SAP Salamanca 15/2014, 20 de Enero de 2014
Ponente | ILDEFONSO GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:APSA:2014:33 |
Número de Recurso | 441/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 15/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00015/2014
SENTENCIA NÚMERO 15/14
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA
DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ
En la ciudad de Salamanca a veinte de enero de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 570/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala nº 441/13; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados Don Emiliano, Don Jon, Doña Isabel y Doña Tamara, representados por la Procuradora Doña Berta Fernández Holgado y bajo la dirección del Letrado Don Antonio Alaejos y como demandados-apelantes Don Sergio y Axa Seguros, representadas por la Procuradora Doña Mª Ángeles Pedraza Martín, y bajo la dirección del Letrado Don Alberto Vázquez Perfecto, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.
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- El día 9 de octubre de 2013 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales SRA. FERNANDEZ HOLGADO, en nombre y representación de DON Emiliano, DON Jon, DOÑA Isabel Y DOÑA Tamara, contra doña Sergio, AXA SEGUROS, representada por la Procuradora SRA. PEDRAZA MARTIN, condeno a dichos demandados a que abonen a D. Emiliano la cantidad de QUINIENTOS NO VENTA Y CINCO EUROS (595 #), a Dª Isabel la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON CATORCE CENTIMO
(2.672,14 #) y a Dª Tamara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTEA EUROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (2.540,42 #), más los intereses legales de dicha cantidad, que para la compañía aseguradora consistirán en el interés legal incrementado en un 50%."
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- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de las parte demandada en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se dicte sentencia revocando la de instancia y desestimando la demanda tal y como consta en el suplico de la contestación a la demanda, con expresa condena en costas de ambas instancias a la parte contraria.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte resolución por la que se declare la inadmisión del recurso de apelación interpuesto a tenor del art. 449,3 de la L.E.C ., y subsidiariamente se desestime, confirmando la dictada con fecha 9 de octubre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 (SA), en cualquiera de los casos con expresa imposición de las costas procesales a los actores- recurrentes de las devengadas en esta alzada.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día catorce de enero de dos mil catorce, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.
Por la representación procesal de los demandados Don Sergio y AXA SEGUROS se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de esta ciudad con fecha 9 de octubre de 2.013, la cual, estimando la demanda promovida por los demandantes Don Emiliano, Don Jon
, Doña Isabel y Doña Tamara, condenó solidariamente a los referidos demandados a indemnizar a los referidos demandantes en las cantidades de 595,00 euros a Don Emiliano, de 595,00 euros a Don Jon
, de 2.672,14 euros a Doña Isabel y de 2.540,42 euros a Doña Tamara, más el correspondiente interés legal, sin hacer especial imposición de las costas a ninguna de las partes. Y se interesa en esta segunda instancia por los referidos demandados, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el...
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