STS 202/2014, 5 de Marzo de 2014

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2014:923
Número de Recurso20517/2008
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución202/2014
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil catorce.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por el condenado Maximino contra Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Barcelona de fecha 9 de marzo de 2006 dictada en el P.A. núm. 424/2005 que condenó a dicho recurrente como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, un delito de resistencia a agentes de la autoridad y una falta de lesiones; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar; siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y estando el recurrente representado por el Procurador de los Tribunales Don Ramón Mª Jesús Díaz Porgueres y defendido por el Letrado Don Javier Bandín Sotelo.

ANTECEDENTES

  1. - Con fecha 9 de marzo de 2006 el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Barcelona dictó Sentencia núm. 95/06, en el P.A. núm. 424/2005 condenando a Maximino como autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, un delito de resistencia a agentes de la autoridad y una falta de lesiones.

  2. - Con fecha 8 de noviembre de 2002 el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Barcelona dicta Sentencia núm. 407/02 , en el P.A. núm. 328/2002 y condena a Maximino como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, un delito de resistencia a agentes de la autoridad y una falta contra el orden público.

  3. - Con fecha 13 de octubre de 2008 tiene entrada en el Registro General de este Alto Tribunal escrito del condenado Maximino en el que solicita autorización para recurrir en revisión contra la Sentencia núm. 95/06 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Barcelona dictada en el P.A. núm. 424/05 por entender que se han dictado dos sentencias sobre el mismo acusado, condenándole por un mismo hecho, y vulnerando por lo tanto el principio "non bis in idem".

  4. - Esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, Ponente Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, dicta Auto de fecha 10 de diciembre de 2008 , por el que se autoriza la interposición del recurso de revisión.

  5. - Por Providencia de esta Sala de 17 de febrero de 2014, se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 5 de marzo de 2014, sin vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Sr. Maximino interpone recurso de revisión, al amparo de los arts. 954 y ss. de la L.E.Crim ., contra la Sentencia núm. 95/06, de 9 de marzo de 2006, del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Barcelona , porque sobre los mismos hechos delictivos y contra el mismo acusado Maximino ya recayó otra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm 4 de Barcelona la 407/2002 de 8 de noviembre de 2002 , lo cual implica de modo evidente una vulneración del principio " non bis in idem".

SEGUNDO.- El recurso de revisión es un recurso excepcional (v. ss. de 25 de mayo de 1984 , 18 de octubre de 1985 y de 30 de mayo de 1987 , entre otras), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal (v. ss. de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987 , entre otras). Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. sª T.C. de 18 de diciembre de 1984 ). Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrim .

Así, según dispone el art. 954.1º de la L.E.Crim ., procederá el recurso de revisión "cuando estén sufriendo condena dos o más personas, en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola". Al interpretar y aplicar este precepto, esta Sala ha declarado reiteradamente que deben entenderse comprendidos en el mismo aquellos supuestos de sentencias contradictorias relativas a un mismo sujeto, si en ellas aparece condenado por unos mismos hechos, por vulnerar el principio "non bis in idem", capital en el mundo de derecho y, particularmente, en el derecho penal (v. ad exemplum, SSTS de 28 de febrero y 30 de noviembre de 1.998 ).

Una jurisprudencia de esta Sala consolidada y manifestada en sentencias, como las de 4.2.77 , 7.5.81 , 23.2 y 25.2.85 , 19 y 30.5.87 , 3.3.94 , 134/98 de 3.2 , 322/98 de 29.2 , 820/98 de 10.6 , 922/98 de 10.11 , 974/2000 de 8.5 , 520/2000 de 29.3 , 1417/2000 de 22.9, ha considerado que, aunque la duplicidad de condenas penales -o de fallos- por unos mismos hechos a una misma persona por el mismo o distintos órganos judiciales, no se halla prevista expresamente en el art. 954 de la LECr . y concretamente en el apartado 1º de dicho precepto, debe estimarse la posibilidad de revisar tales sentencias, mediante una interpretación amplia y extensiva del art. 954 de la LECr ., cuando se trata además de evitar situaciones que pugnan con el más elemental sentido de justicia, o bien aplicando el principio non bis in idem, que puede apreciarse de oficio, y la doctrina sobre cosa juzgada material . En tales casos, es unánime el criterio de que deberá anularse la sentencia dictada en segundo lugar, y deberá prevalecer la primera que se pronuncie.

