SAN, 3 de Octubre de 2013

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:4001
Número de Recurso70/2013

SENTENCIA

Madrid, a tres de octubre de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 70/13, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dña. María Ángeles Almansa Sanz, en nombre y representación de D. Alberto, nacional de Pakistán, frente a la Administración General del Estado (Resolución del Ministerio del Interior), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso el 29 de enero de 2013 por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Ángeles Almansa Sanz, en nombre y representación de D. Alberto, nacional de Pakistán, contra la resolución del Ministerio del Interior de 21 de diciembre de 2012 por la que se le revoca el estatuto de refugiado que le había sido concedido por resolución anterior de dicho órgano de 18 de diciembre de 2006.

La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 30 de enero de 2013, en el que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la actora formalizó demanda el 8 de marzo de 2013, en la que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplicó a la Sala:

"Que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por acompañado el expediente administrativo; y por formalizado el escrito de demanda, y tras los trámites oportunos, la Sala dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida de fecha 21 de diciembre de 2012 dictada por el Sr. Ministro del Interior PD (Orden Int. 3162/2009 de 25 de noviembre), el Subsecretario del Interior, Olegario, por la que resuelve revocar «el Estatuto de refugiado a Alberto », seguir el procedimiento por sus trámites, declarando haber lugar al mantenimiento del Estatuto de Refugiado del recurrente, con los demás pronunciamientos que sean inherentes a tal declaración".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 5 de junio de 2013, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando a la Sala:

"Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, con sus copias, y previos los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia de inadmisión, y subsidiariamente, desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora".

CUARTO

Por Auto de la Sala de 7 de junio de 2013 se resolvió sobre la prueba propuesta y se practicó la que obra en autos. Asimismo, se declararon conclusas las actuaciones, quedando pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

La Sala señaló para la votación y fallo de este recurso el día 26 de septiembre de 2013, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa. SEXTO . En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministerio del Interior de 21 de diciembre de 2012 por la que se revoca al recurrente D. Alberto, nacional de Pakistán, el estatuto de refugiado que la había sido concedido por resolución anterior de dicho órgano de 18 de diciembre de 2006.

La expresada resolución administrativa, de 21 de diciembre de 2012, revocatoria del estatuto de refugiado al recurrente, tomando los informes remitidos por la Dirección General de la Policía, Jefatura Superior de Policía de Madrid, del Ministerio del Interior, y por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y tras la incoación y tramitación por la Oficina de Asilo y Refugio del oportuno procedimiento, registrado con el número NUM000, en el que se elevó propuesta por la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, concluye que el recurrente "constituye fundadamente «riesgo» para la seguridad nacional, hasta alcanzar la máxima categoría de «amenaza»", por lo que coincidiendo con la propuesta elevada por la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio resuelve revocar el estatuto de refugiado a Alberto .

Se fundamenta la revocación que se impugna en el artículo 44.1.c), en relación con el 33.2, inciso primero, de la Convención de Ginebra, por considerar, como ya hemos señalado, que el recurrente es un peligro para la seguridad de España.

SEGUNDO

La adecuada solución del recurso exige partir de los hechos que, a renglón seguido, se relacionan y que aparecen recogidos en la resolución del Ministerio del Interior que se impugna.

  1. Mediante resolución del Ministro del Interior de 18 de diciembre de 2006 se otorgó el estatuto de refugiado al ciudadano nacional de Pakistán, Alberto .

  2. La Dirección General de la Policía (Jefatura Superior de Policía de Madrid) del Ministerio del Interior señaló en informe de fecha 05-10-2012, con entrada en la Oficina de Asilo y Refugio el 18-11-2012 -completado por informe de 29 de noviembre-, que Alberto habría publicado en su página web http://mundosinislam.com duros artículos contra el Islam, señalando en este mismo medio, así como en otros, su intención de quemar el Corán en España advirtiendo que lo haría en Madrid.

    Así, el 27 de septiembre de 2012, Alberto había escrito en su página web un artículo sobre las reacciones en el mundo musulmán tras la emisión de la película " la inocencia de los musulmanes ", dirigida por el cineasta Jose Carlos y producida por el pastor Avelino . Al hilo de estas declaraciones, Alberto anunciaba su intención de realizar una película sobre lo que él calificaba como la auténtica vida del profeta Mahoma ( http://mundosinislam.com/movie-islam-spain/ .).

    Según informaciones obrantes en el informe policial, dicho artículo ha sido enviado por el propio Alberto a las embajadas de España en Yakarta (21/09/2012), Damasco (25/09/2012), Riad (26-09-2012) y Ammán (25-09-2012). Además, un primer avance de esta película había sido puesto a disposición a través de su exhibición tanto en su propia página web, como en http://www.youtube.com, anunciando su estreno en la fecha 14-12-2012 y contando para ello con la colaboración del pastor Avelino conocido como autor de la quema del Corán en EEUU el 20-03-2011.

  3. Con fecha de entrada 27 de noviembre de 2012, la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, remitió informe que tuvo entrada en el Registro de la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior con fecha 28 de noviembre de 2012. El informe remitido reitera las actuaciones ya señaladas anteriormente en el informe de la Dirección General de la Policía, así como los comunicados a las Embajadas españolas, destacando el riesgo de ataques a intereses españoles en el exterior en conexión con la inminente difusión del vídeo anunciado por Alberto . Así, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación califica el actual contexto en el mundo musulmán como de "extrema sensibilidad e indignación", aludiendo a una serie de actuaciones desestabilizadoras protagonizadas por Alberto .

  4. En particular, la información remitida por el Ministerio de Asuntos Exteriores permite contextualizar a nivel internacional las consecuencias que las declaraciones satíricas contra el Islam han tenido contra algunas representaciones internacionales en países islámicos. Así, menciona el "(...) desenlace trágico con las protestas generalizadas en el mundo musulmán que se saldaron con el asalto al Consulado norteamericano en Bengasi y con la muerte del Embajador de Estados Unidos en Libia. El film que presentaba a los musulmanes y a su profeta Mahoma como seres inmorales y brutales, desencadenó iracundas reacciones en Egipto y Libia, que se extendieron luego a otros países de África y Asia y que llegaron hasta Indonesia ".

    El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación califica el actual contexto en el mundo musulmán como de " extrema sensibilidad e indignación ", aludiendo a una serie de actuaciones desestabilizadoras protagonizadas por Alberto .

    Precisamente, en dicho contexto, se sitúa el estreno de la película en Internet " The innocent Prophet ", respecto de la que el Sr. Alberto dice plantear si "¿Fue Mahoma simplemente un pederasta, asesino y autoproclamado profeta? ". En relación con tales extremos, el Oficio mencionado, señala que "(...) las consecuencias de la emisión de un video de semejantes características son altamente preocupantes al constituir un riesgo real para los intereses de España al identificarse su autor como "ciudadano español".

  5. A la vista de las actuaciones recogidas conjuntamente en los informes remitidos por parte de la Dirección General de la Policía (Jefatura Superior de Policía de Madrid) del Ministerio del Interior, así como por parte de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, se insta la valoración de la posible concurrencia de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley de Asilo y Protección subsidiaria, que en su punto 1.c) prevé la revocación del estatuto de refugiado cuando "la persona beneficiaria constituya, por razones fundadas, un peligro...

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