ATS, 4 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2014:1574A
Número de Recurso2756/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por decreto de 19 de noviembre de 2013, se acordó declarar desiertos los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por "Promociones el Roure S.A." contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2012 por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6.ª en el rollo de apelación n.º 147/2012 , sin costas y con pérdida del depósito constituido.

    Este decreto fue notificado a las partes el 19 de noviembre de 2013.

  2. - La procuradora D.ª Amparo Ramírez Plaza, en nombre y representación de Promociones el Roure, presentó escrito el 27 de noviembre de 2013, por el que se interpone recurso de revisión contra el citado decreto.

  3. - Dado traslado a la parte recurrida, no ha efectuado alegaciones.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - En el recurso de revisión interpuesto se alega que la falta de comparecencia en plazo adolece de un error material en el trámite de notificaciones que no podría perjudicar al recurrente impidiendo su derecho de acceso al recurso, integrante del derecho a la tutela judicial efectiva. No se cuestiona que el escrito de personación se realizó transcurrido el plazo legal de personación.

  2. - El recurso de revisión no puede estimarse. En el decreto impugnado se ha hecho aplicación de lo dispuesto en el artículo 482 LEC , conforme al cual la falta de personación ante esta Sala del recurrente en casación e infracción procesal, dentro del plazo establecido, supone que los recursos deban declararse desiertos. Tal previsión legal no puede suponer una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

  3. - La desestimación del recurso de revisión comporta la confirmación del decreto recurrido, con la pérdida del depósito constituido, en aplicación de lo dispuesto en la DA 5 .ª, 9 LOPJ .

    No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de revisión.

  4. - De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 244.3 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la mercantil "Promociones el Roure S.L." contra el decreto de 19 de noviembre de 2013.

  2. La pérdida del depósito constituido.

  3. No se hace expresa imposición de las costas de este recurso de revisión.

  4. Notificar esta resolución a la parte recurrente por la procuradora personada en este Tribunal fuera del plazo legal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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