TERCERO.- El Juzgado de lo Penal núm. 4 de Barcelona con fecha 8 de noviembre de 2002 dictó Sentencia núm. 407/2002 , contra Maximino , que recoge como hechos probados los siguientes:

"ÚNICO.- Se declara probado de conformidad que el acusado Maximino , mayor de edad y sin antecedentes penales, puesto de común acuerdo con otro individuo cuya identidad se ignora y actuando conjuntamente con ánimo de obtener un beneficio patrimonial en su favor, sobre las 3,50 horas del día 27 de julio, tras romper mediante un destornillador posteriormente intervenido la cerradura de la persiana que protege la puerta de acceso al establecimiento comercial "Quimistock", sito en la calle Gerard Peira s/n, de la ciudad de Barcelona, penetraron en su interior y se apoderaron de diversos efectos que no lograron disponer al verse sorprendidos por efectivos de la Policía Nacional que procedieron a su detención y recuperación de los mismos, ofreciendo frente a la intervención de los agentes de la autoridad intervinientes una actitud violenta y agresiva al ser detenido, agrediendo al agente con documento profesional núm. 86..431 al que provocó contusiones varias en mano derecha y rodilla izquierda, heridas que precisaron para su curación una sola asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, tardando en curar 7 días durante los cuales no pudo realizar sus ocupaciones habituales.

Los efectos sustraídos se encuentran depositados judicialmente por no haber sido localizado su legítimo titular, circunstancia que ha impedido también tasar los desperfectos producidos."

CUARTO. - La Sentencia núm. 95/2006 de 9 de marzo de 2006 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Barcelona , se dictó en base a los siguientes hechos probados:

"ÚNICO.- Con la conformidad de las partes ha sido probado, y así se declara, que el acusado Maximino , mayor de edad y carente de antecedentes penales, sobre las 3:45 horas del día 27 de julio de 2002, con el fin de obtener un beneficio económico fracturó la cerradura de la persiana del almacén de productos químicos QUINISTOCK sito en el cruce de las calles Gerard Piera y Figols de la ciudad de Barcelona, sin que conste quién es el titular del mismo y tras revolver el interior hizo suyos 100 euros, varias herramientas y cheques bancarios, siendo sorprendido por la policía, cuando salía del local.

Para evitar su detención, el acusado se opuso con violencia a ser trasladado resultando el agente del CNP 86431 con contusiones en la rodilla y en la mano derecha que curaron a los 7 días."

QUINTO.- En consecuencia, de lo expuesto se deduce que se han dictado dos Sentencias condenando al mismo acusado Maximino por iguales hechos, concretamente los ocurridos el día 27 de julio de 2002, a las 3.45 horas.

Y, como la resolución judicial más antigua de las dos citadas es la Sentencia núm. 407/2002, del Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona de 8 de noviembre de 2002 , es la que procede mantener, anulando la del Juzgado de lo Penal núm. 1 Sentencia núm. 95/2006, de 9 de marzo de 2006 .

SEXTO.- Al estimar el motivo, procede declarar las costas de oficio.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de revisión interpuesto por el condenado Maximino contra Sentencia núm. 95/2006, de 9 de marzo de 2006, del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Barcelona , que condenó a dicho recurrente como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, un delito de resistencia a agentes de la autoridad y una falta de lesiones, procediendo por tanto anular la referida Sentencia.

Comuníquese la presente resolución a las partes personadas a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Julian Sanchez Melgar , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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