ATS, 11 de Marzo de 2014

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2014:1756A
Número de Recurso3511/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de marzo de dos mil catorce.

Dada cuenta del escrito presentado por la Procuradora Sra. Almansa Saez, en nombre y representación de D. Ricardo , y

HECHOS

PRIMERO

En esta Sala y Sección se tramita el recurso de casación 3511/13 interpuesto por la representación dicha contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 2ª) en fecha 3 de Octubre de 2013, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 70/13 interpuesto contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 21 de Diciembre de 2012, que revocó al recurrente el estatuto de refugiado que le había sido concedido en fecha 18 de Diciembre de 2006.

Dicho recurso de casación ha sido admitido a trámite por providencia de fecha 19 de Febrero de 2014.

SEGUNDO

Por escrito presentado por dicha Procuradora, en la representación de D. Ricardo , en fecha 10 de Marzo de 2014, se solicita de esta Sala dicte "una resolución provisional dando la orden de suspensión de la ejecutividad de la orden de expulsión de D. Ricardo de España, dictada por la Delegación del Gobierno de Cantabria de fecha 26 de Febrero de 2014".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- La resolución administrativa cuya suspensión se nos solicita es una resolución del Sr. Delegado del Gobierno en Cantabria, (que, al parecer, decreta la expulsión del recurrente del territorio nacional español, por estancia irregular).

Ahora bien, dicha medida cautelar debe ser denegada, ya que este Tribunal Supremo carece de competencia para enjuiciar (y, por tanto, para suspender) un acto administrativo que procede de una Delegación del Gobierno, tal como se deduce con toda claridad de los artículos 8.4 y 12 de la Ley Jurisdiccional 29/98. Y con mucha más razón si se tiene en cuenta que en este recurso de casación no se impugna orden de expulsión alguna, sino, exclusivamente, la escueta y pura revocación del estatuto de refugiado, no siendo, por lo tanto, la orden de expulsión objeto de esta casación nº 3511/13.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda acudir a impugnar la resolución del Sr. Delegado del Gobierno de Cantabria ante el órgano judicial competente, y pueda solicitar allí la medida cautelar que considere oportuna.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la suspensión que se solicita de la resolución del Sr. Delegado del Gobierno de Cantabria de 26 de Febrero de 2014 que ordena la expulsión del territorio nacional de D. Ricardo .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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