SJCA nº 2 53/2014, 25 de Febrero de 2014, de Tarragona

PonenteCELIA APARICIO MINGUEZ
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
Número de Recurso402/2012

Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona

Procedimiento abreviado : 402/2012

Parte actora : Mariola

Representante de la parte actora : SOLEDAD DURAN ROMASEWSKYS

Parte demandada : INSTITUT CATALA DE LA SALUT

Representante de la parte demandada : BLANCA CORRAL RUIZ

SENTENCIA 53/2014

En Tarragona, a 25 de febrero de 2014

Visto por mí, CELIA APARICIO MÍNGUEZ, Magistrada Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido, el presente Procedimiento Abreviado 402/2012 en el que han sido partes, como demandante Mariola (asistida y representada por la letrada Sra. Durán Romasewskys) y como demandado el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT (asistido por la letrada Sra. Corral Ruiz), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el citado particular se interpuso demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda; se recabara el expediente administrativo; se emplazara al demandado; se tramitara el correspondiente juicio y se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada.

Segundo .- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose vista para el día 11 de febrero de 2014.

En la vista (a la que comparecieron ambas partes), y después de ratificarse el actor íntegramente en su escrito de demanda, por el demandado se manifestó su voluntad de oponerse a la demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos y terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas, imponiéndose al demandante las costas causadas en el procedimiento.

Tras la práctica de la prueba propuesta y admitida y las conclusiones de las partes, el juicio quedó concluso para sentencia.

En aplicación el art. 63.2 LJCA la vista ha quedado registrada en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen

Tercero .- En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del procedimiento es la resolución del Director Gerente del INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT de 8 de mayo de 2012 que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 5 de septiembre de 2011 que descontaba de la nómina de la recurrente a partir de septiembre de 2011 los coeficientes adicionales que estaba percibiendo por funciones de guardia que no le eran propias en la cantidad de 0'30604 por cartilla/mes.

Estima la recurrente que no es personal estatutario sino funcionario público, sino que sus funciones no han cambiado desde que tomó posesión de su cargo de practicante de asistencia domiciliaria por lo que la reducción de su sueldo no es ajustada a derecho.

La parte demandada solicita la desestimación íntegra del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por entender que la recurrente no tiene derecho al coeficiente de cartilla/mes por urgencias porque existe un servicio específico de atención continuada del que no forma parte la recurrente.

Segundo .- La primera cuestión a resaltar es que el ICS, en sus facultades o potestades de autoorganización, procedió a dictar la Instrucción 1/2011 sobre contingent d'assegurats assignats al personal que ocupa un lloc de treball de contingent i zona de l'atenció primària de salut i sobre els coeficients a aplicar en les seves retribucions (folio 13 y siguientes EA) para garantizar que cada profesional realice las funciones que tiene real y legalmente asignadas dentro de su categoría y especialidad, reordenando el número de cartillas asignadas a las diferentes claves de atención primaria no reformada y, consecuentemente, abonar las retribuciones de acuerdo al contingente asignado y a las funciones propias de dicha categoría y especialidad. Y todo ello para garantizar el cumplimiento del II Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal estatutario del ICS y el decreto 168/98, de 8 de julio, por el que se establecen los criterios de ordenación y la modalidad de atención continuada y de urgencias en el ámbito de la atención primaria de salud, así como las medidas de adaptación de los servicios de urgencias correspondientes a estos criterios.

Así por un lado tenemos una ordenación o reforma de la atención primaria mediante la atención continuada y urgente de base territorial (ACUT) (doc. 5 del EA), con el CUAP en Reus y el PAC de Mont-roig del Camp, y por otro esta Instrucción del ICS en la que se señala que "amb la reforma de l'atenció primària, la reforma de l'atenció especialitzada i el desplegament de l'atenció continuada i urgent de base territorial, els metges de medicina general, els pediatres o els practicants no han d'assumir funcions que no es corresponen amb la seva categoria o especialitat. En conseqüència, els coeficients que corresponguin per aquestes funció complementàries no tenen raó de ser" .

Por último, en cuanto a las retribuciones que reciben el personal dependiente del INS vienen fijadas en la Orden de 8 de agosto de 1986, que distingue entre retribuciones o haberes básicos y complementos en los términos de sus arts. 1 y 2.

Tercero .- La Sra. Mariola entró a formar parte del cuerpo de practicantes titulares el día 7 de octubre de 1983 (doc. 1 del EA), tomando posesión el mismo día de la plaza de practicante de APD. No queda ninguna duda de la categoría profesional de la recurrente como "practicante de contingente y cupo" según el certificado de servicios prestados emitido por la...

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