STSJ Aragón 64/2014, 4 de Febrero de 2014

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2014:163
Número de Recurso112/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución64/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA 00064/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 112/10-D

SENTENCIA: 00064/2014

S E N T E N C I A Nº 64 DE 2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a cuatro de febrero de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 112/10 -D seguido entre la parte demandante la sociedad mercantil REAL ENERGÉTICA,S.L. representada por la Procuradora Dª. Marina Sabadell Ara y dirigida por el Letrado

D. Alejandro Arregui de las Heras y la demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la codemandada la entidad ZURICH INSURANCE PLC.SUCURSAL EN ESPAÑA representada por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andréu y defendida por la Letrada Dª.Virginia Laguna Marín-Yaseli. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la Orden del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón de 5 de febrero de 2010, detectado errores y subsanados por Orden de 8 de marzo de 2010, desestimando la reclamación de responsabilidad interpuesta por la actora por los daños causados por la Orden de 10 de octubre de 2001 del entonces Departamento de Industria, Comercio y Turismo que declaró la nulidad de la Resolución del Director General de Industria y Comercio de 5/01/98, por la que se otorgaba la condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial establecido en el Real Decreto 2366/1994 a la planta de cogeneración proyectada por la actora y de la Resolución del Jefe de Servicio de Energía de 4 de agosto de 2000, por la que se inscribió la citada planta en el Registro de Instalaciones de producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial, así como la no procedencia de la indemnización solicitada por importe de 1.008.688,70#, ni de la declaración de responsabilidad de la Administración del pago de la diferencia de precios de venta de electricidad en el régimen autorizado inicialmente y en el libre mercado.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada 1.251.782,60 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª.Marina Sabadell Ara, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 22 de marzo 2010.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: >

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón de los Servicios Jurídicos Sr.D.José Luis Gay Martí, presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: >

Presentado escrito en fecha 16 de marzo de 2011 de personación por el Procurador Sr. Gutiérrez Andréu en representación de la entidad Zurich Insurance PLC Sucursal en España, en su condición de codemandada, se tuvo por personado y parte, en dicho procedimiento.

CUARTO

Por providencia de día 30 de marzo de 2010 fue designado ponente del presente procedimiento la Ilmo. Sr. D. Ricardo Cubero Romeo, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 21 de enero de 2014 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr.

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH, fijándose para votación y fallo el día 28 de enero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como resulta de los anteriores Antecedentes de Hecho, es objeto de impugnación en el presente recurso la Orden de 5 de febrero de 2010, dictada por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, que desestimaba la petición de indemnización de la recurrente hecha con base en la responsabilidad patrimonial que entiende imputable a la Administración por motivo de los perjuicios sufridos al haber procedido, de oficio, por Orden del mismo citado Consejero de 10 de octubre de 2001 a la declaración de nulidad de dos resoluciones:1) la de 5 de enero de 1998, del Director General de Industria y Comercio por la que se otorgaba la condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial establecido en el Real Decreto 2366/1994 a la planta de cogeneración de la entidad recurrente, sita en Carrión (Teruel); y 2) resolución del Jefe de Servicio de Energía de 4 de agosto de 2000, por la que se inscribía la citada planta en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial.

En su recurso, la parte actora insiste en la argumentación que en su momento presentó como fundamento de la reclamación que hizo en vía administrativa, y que parte, en síntesis, de entender que le deben ser reintegrados por la Administración demandada los gastos que hizo a consecuencia de la explotación autorizada por la Diputación General de Aragón como acogida al régimen especial previsto en el Real Decreto 2366/1994, ya que la posterior declaración de nulidad hecha por la demandada de tal conceptuación bajo régimen especial hizo inviable la explotación instalada.

SEGUNDO

Los hechos, no discutidos por las partes, recogidos tanto en la Orden ahora impugnada, como luego expuestos con mayor detalle en la demanda presentada, se remontan al año 1997. En lo que ahora interesa, comienzan el 18 de septiembre de 1997, cuando se constituye la sociedad recurrente, "Real Energética,S.L.", con intención de los socios de instalar una planta de cogeneración de energía eléctrica en Carrión (Teruel). Dados los beneficios que comportaba acogerse al régimen especial previsto para instalaciones de esta naturaleza en el Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, con fecha de...

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