STSJ Extremadura 97/2014, 20 de Febrero de 2014
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2014:307 |
Número de Recurso | 31/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 97/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00097/2014
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 10037 34 4 2014 0100036
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000031 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000678 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PLASENCIA
Recurrente/s: Mariola
Abogado/a: PABLO SANCHEZ DEL MAZO
Procurador/a: MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO
Graduado/a Social:
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL(SPEE)
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS. SRES.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
Dª. ALICIA CANO MURILLO.
D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.
Dª. MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ.
En CACERES, a veinte de Febrero de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 97
En el RECURSO SUPLICACION 0000031 /2014, formalizado por el Sr. Letrado D. PABLO SÁNCHEZ DEL MAZO, en nombre y representación de Dª. Mariola, contra la sentencia número 268/13 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N.3 de PLASENCIA en el procedimiento DEMANDA 0000678 /2012, seguidos a instancia de la misma Recurrente, frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL(SPEE), representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, sobre DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Mariola, presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL(SPEE), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 268, de fecha veinticuatro de Octubre de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El Servicio de Empleo Público Estatal, mediante resolución de 12 de febrero de 2008, reconoció a la demandante, Mariola, con N.I.F NUM000, el derecho a percibir una prestación de desempleo desde el 4 de enero de 2008, con duración de 300 días, sobre una base reguladora de 18,89 euros. SEGUNDO.- La citada prestación fue determinada atendiendo al cese en un contrato a tiempo parcial del 15% de la jornada, si bien, la demandante había cesado en la prestación de servicios para la empresa "MIGUEL ÁNGEL LLORENTE VIZCAÍNO" con jornada parcial del 50%. TERCERO.-El día 6 de septiembre de 2011, la demandante solicitó la revisión del porcentaje de parcialidad en atención al que le fue reconocida la prestación por desempleo. CUARTO.- La reclamación presentada por la actora fue resuelta por resolución del Director Provincial del SPEE, de fecha 12 de diciembre de 2011, en el sentido de modificar el porcentaje del contrato a tiempo parcial en el que cesó del 15% al 50%, sin abono de atrasos correspondientes al periodo de percepción de la prestación por desempleo, por estar el derecho consumido a fecha de presentación de la reclamación. QUINTO.- El día 25 de enero de 2012, la demandante presentó ante la Dirección Provincial del Servicio de Empleo Público Estatal recurso extraordinario de revisión frente a la resolución de 12 de febrero de 2008, sin que recayera resolución expresa. Planteada demanda ante el orden jurisdiccional Contencioso Administrativo, en fecha 22 de octubre de 2012, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Cáceres dictó Auto declarando la falta de jurisdicción de dicho orden para el conocimiento del recurso, correspondiendo la misma al orden social, resolución notificada a la parte actora el día 24 de octubre de 2012. SEXTO.- El día 9 de noviembre de 2012, la actora presentó demandada dirigida a este Juzgado."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por el Letrado, Sr. Sánchez del Mazo, en representación de Dª. Mariola frente al SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO ESTATAL, y ABSUELVO a la entidad demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 17-1-14.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13-2-14 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
ÚNICO.- La trabajadora demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia en la que impugna la resolución de la entidad gestora por la que, aunque le modifica la cuantía de una prestación por desempleo, le niega el abono de las diferencias porque cuando se solicitó la modificación ya se habían consumido las prestaciones. En un único motivo, la recurrente, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción de los arts. 209.2, 43 y 44 de la ley General de la Seguridad Social, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2010, alegación que debe prosperar.
En efecto. Es cierto que el primero de tales preceptos nos dice, respecto a la solicitud y nacimiento de las prestaciones por desempleo, que "Quienes acrediten cumplir los requisitos establecidos en el art. 207, pero presenten la solicitud transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba