SAP Sevilla 15/2014, 15 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2014:75
Número de Recurso7520/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución15/2014
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 7520/2013 (Apelación de Proc. abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA .

SECCION SEPTIMA .

SENTENCIA Nº 15/2014.

Rollo de Apelación nº 7520/2013 .

Procedimiento Abreviado nº 173/2012.

Juzgado de lo Penal nº 14 de Sevilla.

Magistrados :

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Esperanza Jiménez Mantecón.

Carmen Barrero Rodríguez

Enrique García López Corchado.

En Sevilla, a 15 de enero de 2014.

Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes D. Lucas, acusado, como apelante, y el Ministerio Fiscal, como apelado, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal dictó el día 21 de mayo de 2013 sentencia, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Que debo CONDENAR y CONDENO A Lucas como autor de un delito ya definido de ABANDONO DE FAMILIA, a 6 meses con cuota diaria de 6 # con arresto sustitutorio de 3 meses en caso de impago y al pago de las costas procesales; con indemnización a Dª Evangelina en la cantidad de 3.800 # por las mensualidades no abonadas desde la fecha reclamada octubre 2009 hasta mayo de 2011 más sus intereses legales al pago.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"PRIMERO: Lucas, mayor de edad y sin antecedentes penales, entre junio de 2007 y 20 de mayo de 2011 ha venido incumpliendo de manera renuente, la obligación de prestación de alimentos, 200 # mensuales, impuesta por sentencia de 27 de junio de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Dos Hermanas, recurrida en apelación, y confirmada por sentencia de 29 de enero de 2009 por la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, en favor de las hijas en común habidas con Dª Evangelina, fruto del disuelto matrimonio con el acusado, pudiendo hacerlo.".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de D. Lucas, acusado. Trasladada copia del escrito de recurso a la otra parte personada, por el Fiscal se presentó escrito impugnando el recurso contrario. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal, se incoó Rollo el día 3 de octubre de 2013, acordándose devolver la causa a su procedencia para la subsanación de defectos de tramitación. Finalmente, recibidas nuevamente las actuaciones el día 22 del pasado mes de octubre, se deliberó el día 13 de enero de 2014, señalado al efecto.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los declarados con tal caracter en la sentencia impugnada, si bien se añaden los dos siguientes apartados:

Primero

Las dos hijas menores afectadas por las sentencias de separación y divorcio eran María y Fátima, nacidas, respectivamente, en los años 1990 y 1994.

Segundo

La denuncia origen de la causa se interpuso por la madre, Dª Evangelina, el día 15 de octubre del año 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Apela la sentencia de la primera instancia el condenado -D. Lucas - como autor de un delito de abandono de familiar por impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal .

Pues bien, en cuanto a sus alegaciones de fondo el recurso de apelación debe desestimarse por las siguientes razones:

1) no se discute la realidad de los impagos de las pensiones por alimentos para los dos hijas habidas por el apelante en su matrimonio con la denunciante Dª Evangelina, durante el periodo objeto de condena, esto es, de junio de 2007, época en que se dictó la sentencia inicial de separación, y 20 de mayo de 2011 .

2) tampoco se discuten las posibilidades económicas del acusado para abaonar tan exigua pensión, ascendente a un total de 200 euros mensuales.

3) resulta increíble que se alegue que no se sabía que tenía que pagar la pensión cuando hubo de por medio dos sentencias, de separación y de divorcio, la segunda, admeás, recurrida -exclusivamente- por el mismo sr. Lucas .

4) lo que se arguye en sustento de la petición de absolución que se persigue con el...

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