SAP Pontevedra 74/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2014:304
Número de Recurso351/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00074/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2010 0014235

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000351 /2012

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000974 /2010

Apelante: COSTAVERDE PROYECTO INMOBILIARIOS S.L.

Procurador: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ

Abogado: ENRIQUE BESADA FERREIRO

Apelado: GRUPO LAR PROMOSA S.A.

Procurador: MARIA BLANCO SUAREZ

Abogado: JOSE MIGUEL FATAS MONFORTE

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; JULIO PICATOSTE BOBILLO y MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 74

En Vigo, a seis de febrero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000974 /2010, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA

N. 8 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000351 /2012, en los que aparece como parte apelante, COSTAVERDE PROYECTO INMOBILIARIOS S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, asistido por el Letrado D. ENRIQUE BESADA FERREIRO, y como parte apelada, GRUPO LAR PROMOSA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA BLANCO SUAREZ, asistido por el Letrado D. JOSE MIGUEL FATAS MONFORTE.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.8 de VIGO, con fecha 9.01.12, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda formulada en autos de juicio ordinario nº 974/2010 por el procurador Don José V. Gil Tranchez, en nombre y representación de "COSTAVERDE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L." contra "GRUPO LAR PROMOSA S.A." sobre ineficacia contractual, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en el Suplico de la demanda, con imposición a la demandante de las costas procesales causadas.

Y estimando la demanda reconvencional interpuesta en los mismos autos por la procuradora doña María Blanco Suarez, en representación de "GRUPO LAR PROMOSA S.A." sobre incumplimiento contractual, debo condenar y condeno a "COSTAVERDE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L." a elevar a publico el contrato privado celebrado el 31 de diciembre de 2007, a abonar la suma pendiente de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL EUROS (10.426.000 EUROS), incrementada con los intereses expuestos en el Fundamento Jurídico CUARTO, a entregar un pagaré a la orden avalado por entidad bancario de primer orden por valor de 4.290.000 # y con vencimiento el 16 de julio de 2012 (o su importe en dinero si hubiera transcurrido esta fecha, mas intereses), y a devolver el aval nº NUM000 otorgado por BBVA por importe de 754.000 #, con imposición de costas a la entidad reconvenida."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, en nombre y representación de COSTA VERDE PROXECTOS S.L., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 3.10.13.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución de las cuestiones que la apelante somete a la considera de la Sala, conviene partir de los siguientes antecedentes fácticos:

  1. -Las partes aquí litigantes, Grupo Lar Promosa, S.A., como vendedora y Costaverde Proyectos Inmobiliarios, S.L., como compradora, suscribieron el 31 de diciembre de 2007 un contrato privado de compraventa, en el que se contienen, en lo que aquí interesa, los siguientes exponendos :

  1. Que la vendedora es propietaria de las fincas de origen que se describen a lo largo del mismo.

  2. Que las fincas descritas en el expositivo anterior se encuentran ubicadas en el ámbito de los terrenos de la antigua fábrica de Tafisa, incluidos en la Unidad de Actuación número 7 del Plan General de Ordenación Municipal de Pontevedra, encontrándose pendiente de aprobación definitiva la modificación puntual de dicho PGOM. La compradora declara conocer la situación urbanística de las fincas.

  3. Que tras la aprobación de dicha modificación puntual y de los correspondientes instrumentos urbanísticos resultará, entre otras, la parcela denominada "Manzana 46C" de la citada Unidad de Actuación 7, con las características indicadas en el proyecto de Modificación Puntual del PGOM de Pontevedra anteriormente indicado, que ambas partes declaran conocer en su integridad y a cuyo contenido se remiten.

    Se transcribe a continuación el contenido de la ficha urbanística de la referida "Manzana 46C" en el proyecto de Modificación Puntual antes citado, en concreto, el uso, altura, profundidad de la edificación, características generales y condiciones especificas de aprovechamiento.

