STSJ Andalucía 161/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2014:22
Número de Recurso2612/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución161/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Rº. 2612/12 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintitrés de enero de 2014

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 161/14

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Valentín contra la sentencia del Juzgado de lo Social número OCHO de los de SEVILLA, Autos nº 1235/11 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Valentín contra LIPASAM se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 01/06/12 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

D. Valentín, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de LIPASSAM durante los siguientes periodos:

  1. Del 12-12-1996 al 18-1-1997 en virtud de contrato de duración determinada por acumulación de tareas con la categoría profesional de peón.

  2. Del 7-4-1997 al 28-4-1997 en virtud de contrato de duración determinada por acumulación de tareas con la categoría profesional de peón.

  3. Del 31-5-1997 al 16-10-1997 en virtud de contrato de duración determinada por acumulación de tareas por vacaciones con la categoría profesional de peón.

  4. Del 3-12-1997 al 14-1-1998 en virtud de contrato de duración determinada por acumulación de tareas por vacaciones de navidad con la categoría profesional de peón.

  5. Del 20-4-1998 al 11-5-1998 en virtud de contrato de duración determinada por acumulación de tareas en fiestas primaverales de Feria Sevilla 1998, con la categoría profesional de peón. 6º. Del 1-6-1998 al 17-10-1998 en virtud de contrato de duración determinada por acumulación de tareas por vacaciones de verano con la categoría profesional de peón.

  6. Del 14-12-1998 al 13-1-1999 en virtud de contrato de duración determinada por acumulación de tareas por vacaciones de navidad con la categoría profesional de peón.

  7. Del 19-4-1999 al 30-4-1999 en virtud de contrato de duración determinada por acumulación de tareas en fiestas primaverales de Feria Sevilla 1999, con la categoría profesional de peón.

  8. Del 1-6-1999 al 17-10-1999 en virtud de contrato de duración determinada por acumulación de tareas por vacaciones de verano con la categoría profesional de peón.

  9. Del 9-12-1999 al 16-1-2000 en virtud de contrato de duración determinada por acumulación de tareas por vacaciones de navidad con la categoría profesional de peón.

  10. Del 16-4-2000 al 10-5-2000 en virtud de contrato de duración determinada por acumulación de tareas en fiestas primaverales, con la categoría profesional de peón.

  11. Del 1-6-2000 al 23-10-2000 en virtud de contrato de duración determinada por acumulación de tareas por vacaciones de verano con la categoría profesional de peón.

  12. Del 9-12-2000 al 15-1-2001 en virtud de contrato de duración determinada por acumulación de tareas por vacaciones de invierno con la categoría profesional de peón.

  13. Del 8-4-2001 al 19-4-2001 en virtud de contrato de duración determinada por acumulación de tareas en fiestas primaverales de Semana Santa, con la categoría profesional de peón.

  14. Del 29-4-2001 al 12-5-2001 en virtud de contrato de duración determinada por acumulación de tareas en fiestas primaverales, Feria de Abril, con la categoría profesional de peón.

  15. Del 27-5-2001 al 26-10-2001 en condiciones que no constan.

  16. Del 10-12-2001 al 16-1-2002 en virtud de contrato de duración determinada por acumulación de tareas en vacaciones invierno, con la categoría profesional de peón.

  17. Del 24-3-2002 al 4-4-2002 en virtud de contrato de duración determinada por acumulación de tareas en fiestas primaverales, Semana Santa, con la categoría profesional de peón.

  18. Del 15-4-2002 al 26-4-2002 en virtud de contrato de duración determinada por acumulación de tareas en fiestas primaverales, Feria de Abril, con la categoría profesional de peón.

  19. Del 22-5-2002 al 23-10-2002, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por acumulación de tareas con la categoría profesional de peón.

  20. Del 26-10-2002 en adelante en virtud de contrato indefinido.

Actualmente ostenta la categoría profesional de oficial de 1ª-conductor.

La relación laboral está sometida al convenio colectivo de empresa.

LIPASSAM reconoce a D. Valentín una antigüedad de 26-10-2002. Le abona mensualmente en concepto de antigüedad una cantidad correspondiente al 10% del salario base que, en el año 2011 ha ascendido a 86,15 euros mensuales.

De reconocerse una antigüedad de 12-12-1996, D. Valentín debería percibir en concepto de antigüedad una cantidad correspondiente al 25% del salario base y que, en el periodo diciembre 2011 a mayo 2012 daría una diferencia a favor del trabajador en concepto de antigüedad de 773,10 euros.

Segundo

El día 18-10-2011 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 4-11-2011 sin avenencia. El día 11-11-2011 se presentó demanda.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda inicial del proceso el actor interesaba se condenase a la empresa demandada a reconocerle la antigüedad de 1996 y que a partir del 12/12/2011 se iniciase el abono de las correspondientes diferencias salariales en la cuantía prevista en el convenio colectivo de aplicación, habiendo concretado en el acto del juicio el importe de su reclamación que cifró en la cantidad de 773,10 euros correspondiente al período de diciembre de 2011 a mayo 2012.

La sentencia de instancia desestimó la demanda y contra la misma interpone el demandante recurso de suplicación --que se impugna de contrario por la demandada-- conteniendo el recurso un único motivo que se dice formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la...

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