SAP A Coruña 229/2019, 7 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2019
Número de resolución229/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00229/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrito por IS

N.I.G. 15030 42 1 2016 0015423

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000075 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001079 /2016

Recurrente: D. Donato

Procurador: D. JOSE LUIS CASTILLO VILLACAMPA

Abogado: D. DAVID NUÑEZ BONOME

Recurrido: D. Eleuterio

Procurador: D. RICARDO SANZO FERREIRO

Abogado: D. Eleuterio

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 7 de junio de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 75-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del

Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 1079-2016, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Donato, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador don José-Luis Castillo Villacampa, y dirigido por el abogado don David Núñez Bonome.

Como apelado, el demandante DON Eleuterio, mayor de edad, vecino de Lugo, con domicilio en la CALLE001, NUM004, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por el procurador don Ricardo Sanzo Ferreiro, bajo su propia dirección como abogado en ejercicio.

Versa la apelación sobre reclamación de honorarios profesionales de abogado; ascendiendo la cuantía del recurso a 6.755,43 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 14 de noviembre de 2018, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por D. Eleuterio contra D. Donato, debo condenar a éste a abonar al actora la cantidad de 6.755,43 euros.

En cuanto a los intereses y costas, se está a lo dispuesto en los dos últimos fundamentos de derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, recurso que deberán interponer, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes al en que se les notif‌ique esta Sentencia.

Así lo acuerdo, mando y f‌irmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Donato

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Eleuterio escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 25 de enero de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 11 de febrero de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 75-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 17 de abril de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don José-Luis Castillo Villacampa en nombre y representación de don Donato, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Ricardo Sanzo Ferreiro, en nombre y representación de don Eleuterio, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 13 de mayo de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 4 de junio de 2019, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Donato era administrador de "Pedravixia, S.A.". Uno de los socios de esta mercantil es "Mogar Forte, S.L.".

    "Mogar Forte, S.L." promovió arbitraje de equidad a entender con don Donato y otra persona física, reclamando el pago de varias cantidades y conceptos, que superaban los cien mil euros en total, si bien terminaba solicitando que se condenase a "Pedravixia, S.A." al cumplimiento de las obligaciones a declarar.

    Don Donato contrató los servicios del abogado don Eleuterio para contestar. Este se opuso al arbitraje resaltando la falta de legitimación pasiva de don Donato, pues aunque la solicitud de arbitraje se dirigía contra él, se pedía f‌inalmente la condena de "Pedravixia, S.A." como deudora, y no de él.

    El 6 de noviembre de 2015 el árbitro designado, por resolución oral, estimó la excepción en una comparecencia informal que celebró con las partes, sin documentar su resolución, instando a "Mogar Forte, S.L." a que presentase una nueva solicitud contra "Pedravixia, S.A.", dada la oposición de los demandados a que se "subsanase" en ese procedimiento, y negándose a imponer las costas a la promovente.

  2. - Don Eleuterio minutó sus honorarios profesionales, que f‌ijó en la cantidad total de 6.755,43 euros

    (5.583,00 euros más el 21% de repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido).

    En la minuta consta que, a petición de don Donato, se había fraccionado el pago en dos plazos, del 50% cada uno, a abonar en los próximos cuatro meses. Por el fallecimiento de la esposa de don Donato se solicitó un nuevo aplazamiento en el pago. Finalmente no se pagó cantidad alguna.

    Don Donato solicitó presupuesto para que don Eleuterio asumiese la dirección jurídica de la nueva petición de arbitraje realizada por "Mogar Forte, S.L.", esta vez contra "Pedravixia, S.A.", respondiendo este que cobraría lo mismo que en el anterior. Posteriormente se rompieron las relaciones, sin que se abonase cantidad alguna.

  3. - El 20 de abril de 2016 don Eleuterio promovió procedimiento monitorio a f‌in de que se requiriese de pago a don Donato por la mencionada cantidad de 6.755,43 euros a que ascendían sus honorarios.

    Admitida a trámite se practicó el requerimiento. Se opuso don Donato por: (a) considerar los honorarios reclamados excesivos e indebidos; (b) porque no se había presupuestado previamente y de conocer el importe lo hubiese rechazado; y (c) el procedimiento no había f‌inalizado y se habían encomendado a otro abogado su defensa.

  4. - El 22 de noviembre de 2016 don Eleuterio dedujo demanda en procedimiento ordinario, en reclamación de sus honorarios. Tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando se condenase al demando a pagar 6.755,43 euros, intereses de la Ley 3/2004, y costas.

  5. - El demandado se opuso alegando que:

    (a) No se negaba la prestación del servicio profesional, pero se impugnaban los honorarios por excesivos e indebidos.

    (b) No había hoja de encargo ni presupuesto previo, que el abogado le había llevado otros asuntos de las empresas de las que era administrador.

    (c) Se considera excesiva porque era un arbitraje de equidad, que f‌inalizó en una primera comparecencia al estimarse la falta de legitimación pasiva, sin condena en costas y por una decisión verbal del árbitro, e incluso el árbitro requirió al demandante para que formulase demanda contra "Pedravixia, S.A.", por lo que no estaba concluso el asunto.

    (d) Se impugnaba la inclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido. Igualmente se opuso a los intereses comerciales.

    Terminaba suplicando la desestimación de la demanda, y subsidiariamente la reducción de los honorarios.

  6. - En la audiencia previa la parte demandada expuso que se habían aplicado mal las normas de honorarios colegiales, pues según tales normas los honorarios ascenderían a 2.781,80 euros, que se ofrecían a la parte demandante; oferta no aceptada.

  7. - El Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña emitió informe en el sentido de que "atendiendo a los parámetros indicados, tomados en consideración con la necesaria moderación y prudencia, que debe presidir la f‌ijación de los honorarios profesionales en el ámbito de la tasación de costas, se considera más ajustada la suma de 3.000 € más el IVA correspondiente" (subrayado en el original, negrita añadida).

  8. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se establece: (a) El arbitraje se archivó el 6 de noviembre de 2015, acogiéndose la falta de legitimación de don Donato, tal y como invocaba don Eleuterio

    . Se han prestado unos servicios profesionales y deben abonarse los honorarios. (b) El Impuesto sobre el Valor

    Añadido es debido. (c) Si bien el Colegio de Abogados informa que la minuta correcta serían 3.000 euros más el Impuesto sobre el Valor Añadido, en este caso consta una aceptación tácita de la minuta presentada, pues nunca se...

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