. N°4 de la parte actora). QUINTO.- La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción el día 25 de septiembre de 2006, con el número NUM000, y concluye que las causas del accidente fueron: Carga suspendida en grúa torres (tramo corto) Trabajador accidentado dentro del radio de acción. Mala sujeción de la carga y falta de protocolos de trabajo, previamente documentado, sobre la instalación de elementos suspendidos. Estableciendo la responsabilidad solidaria de contratista (Cimonsa y Algrusa) y subcontratista (Talleres García S.C.) y proponiendo una sanción de 2.000 euros (doc. N° 5), dictándose Resolución por la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, en fecha 21 de febrero de 2007, imponiendo a Talleres García S.C. y a Cimonsa como responsables solidarios una sanción de 2000 euros (doc. N° 6). SEXTO.- Por estos hechos se incoaron Diligencias Previas n° 209/2006, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almendralejo, y posteriormente al ser competencia del Juzgado de Mérida, pasaron a instruirse por el Juzgado de Instrucción n° 1 de dicha ciudad, D.P., 1855/2009, las cuales fueron sobreseídas por auto de fecha 11 noviembre de 2010, confirmado por auto de fecha 18 de abril de 2011, definitivamente. SEPTIMO.- D. Camilo, percibe una pensión por Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, siendo la fecha de efectos de la prestación de 19/03/2007 (doc. N° 6 del ramo de prueba del actor). OCTAVO. Ante el Juzgado de lo Social n° 1 de Badajoz, se tramitó procedimiento de recargo de prestaciones con el número de autos 376/2008, dictándose sentencia que desestimó la demanda, Sentencia que fue conformada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 22 de octubre de 2009 (doc. N° 4 del ramos de prueba de Cimonsa y Algrusa). NOVENO.- El trabajador accidentado percibió de Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, la cantidad de 125.089,11 euros en concepto de Capital Coste Renta, incluidos los intereses. DÉCIMO.- Pese a su aportación a los autos de una póliza suscrita por Talleres García S.C. con Mapfre Familiar, no ha quedado acreditado la cobertura de la responsabilidad civil de dicha empresa (doc. N° 1 del ramo de prueba de Mapfre Familiar). DÉCIMO PRIMERO-. Según informe Médico Forense el trabajador accidentado resultó con las siguientes lesiones y secuelas: Traumatismo torácico cerrado con fractura de quinta-sexta-séptima y duodécima costillas izquierda. Fractura de clavícula y escápula izquierda. Lesión de plexo braquial izquierdo. Luxación de la rodilla izquierda con lesión del D.C.A., L.C.P., Ml. y fractura hundimiento de la meseta tibial externa. Fractura-luxación del tobillo izquierdo con subluxación del astrágalo y fractura del pilón tibial y del calcáneo. Traumatismo cráneoencefálico leve. En la evolución trastorno depresivo reactivo. DECIMO SEGUNDO.- En fecha 29/03/2012, el actor promovió demanda de conciliación ante el UMAC, celebrándose el preceptivo acto de conciliación con el resultado sin avenencia en fecha 18/04/2012 (doc. N° 18)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Camilo s García S.C., Alquiler de Gruas Torres S.A. y Compañía Internacional S.A. y Mapfre Familiar, y condeno a las tres empresas codemandadas a solidaria abonen al actor la suma de 87.401,88 euros y absuelvo a Mapfre Familiar de todos los pedimentos contra ella deducidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por TALLERES GARCÍA S.C., ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., ALGRUSA y CIMONSA, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 21-10-13

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por el actor acción de responsabilidad civil frente a su empleadora, Talleres García, SC, Compañía Internacional de Montajes, SA., Algrusa, MAPFRE FAMILIAR y ALLIANZ Compañía de Seguros y Reaseguros, SA., para exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios causados como consecuencia del accidente de trabajo sufrido constante la relación laboral, la sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena de forma solidaria a las empresas demandadas al pago, en tal concepto, de la cantidad de 87.401,88 euros, absolviendo a la compañía aseguradora MAPFRE FAMILIAR de las pretensiones en su contra deducidas. Frente a dicha resolución se alzan las empresas vencidas en la instancia, por una parte Talleres García SC y por otra, CIMONSA, ALGRUSA y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y antes de entrar a analizar el contenido de los recursos de suplicación interpuestos hemos de resolver lo que invoca la recurrida en el escrito de impugnación del recurso interpuesto por las segundas citadas, en cuanto que considera que es inadmisible al no haber consignado en el Juzgado la cantidad objeto de condena cada una de ellas, constituyendo tal únicamente la Compañía de Seguros, teniendo en cuenta que, conforme al artículo 230 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, cuando la condena es solidaria la obligación de consignar o de asegurar alcanza a cada uno de los deudores solidarios salvo que en la consignación o el aseguramiento que se realice por uno de los condenados tuviera expresamente el carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Enero de 2015
    • España
    • 27 Enero 2015
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 20 de febrero de 2014, en el recurso de suplicación número 485/13 , interpuesto por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ALGRUSA, CIMONSA y TALLERES GARCÍA SC, frente a la sentencia dictada por el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR