ATS, 25 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2014:1762A
Número de Recurso186/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- En el incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidos de los honorarios de letrado y de los derechos del procurador se dictó Auto por esta Sala en fecha 30 de abril de 2013 cuya PARTE DISPOSITIVA es como sigue:

"LA SALA ACUERDA :

  1. - DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDOS relativa a los honorarios de Letrado y derechos del Procurador de la parte recurrida, Dª Mariola y otros, promovida por el Procurador D. Luis Delgado de Tena, en nombre y representación de la parte recurrente Dª Bibiana y D. Rogelio , imponiendo a la parte impugnante las costas derivadas de tal impugnación.

  2. - ESTIMAR PARCIALMENTE LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDOS relativa a los derechos de las Procuradoras Sras. Natividad y Julia , promovida por la Procuradora Dª Julia , en nombre y representación de la parte recurrida, Dª Mariola y otros, debiendo modificarse la tasación de costas en el sentido de aplicar un 60% del 50% respecto de Doña. Natividad y un 40% del 50% de la Sra. Julia , sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.".

SEGUNDO .- Practicada con fecha 30 de octubre de 2013 la tasación de costas del incidente a instancia de la procuradora Dª Julia , en representación de Dª Mariola y OTROS, se incluyeron los honorarios minutados por el letrado Sr. D. Ignacio , por importe de 505,66 euros de acuerdo con la minuta presentada por el mismo en la que consignó como importe de sus honorarios la suma de 417,90 euros a la que sumó 87,76 euros en concepto de IVA.

TERCERO .- Dada vista de la misma a la parte condenada al pago, por su representación procesal, se presentó escrito en fecha 18 de noviembre de 2013, impugnando la tasación practicada por considerar excesivos los honorarios del letrado de la parte vencedora en costas, solicitando que se reduzcan los honorarios de dicha Letrada, fijándose en la suma de 252 euros, añadiendo la improcedencia de aplicar el art. 5.1. del arancel. La parte impugnada mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2013 se opuso a la reducción propuesta de contrario.

CUARTO .- El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, competente en casación por ser el correspondiente al lugar donde se ha desarrollado este recurso, en trámite de dictamen estimó que la cantidad reclamada en concepto de honorarios ascendente a 417,90 euros resulta conforme a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, cantidad que deberá incrementarse, en su caso, en la que resulte de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

QUINTO .- El Sr. Secretario de Sala que practicó la tasación impugnada, mediante diligencia de ordenación de fecha 31 de enero de 2014, negó la existencia de error alguno en cuanto a la aplicación del art. 5.1 del arancel por cuanto la tasación de costas viene referida a otra anterior que fue impugnada por indebidos los derechos del procurador y los honorarios de letrado.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (Autos de 8 de enero de 2008 , 19 de mayo y 16 de junio de 2009 , entre otros) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de alegaciones del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, el número de recursos interpuestos, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, el escrito de alegaciones, y considerando, como se ha explicado, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, procede desestimar la impugnación de honorarios formulada y fijar el importe de la minuta controvertida en la cantidad de 417,90 euros, con el impuesto sobre el valor añadido correspondiente.

SEGUNDO .- Respecto a la aplicación del art. 5.1 del Arancel de procuradores (RD 1373/2003, de 7 de noviembre ) se considera justificada por "solicitud de tasación de costas", solicitud que efectivamente se ha realizado, por lo que, conforme al criterio mayoritario de esta Sala, recogido, entre otros, en Autos de fecha 1-6-2010, recurso nº 635/2010 , 2-3-2011, recurso nº 1377/2007 y 15-4-2011, recurso nº 53/2009 , procede su pago.

TERCERO .- Con imposición de costas a la parte impugnante. No procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen , en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC , cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. )DESESTIMAR la impugnación de la tasación de costas por honorarios excesivos formulada por el Procurador D. Luis Delgado de Tena, en nombre y representación de Dª Bibiana y D. Rogelio y, en consecuencia, declarar ajustados a derecho los honorarios del letrado D. Ignacio y fijar los mismos en la cantidad de 417,90 euros más el IVA correspondiente, con la que figurarán en la tasación de costas.

  2. ) Con imposición de costas a la parte impugnante.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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