SAP Valencia 19/2014, 23 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2014
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Fecha23 Enero 2014

ROLLO Nº 524/13

SENTENCIA Nº 000019/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintitrés de enero de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Valencia, con el nº 001205/2012, por la GENERALITAT VALENCIANA representado en esta alzada por el Procurador Sr. Letrado de la Generalitat contra D. Eulogio representado en esta alzada por el Procurador

D.Arcadio Martínez Valls y D. Carlos representado en esta alzada por el Procurador Dª Carmen Calvo Cegarra y contra D. Marcos y D. Vicente, declarados en rebeldía, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. GENERALITAT VALENCIANA, D. Eulogio y D. Carlos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 21 de Valencia, en fecha 4 de abril de 2013, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Generalitat valenciana contra don Eulogio don Carlos don Marcos y don Vicente :

  1. Debo declarar y declaro que la Generalitat valenciana es la exclusiva propietaria de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 escalera NUM001 planta NUM002 puerta NUM003 e inscrita en el registro de la propiedad nº 2 de valencia al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006, finca NUM007 y en el inventario de bienes de la Generalitat con el Código NUM008 .

  2. Debo declarar y declaro la nulidad del contrato de arrendamiento suscrito el 1 de agosto de 2009 en relación a la citada vivienda entre don Eulogio en calidad de arrendador y los restantes demandados como arrendatarios

  3. Debo condenar y condeno a don Eulogio don Carlos don Marcos y don Vicente a estar y pasar por tales declaraciones d) Debo condenar y condeno a don Carlos don Marcos y don Vicente a que restituyan la posesión de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 escalera NUM001 planta NUM002 puerta NUM003 a la Generalitat valenciana concediéndoles el plazo de un mes para que la desalojen bajo apercibimiento de que en otro caso serán lanzados de la misma y a su costa

  4. Debo absolver y absuelvo a don Eulogio don Carlos don Marcos y don Vicente del resto de pretensiones formuladas en su contra

Cada parte satisfara las costas causadas a su instancia."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por GENERALITAT VALENCIANA, D. Eulogio y D. Carlos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 15 de enero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda de Juicio Ordinario por la Generalitat valenciana en solicitud de declaración de dominio, reivindicación de este con declaración de nulidad contractual y solicitud de condena en cantidad en concepto de lucro cesante o indemnización. Contra Eulogio, Carlos, Marcos y Vicente estos últimos declarados en rebeldía, con el siguiente relato fáctico: que la vivienda finca registral NUM007 del correspondiente Registro de Valencia ubicada en la C/ CALLE000 NUM000 escalera NUM001 planta NUM002 puerta NUM003, que en su momento era propiedad de Don Pablo, quien fallecido en el interior de dicha vivienda, hecho denunciado en fecha 21/09/2002 (folio 18) por el demandado (allanado) (folio 60) Don Eulogio ; con declaración de herederos abintestato a favor de la actora, y Generalitat Valenciana, desde la fecha del 01/06/2009 (folio 10) e inscrita en el registro de la propiedad el 21/12/2009 (folio 09) vivienda que fue arrendada por Don Eulogio al resto de los demandados de los cuales únicamente resulta opuesto (folio

77) el señor Carlos y el resto declarados en rebeldía (folio 80) siendo que con fecha 01/08/2009 (folio 15) son requeridos los demandados (folio 20) (folio 23) por la actora en fecha 29/01/2010 y 15/01/2010 para que abandonen y desalojen el referido inmueble con devolución de este a la actora.

Con expresa oposición de Don Carlos quien alega básicamente la existencia de buena fe en el momento en el que verifican, tanto él como el resto de los arrendatarios, el contrato pues cuando firman ignoraban que el propietario no era quien les ofertaba el inmueble para su uso, en tal sentido niegan ningún tipo de lucro y alegan básicamente la existencia de una ignorancia en cuanto a la propiedad por lo que con invocación del artículo 13 apartado tercero de la Ley de Arrendamientos Urbanos en relación con el artículo siete del Código Civil consideran que el uso del referido inmueble estaba, y está justificado legalmente.

Al folio 60, y con fecha 24/10/2012 hay una comparecencia del demandado Don Eulogio el cual manifiesta "... Que ha sido emplazado el pasado día 19 de octubre de 2012 de la demanda interpuesta... Contra el compareciente y.... comparece a fin de manifestar que se allana a la demanda interpuesta por la actora en todos sus términos... en este acto reclama que los muebles y enseres que tienen el piso se entreguen al declarante..."

El resto de los demandados son declarados en rebeldía al folio 80 de actuaciones, como ya se ha dicho.

Con fecha 04/04/2013 se dicta sentencia con estimación parcial de la demanda y por tanto declarando la exclusiva propiedad de la vivienda a favor de la actora, la nulidad del contrato de arrendamiento suscrito el 01/08/2009, condenando a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones y a desalojar la vivienda bajo apercibimiento de ser lanzados, con expresa absolución de todos ellos del resto de las pretensiones formuladas en su contra y sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en lo que no se opongan a los aquí consignados.

Se interpone recurso de apelación, en primer lugar por el demandado Don Carlos al folio 159 actuaciones, en segundo lugar por la entidad actora, Generalitat Valenciana al folio 168 y por último por el demandado Don Eulogio al folio 179.

El último de los recursos interpuestos resulta el primero en su tratamiento, en base a que en realidad el demandado solicita por infracción de los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la nulidad de la totalidad del procedimiento con retroacción de las actuaciones a la comparecencia del demandado allanándose y ello con base en el artículo 225 del mismo texto legal en la consideración que el procedimiento ante el que nos encontramos es un Juicio Ordinario, y como tal requiere la presencia de Procurador que represente al demandado, y de Abogado que defienda los intereses del mismo por lo que la verificación del allanamiento en comparecencia sin la presencia de uno y otro no resulta admisible; considerándose que además agrava dicha situación la inexistencia de advertencia alguna de las consecuencias legales de dicho allanamiento hasta la emisión de la sentencia por lo que la ausencia total de los requisitos procesales básicos para la realización del procedimiento de conformidad con artículo 225 apartado cuarto resulta suficiente como para la declaración de la nulidad solicitada con reposición de las actuaciones al mismo momento del allanamiento.

Considerando el allanamiento tal como específica el Tribunal Supremo como una declaración de voluntad de aquel que resulta demandado por la que manifiesta que se encuentra personalmente conforme con las peticiones contenidas en la demanda, de naturaleza distinta a la admisión o reconocimiento de hechos ( TS, 18 Nov. 2005 ) y de la confesión judicial (TS 18 de Junio de 1965 ) que tras su análisis y correspondiente declaración de legalidad por el...

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