STSJ Comunidad Valenciana 7/2014, 15 de Enero de 2014

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2014:23
Número de Recurso1226/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución7/2014
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001226/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0009945

SENTENCIA Nº 7/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados

D MIGUEL SOLER MARGARIT

D RAFAEL MANZANA LAGUARDA

En VALENCIA a quince de enero de dos mil catorce.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1226/2011, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Fulgencio representado por la Procuradora doña Pilar Iranzo Pontes; y de la otra, como Administración demandada, la Generalitat, representada y dirigida por Abogada de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra el Decreto 97/2011, de 26 de agosto, del Consell (DOCV de 30 de agosto de 2011) y su modificación mediante el Decreto 122/2011 (DOCV de 20 de septiembre de 2011).

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 14 de enero pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Doña ALICIA MILLÁN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por don Fulgencio representado por la Procuradora doña Pilar Iranzo Pontes, contra el Decreto 97/2011, de 26 de agosto, del Consell (DOCV de 30 de agosto de 2011) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio (y su modificación mediante el Decreto 122/2011 (DOCV de 20 de septiembre de 2011).

Los argumentos de la demanda para instar la nulidad del Reglamento, podemos resumirlos del siguiente modo. El Reglamento anula su jefatura de servicio obtenida mediante concurso, y procede a la creación de nuevas jefaturas de servicio, cuando dichos procesos solo prodrian llevarse a cabo a través de las RPT correspondientes. Con dicha actuación se incurre en arbitrariedad y desviación de poder. En cualquier caso dicho Reglamento debió ser negociado con los Sindicatos. Vulneracion del principio de irretroactividad de las normas y disposiciones porque todas las jefaturas de servicio desaparecidas según el ROF son anteriores a la ley 10/10, de 9 de julio. La mejor forma de provisión de los puestos de jefe de servicio es la de concurso y no la de libre designación. Falta el informe d ella Abogacía d e la Generalitat Valenciana y el del Consell Jurid Consultiu. Termina solicitando que se dicte sentencia declarando la nulidad o anulabilidad del Reglamento y se reconozca como situación jurídica individualizada su derecho a la permanencia en el puesto con abono de las diferencias de haberes que se hayan producido.

Segundo

Esta Sala en sentencia 918/2013, de cinco de diciembre, ha modificado expresamente su criterio anterior respecto al contenido propio de los Reglamentos Orgánicos y de Funcionamiento y sobre la preceptiva negociación sindical.

La sentencia 985/2013, de veinte de diciembre,estima el recurso interpuesto por el Procurador don Juan Francisco Fernández Reina, en nombre y representación de el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Administración y Servicios Públicos Intersindical Valenciana (STAS-IV), contra el Decreto 97/2011, de 26 de agosto, del Consell (DOCV de 30 de agosto de 2011), respecto a su pretensión subsidiaria, declarando la nulidad de los arts. 6, 11, 13, 15, 17 bis, 19, 21, 22, 23, 24 y 25 del Reglamento, precisamente por la falta de negociación argumentando :

"La falta de informes de la Abogacía de la Generalitat (Decreto 24/2009, de 13 de febrero) y del Consell Jurídic Consultíu, hay que ponerlos en relación con lo dispuesto en el art. 43 del citado Decreto 24/2009, en cuyo apartado 2 exime de los trámites preceptivos previstos en los apartados c, e y f del epígrafe anterior, al tratarse, según la Administración, de materia exclusivamente organizativa de la Conselleria de que se trata. Excepción ésta que, a su vez, hay que analizar desde el sentido y alcance propios de la organización y estructuración orgánica y funcional que se aprueba en el Reglamento y su incidencia sobre el alcance del derecho a la negociación colectiva ( art. 37.2 a) en relación con el 33.1 del EBEP ).

En este sentido, ha señalado el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de junio de 2011, la Ley 7/2007 introduce una importante modificación en relación a la regulación contenida en Ley por ella derogada, y en relación a...

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