  4. Que la compradora está interesada en la adquisición de la parcela descrita en el expositivo anterior y la vendedora en enajenar la misma. V. Por lo expuesto, ambas partes llevan a efecto el presente contrato privado de compraventa, de acuerdo con las siguientes clausulas/estipulaciones :

Primera

Consentimiento y objeto: "la vendedora vende a la compradora, como cosa futura, la parcela descrita en el expositivo III de este contrato, con cuantos derechos, usos, servicios y servidumbres le sean inherentes, libre de arrendatarios y ocupantes. La parcela se transmite libre de cargas y gravámenes, y si bien podrá figurar registralmente sobre la misma las correspondientes afecciones por gastos de urbanización, dichos gastos correrán a cargo de la vendedora".

Segunda

Condición suspensiva: "La eficacia del presente contrato privado de compraventa se sujeta a la condición suspensiva, consistente en el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos expuestos a continuación, en el plazo de 24 meses a contar desde la firma del presente contrato:

  1. -Que haya tenido lugar la publicación de la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal de Pontevedra indicada en los expositivos I y II del presente contrato. Este requisito se entenderá cumplido aun cuando la aprobación definitiva introduzca modificaciones respecto del documento aprobado provisionalmente que hayan sido impuestas por el Ayuntamiento de Pontevedra, siempre y cuando dichas modificaciones no afecten a la edificabilidad y usos de la parcela objeto de compraventa, en cuyo caso podrá la compradora desistir unilateralmente del presente contrato sin derecho a indemnización alguna a favor de la vendedora, quien vendrá obligada a devolver las cantidades hasta ese momento recibidas de la compradora.

  2. -Que la parcela descrita en el expositivo III del presente contrato se halle inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de la vendedora.

Tercera

Escritura Pública: El otorgamiento de la Escritura Pública de Compraventa se realizará en el plazo de 30 días desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la parcela objeto del presente contrato a nombre de la vendedora. A tal efecto, la vendedora notificara a la compradora la inscripción registral y le requerirá para que, señalándole lugar, día y hora, se otorgue la Escritura de compraventa correspondiente, en la Notaria que proponga la vendedora...... La incomparecencia de la compradora a la firma de la escritura

de compraventa o su negativa a la firma de la misma por cualquier causa a la fecha indicada y en los términos pactados, o la imposibilidad de notificar a la compradora por no acceder ésta a recibir las notificaciones o por haber modificado su dirección sin haberlo comunicado de forma fehaciente, facultarán a la vendedora para exigir la satisfacción de su derecho mediante el ejercicio de las acciones oportunas con arreglo a la legalidad vigente, pudiente optar entre exigir el cumplimiento de este contrato en los términos pactados o la resolución del mismo, que se producirá de pleno derecho, con la sola declaración en tal sentido de la vendedora, notificada mediante burofax o requerimiento notarial al efecto..."

  1. - En fecha 18 de julio 2009 la compradora recibe un burofax, datado el 3 de julio 2009, remitido por Grupo Lar Promosa, S.A., en el que en relación a la condición suspensiva se le comunica que los títulos de propiedad sobre las fincas resultaron perfeccionados y devengaron plena eficacia mediante el otorgamiento de escritura pública de compraventa otorgada ante el Notario de Madrid Don Ignacio Paz-Ares Rodríguez el día 28 de noviembre 2007 bajo el número de protocolo 238; dicho contrato de compraventa fue inscrito en el Registro de la Propiedad de Pontevedra núm. 1 el día 25 de junio 2009. Asimismo comunican que en fecha 21 de diciembre 2007 se aprobó definitivamente la Modificación puntual del PGOU de Pontevedra, aprobación que fue publicada en el DOGA núm. 14 de 21 enero 2008.

    En consecuencia, Grupo Lar Promosa, S.A. requirió en los términos pactados a la aquí demandante para otorgar escritura pública el 16 de julio 2009 ante el Notario de Pontevedra Don José Manuel Gómez Varela o quien en su caso le sustituya a las 10 horas.

  2. - A dicha comunicación se...

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