STSJ Comunidad Valenciana 7/2014, 15 de Enero de 2014
Ponente | MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ |
ECLI | ES:TSJCV:2014:23 |
Número de Recurso | 1226/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 7/2014 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001226/2011
N.I.G.: 46250-33-3-2011-0009945
SENTENCIA Nº 7/14
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidente
Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS
Magistrados
D MIGUEL SOLER MARGARIT
D RAFAEL MANZANA LAGUARDA
En VALENCIA a quince de enero de dos mil catorce.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1226/2011, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Fulgencio representado por la Procuradora doña Pilar Iranzo Pontes; y de la otra, como Administración demandada, la Generalitat, representada y dirigida por Abogada de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra el Decreto 97/2011, de 26 de agosto, del Consell (DOCV de 30 de agosto de 2011) y su modificación mediante el Decreto 122/2011 (DOCV de 20 de septiembre de 2011).
La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 14 de enero pasado, en que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Magistrado Doña ALICIA MILLÁN HERRANDIS.
El presente recurso se ha interpuesto por don Fulgencio representado por la Procuradora doña Pilar Iranzo Pontes, contra el Decreto 97/2011, de 26 de agosto, del Consell (DOCV de 30 de agosto de 2011) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio (y su modificación mediante el Decreto 122/2011 (DOCV de 20 de septiembre de 2011).
Los argumentos de la demanda para instar la nulidad del Reglamento, podemos resumirlos del siguiente modo. El Reglamento anula su jefatura de servicio obtenida mediante concurso, y procede a la creación de nuevas jefaturas de servicio, cuando dichos procesos solo prodrian llevarse a cabo a través de las RPT correspondientes. Con dicha actuación se incurre en arbitrariedad y desviación de poder. En cualquier caso dicho Reglamento debió ser negociado con los Sindicatos. Vulneracion del principio de irretroactividad de las normas y disposiciones porque todas las jefaturas de servicio desaparecidas según el ROF son anteriores a la ley 10/10, de 9 de julio. La mejor forma de provisión de los puestos de jefe de servicio es la de concurso y no la de libre designación. Falta el informe d ella Abogacía d e la Generalitat Valenciana y el del Consell Jurid Consultiu. Termina solicitando que se dicte sentencia declarando la nulidad o anulabilidad del Reglamento y se reconozca como situación jurídica individualizada su derecho a la permanencia en el puesto con abono de las diferencias de haberes que se hayan producido.
Esta Sala en sentencia 918/2013, de cinco de diciembre, ha modificado expresamente su criterio anterior respecto al contenido propio de los Reglamentos Orgánicos y de Funcionamiento y sobre la preceptiva negociación sindical.
La sentencia 985/2013, de veinte de diciembre,estima el recurso interpuesto por el Procurador don Juan Francisco Fernández Reina, en nombre y representación de el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Administración y Servicios Públicos Intersindical Valenciana (STAS-IV), contra el Decreto 97/2011, de 26 de agosto, del Consell (DOCV de 30 de agosto de 2011), respecto a su pretensión subsidiaria, declarando la nulidad de los arts. 6, 11, 13, 15, 17 bis, 19, 21, 22, 23, 24 y 25 del Reglamento, precisamente por la falta de negociación argumentando :
"La falta de informes de la Abogacía de la Generalitat (Decreto 24/2009, de 13 de febrero) y del Consell Jurídic Consultíu, hay que ponerlos en relación con lo dispuesto en el art. 43 del citado Decreto 24/2009, en cuyo apartado 2 exime de los trámites preceptivos previstos en los apartados c, e y f del epígrafe anterior, al tratarse, según la Administración, de materia exclusivamente organizativa de la Conselleria de que se trata. Excepción ésta que, a su vez, hay que analizar desde el sentido y alcance propios de la organización y estructuración orgánica y funcional que se aprueba en el Reglamento y su incidencia sobre el alcance del derecho a la negociación colectiva ( art. 37.2 a) en relación con el 33.1 del EBEP ).
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STS, 29 de Mayo de 2015
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