ATS, 12 de Marzo de 2014

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2014:1830A
Número de Recurso376/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Presentado por el Procurador Sr. Lanchares Perlado escrito interponiendo, en nombre y representación de Endesa, S.A., recurso contencioso-administrativo ordinario contra la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre, en el mismo se solicitaba, al amparo de los artículos 129 y ss. de la Ley jurisdiccional , la adopción, conforme al artículo 135 de la misma norma , de las medidas cautelares consistentes en que se ordene a la Administración General del Estado que, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la correspondiente resolución judicial y con efectos desde el día 3 de agosto de 2.013, incremente los peajes de acceso (y, por consiguiente, la tarifa de último recurso en sus distintas modalidades) en la cuantía necesaria para que se obtengan unos mayores ingresos de 6.047,82 millones de euros (cifra resultante de la suma de los siguientes conceptos: 2.750 millones por razón de que las medidas adoptadas por el Real Decreto-ley 9/2013 no son aplicables durante todo el año 2.013, sino sólo a partir de diversos momentos de la segunda mitad de dicho año; 2.200 millones correspondientes al crédito extraordinario pendiente de aprobación por las Cortes Generales; 502,6 millones en relación con las primas del régimen especial; 189.22 millones en relación con la ejecución íntegra de la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2.012 en materia de financiación del bono social; 58 millones en relación con la financiación del bono social durante el ejercicio 2.013, y 248 millones en relación con la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica), y en que se reconozca el derecho de la actora (y, en su caso, de las sociedades integrantes en su grupo empresarial) a realizar, con efectos desde el día 3 de agosto de 2.013, las refacturaciones correspondientes al incremento de los peajes de acceso y de la TUR en sus distintas modalidades resultantes de la estimación de la anterior pretensión. Solicitaba que si no se accediera a la adopción de las medidas conforme al artículo 135 de la Ley reguladora de la Jurisdicción , que se acuerden las mismas tras la tramitación del incidente conforme al artículo 131 de la misma. La demandante realizaba además expreso ofrecimiento de prestar caución o garantía para la adopción de tales medidas, caso de que la Sala estimara que éstas son pertinentes.

SEGUNDO

En fecha 3 de octubre de 2.013 se ha dictado Auto por el que se deniega la solicitud de medidas cautelares conforme al artículo 135 de la Ley jurisdiccional , acordándose dar audiencia sobre la medida solicitada al Sr. Abogado del Estado por plazo de diez días. En el citado plazo ha presentado escrito en el que, tras las alegaciones correspondientes, solicita que se dicte auto por el que se declare no haber lugar a suspender la aplicación de la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, con imposición de las costas a la promotora del incidente.

TERCERO

Personada posteriormente Iberdrola, S.A. solicitando que se le permitiera formular alegaciones respecto a la solicitud de medidas cautelares, así se ha acordado, sin que haya presentado escrito alguno, como tampoco ha hecho la representación procesal de E.On España, S.L., personada después.

CUARTO

Se ha dictado providencia de 4 de diciembre de 2.013 solicitando al Ministerio de Industria, Energía y Turismo informe sobre los posibles efectos de las medidas legislativas en tramitación en el Senado sobre el cálculo de los peajes sobre los que trata la Orden impugnada.

Recibido dicho informe, se ha dado traslado del mismo a las partes personadas, habiendo presentado sendos escritos en virtud de dicho traslado la representación de Endesa, S.A. y el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En relación con la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre se interpusieron varios recursos contencioso administrativos, en los que se solicitó la suspensión de la disposición recurrida. Al igual que hemos resuelto en los asuntos 1/380 y 1/382/2.013 (Autos de 5 de marzo de 2.014), también en el presente recurso hemos de denegar la suspensión solicitada.

Las circunstancias procesales y de desarrollo normativo que se han producido durante la tramitación de la presente pieza de medidas cautelares determinan que no sea posible acceder a la pretensión actora una vez que la Orden impugnada (la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2.013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013) ha perdido su efectividad y el régimen aplicable a aquellos peajes, tarifas y primas es ahora el regulado por la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, mediante la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014 (Boletín Oficial del Estado de 1 de febrero de 2014).

En efecto, no tendría sentido adoptar medidas cautelares, de naturaleza meramente provisional, en relación con el cálculo de los peajes de acceso correspondientes al año 2013 que ya no son aplicables, ni ordenar a la Administración que efectúe una revisión de aquéllos -en el sentido interesado por la demandante- cuando la determinación de los vigentes en el año 2.014, con arreglo a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se ha llevado a cabo por una nueva Orden IET. Los motivos aducidos para solicitar, bajo la cobertura de apariencia de buen derecho, la revisión de los peajes de acceso establecidos en la Orden IET/1491/2013 habrán de ser analizados, pues, en la sentencia que ponga fin al proceso.

Las anteriores consideraciones, comunes a las expuestas en los recursos antes indicados, justifican el rechazo a las alegaciones formuladas por Endesa. Así, frente a dichas razones resulta inoperante la supuesta improcedencia de tener en cuenta la nueva Ley del Sector eléctrico de 2.013 por no estar en vigor en el momento de aprobarse la Orden impugnada, así como los argumentos de la parte relativos a que la previsión sobre déficit eléctrico de la referida Ley resultaría todavía insuficiente para evitar un déficit tarifario, que se elevaría a 3.850,82 millones de euros. Digamos además, en relación con este último punto, que el cálculo efectuado por Endesa en ningún caso podría admitirse, pues computa en el balance cantidades cuya inclusión o exclusión habría de ser en todo caso objeto de impugnación judicial (por ejemplo, la procedencia o no de incluir cantidades previstas en los presupuestos generales del Estado, pendientes todavía de aprobación en el momento de aprobarse la Orden impugnadas) o que son producto de estimaciones de la parte que no podrían ser admitidas sin más en sus propios términos (por ejemplo, los efectos de la progresiva eficacia a lo largo de 2.013 de las medidas de ahorro adoptadas por el Real Decreto-ley 972013).

Las circunstancias concurrentes a las que hacemos referencia determinan que deba excluirse la condena en costas del incidente cautelar.

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a la adopción de la medida cautelar solicitada por Endesa, S.A.. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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