STSJ Andalucía 98/2014, 16 de Enero de 2014

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2014:137
Número de Recurso2244/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución98/2014
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2244/2012 (S) Sentencia nº 98/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a dieciséis de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 98/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por D Virgilio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 7 de los de Sevilla, en sus autos núm. 1035/10, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Virgilio, contra la empresa Garda Servicios de Seguridad S.A., sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 3 de abril de 2.012 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

-I- El actor, Virgilio, viene prestando sus servicios por cuenta de Garda Servicios de Seguridad S.A., como vigilante de seguridad de explosivos, con antigüedad de 4 de febrero de 2.001, en virtud de subrogación de la demandada en la anterior empleadora, Prosegur, en diciembre de 2.002.

-II- El actor, domiciliado en Sevilla, presta sus servicios desde el inicio de la relación laboral en la vigilancia de la factoría en Gerena de Unión Española de Explosivos.

-III- Desde el inicio de su relación laboral el actor percibe el plus de transporte y, desde marzo de 2.001, en concepto de kilometraje, 28 pesetas por kilómetro. Desde enero de 2.002 el kilometraje se pagó a razón de 0,16828 euros el kilómetro.

Desde enero de 2.003 el kilometraje se expresó en la nómina como concedido voluntariamente por la empresa.

Últimamente, hasta febrero de 2.009, se abonaba a razón de 0,25 eruos por kilómetro.

-IV- El 1 de febrero de 2.009 la empresa acordó con el delegado de personal, que desde febrero de 2.009 a enero de 2.011, se percibiría por kilometraje la cantidad expresada en el acuerdo, que para el actor sería de 150 euros.

Dicho acuerdo, enmarcado en una negociación entre la empresa y sus trabajadores que abarcó otros aspectos de la relación laboral, se alcanzó después de que el delegado de personal consultase con todos los trabajadores. Firmó el acuerdo después de comprobar que la mayoría de ellos estaban a favor.

-V- El 1 de febrero de 2.011, la empresa y el delegado de personal acordaron prorrogar el anterior acuerdo hasta enero de 2.013. El delegado de personal lo firmó tras constatar que la mayoría de los trabajadores estaba a favor.

-VI- Desde marzo de 2.009 el actor percibe en concepto de kilometraje 150 euros mensuales.

-VII- Entre junio de 2.009 y mayo de 2.010 el actor ha recorrido entre su domicilio y el centro de trabajo los kilómetros que expresa en su demanda.

En septiembre de 2.009 el actor trabajó los días 17, 18, 21, 22 y 24 a 26 y recorrió 240 km..

-VIII- El presente litigio afecta a todos los trabajadores del centro de trabajo.

-IX- Se ha intentado la conciliación.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Virgilio, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 193 b ) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que reclamaba el derecho a percibir el kilometraje que le abona la empresa "Garda Servicios de Seguridad S.A." por prestar servicios en la factoría de Gerena de la "Unión Española de Explosivos", a razón de 0,25 euros el kilómetro, por percibir desde marzo de 2.009 la cantidad fija mensual de 150 euros, fijada en el pacto entre la empresa y el delegado de personal, y que se le abone la cantidad de 1.195 euros por este concepto.

La Sala sin entrar a examinar los concretos motivos de recurso debe pronunciarse sobre su admisión al ser la cuantía reclamada inferior a los 1.803 euros que el artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, norma vigente en la fecha de interposición de la demanda,establecía como cuantía mínima para el acceso al recurso de suplicación y que se ha incrementado a 3.000 euros en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

Como mantiene reiteradamente el Tribunal Supremo para supuestos semejantes, sentencias de 7 de Marzo de 1997 ( Recurso nº 1554/1996), de 9 de Marzo 1998 ( Recurso nº 1306/1997 ) y de 3 de diciembre de 1998 ( Recurso nº 350/98 ), "las reglas sobre jurisdicción y competencia objetiva y funcional tienen la naturaleza de disposiciones de orden público, que por su carácter imperativo, deben de ser necesariamente cumplidas por las partes y por los propios órganos jurisdiccionales so pena de nulidad, cual se deduce de lo dispuesto con carácter general en el artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de las disposiciones concretas que se contienen en los artículos 5, 7 y 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 238.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial . En el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral se señalan expresamente cuáles son las sentencias susceptibles de recurso de suplicación, con lo que indirectamente se está limitando la competencia funcional de la Sala en el indicado grado jurisdiccional para conocer de los recursos específicamente admitidos por tal norma procesal. Pues, bien, en ella se indica bien claramente que no cabe recurso contra las sentencias de instancia que resuelvan litigios cuya cuantía no exceda de 300.000 ptas -actualmente 1.803 euros-".

La doctrina anterior es concordante con lo declarado por el Tribunal Constitucional en sentencia de 31 de enero de 1.991 (doctrina acogida por...

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