SAP Toledo 30/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2014:91
Número de Recurso132/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución30/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00030/2014

Rollo Núm. .................. 132/2013.-Juzg. Instruc. Núm... 1 de Illescas.-J. Faltas Núm. ............. 112/2012.- SENTENCIA NÚM. 30

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilma. Sra. Magistrado

Dª. GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veinte de febrero de dos mil catorce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 132 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Illescas, por una falta de respeto y consideración, en el Juicio de Faltas Núm. 112/12, en el que han intervenido, como apelantes Luis Carlos, Soledad y Blas, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Santacruz y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Blázquez; y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Illescas, con fecha 15 de noviembre de 2012, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a don Felicisimo de los pedimentos efectuados en su contra acordándose las costas de oficio".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Luis Carlos, Soledad y Blas, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "el día el 6 de marzo de 2012 por la Guardia Civil del Puesto de Valmojado se instruyó atestado policial n° NUM000 como consecuencia de la denuncia formulada por Soledad, Luis Carlos y Blas a raíz de unas opiniones acción realizas en la web Foro-Ciudad.com por Felicisimo el 5 de marzo de 2012 consistente en " no jodas barba, ahora que gobierne y mucho tiempo este y sus amigos, que sino pasa lo de siempre que llega uno lo hace mejor y mira como se lo pagan, PSOE for ever que quien ha creado esto se lo coma con patatas y dentro de unos años cuando el nene de la teniente alcalde y del concejal de deportes este fumando porros y metiéndose rayas podamos decir que es gracias a sus padres" y el 7 de marzo de 2012 "si va el alcalde, imagino que contratará escoltas o llamará a las fuerza y cuerpos de seguridad del estado, porque hay que tener un par bien puestos para que el causante de las 'desgracias de unos vecinos se encierre con ellos en un salón de actos, puede acabar linchado.... como poco".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan los apelantes frente a la sentencia por la que se absolvio al denunciado de las faltas contra el orden publico y de injurias por las que venia acusado, alegando que la sentencia incurre en erronea valoracion de la prueba al constar la autoria reconocida por el acusado e infraccion de la tutela judicial efectiva respecto de los menores hijos de los apelantes.

Debe señalarse de principio que el recurso no se adecua en sus enunciados al contenido de la sentencia apelada, al anudar los recurrentes sus alegaciones de erronea valoracion de la prueba, indebida inaplicacion de los arts 634 y 260 del C Penal e indebida aplicación de la presuncion de inocencia al hecho de estar reconocida por el acusado la autoria de los hechos, cuando la sentencia apelada no duda de dicha autoria, incluso la recoge en su relato de hechos probados, lo que funda la decision de la sentencia es el analisis netamente juridico de que los hechos cuya autoria no se niega no integran las infracciones penales por las que se formulo acusacion. De hecho si la cuestion que planteara el recurso fuera respecto de la prueba de la autoria por la declaracion del acusado, ante una sentencia absolutoria como la apelada, cuando el Juez que la ha dictado goza de inmediacion de la prueba de dicha declaracion, inmediacion de la que carece la Sala, ello vedaria a esta Sala conforme a Jurisprudencia reiterada del T.Supremo y T. Constitucional, entrar a valorar el resultado de una prueba por declaracion de una persona cuya practica no ha presenciado para dar lugar a una condena del absuelto por el Juez que si tuvo inmediacion en tal practica, y precisamente porque la cuestion que se plantea es netamente juridica, sobre la tipicidad de los hechos probados, es por lo que esta Sala entrara a valorar el fondo del recurso formuladoSEGUNDO:. Alega el recurso en relacion a las tres faltas contra el orden publico por las que acuso la parte apelante, por considerar que faltaban los mensajes en el foro de internet remitidos por el acusado al respeto y consideracion debida de la autoridad cuando ejerce sus funciones ( art 634 C. Penal ), que con dichos mensajes se agredia por el acusado...

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