SAP Pontevedra 46/2014, 11 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2014
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha11 Febrero 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00046/2014

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 42/14

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 85/13

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de A Estrada

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dña. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.46

En Pontevedra, a once de febrero de dos mil catorce.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 42/14, dimanante de los autos de juicio ordinario incoados con el núm. 85/13 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de A Estrada, siendo apelante la entidad " NOVAGALICIA BANCO, S.A. ", representada por la procuradora Sra. Méndez Benagassi y asistido por el letrado Sr. Suarez Llanos, y parte apelada D. Ángel Jesús y Dña. Leonor, representados por el procurador Sr. Sánchez Ortega y asistidos por la letrada Sra. Vázquez Iglesias. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de noviembre de 2013 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de A Estrada en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Estimo íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de la parte actora contra NOVAGALICIA BANCO S.A., y en consecuencia declaro la nulidad de los contratos de administración de valores suscrito en fechas 30 de marzo de 2001 y 26 de mayo de 2009, y consiguientes órdenes de suscripción de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes derivadas de los mismos relacionadas en la demanda y condeno a la demandada a que devuelva a la actora la cantidad de 29.440#67 euros más los intereses legales desde la presentación de la demanda, deduciendo de la cantidad a entregar el importe de los intereses o rendimientos percibidos por la actora conforme al contrato.

Se devengarán los pertinentes intereses procesales desde la notificación de la sentencia.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación de la entidad "Novagalicia Banco, S.A." se interpuso recurso de apelación, formalizado mediante escrito presentado el 10 de diciembre de 2013 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte resolución por la que, con revocación de la de instancia, acuerde desestimar íntegramente la demanda planteada.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la parte actora, que se opuso al mismo a medio de escrito presentado el 16 de enero de 2014 y por el que interesaba que, previos los trámites legales, se dictara resolución confirmando íntegramente la de instancia, con imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en la alzada, tras lo cual con fecha 27 de enero de 2014 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al Magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso los siguientes:

  1. En fecha 30 de marzo de 2001, D. Ángel Jesús, de 47 años de edad y maestro industrial en la rama de automovilismo, y Dña. Leonor, de 43 años y profesora de EGB, ambos clientes de las sucursales que la antigua "Caixanova, S.A." tenía en A Estrada, suscribieron con la citada entidad un contrato denominado de depósito o administración de valores al amparo del cual se formalizaron con fecha 30 de julio y 3 de agosto de 2001 otras tantas órdenes de suscripción compra/venta de obligaciones subordinadas, Caixa Pontevedra E/94, por importe de 1.000.000 ptas. y 1.500.000 ptas., respectivamente (cfr. las copias del contrato y de las órdenes de suscripción -folios 43,45 y 47-).

  2. Al amparo del mencionado contrato, los actores volvieron a suscribir en las siguientes fechas otras tantas órdenes de compra (cfr. las copias de las órdenes de compra folios 49 y 51, en relación con el extracto de posición de valores aportado por la demandada -folios 53, 59, 166 y 167-):

    - el 9 de diciembre de 2002, obligaciones subordinadas de Caixanova, 1ª E/08-01-03, por valor de 6.000 euros.

    - el 23 de mayo de 2003, obligaciones subordinadas de Caixanova, 2ª E/04-08-03, por importe de 6.000 euros.

    - en fecha no precisada de 2004, obligaciones subordinadas de Caixa de Aforros de Vigo, Ourense y Pontevedra, E/26-01-04 AIAF, por valor de 6.000 euros. No consta la orden de compra.

    - en fecha no precisada de 2006, obligaciones subordinadas de Caixanova, E/26/01/04, por valor de

    6.000 euros. No consta la orden de compra.

    - el 26 de mayo de 2009, participaciones preferentes E/17-06-09 y vencimiento 17/06/1999, por importe de 15.000 euros.

    - en fecha no precisada de 2010, obligaciones subordinadas de Caixanova, 1ª E/08/01/03, por valor de

    3.000 euros. No consta la orden de compra.

    - en fecha no precisada de 2011, participaciones preferentes E/17-06-09 y vencimiento 17/06/1999, por importe de 15.000 euros. No consta la orden de compra.

  3. Con fecha 26 de mayo de 2009, los actores suscribieron con la entidad Caixanova un segundo contrato denominado de depósito o administración de valores al amparo del cual se formalizó el mismo día 26 de mayo una orden de adquisición de participaciones preferentes, E/17-06-09 y vencimiento 17/06/1999, por importe de 15.000 euros, y dos años más tarde, en 2011, otra orden de compra de participaciones preferentes E/17-06-09 y vencimiento 17/06/1999, por importe de 15.000 euros (cfr. las copias del contrato y de las órdenes de suscripción -folios 55 y ss., en relación con el extracto de posición de valores -folios 166 y 167-).

  4. Este segundo contrato de depósito o administración de valores de fecha 26 de mayo de 2009 fue suscrito por ambos demandantes y en su clausulado se recogía, entre otras estipulaciones (véase el contrato -folios 55 y 56-:

    - " TERCERA. Duración. El presente contrato entrará en vigor en el momento de la recepción por Caixanova de un ejemplar del mismo firmado por todos los titulares junto a los documentos identificativos requeridos en cada caso por Caixanova. Su vigencia será indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento, mediante un preaviso de 15 días hábiles y previo el cumplimiento de las obligaciones pendientes... Finalizado el contrato, Caixanova pondrá los valores a disposición del/los Titular/es, procediendo, si fuese necesario, a la consignación judicial de los mismos(...) ".

    - " QUINTA. Información. 1.- El contrato y el extracto de cuenta de valores son nominativos e intransferibles. 2.- Caixanova informará a sus clientes con la debida diligencia de todos los asuntos concernientes a sus operaciones. Dicha información será clara, concreta y de fácil comprensión para los mismos. 3.- Caixanova facilitará a sus clientes en cada liquidación que se practique por operaciones o servicios relacionados con los valores objeto del presente contrato, un documento en el que se expresará, según proceda y a título puramente enunciativo: importe de la operación contractual, el tipo de interés; las comisiones o gastos aplicados, precisando el concepto de devengo, base y período; los impuestos retenidos; y, en general, cuantos datos y especificaciones sean necesarios para que el cliente pueda comprobar el resultado de la liquidación y las condiciones financieras de la operación. 4.- Caixanova remitirá, al menos con periodicidad trimestral, extracto de su cuenta de valores donde de forma clara y concreta se determinará la situación de la cartera de valores. Si hubiese habido alteración de la composición de la cartera, se le remitirá un extracto informativo de la misma (...) ."

    - " DÉCIMO CUARTA.- Obligaciones de Caixanova. 1.- Además de la obligación de confidencialidad, Caixanova asume frente al/los titular/es el compromiso de actuar con criterios de estricta profesionalidad en el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Especialmente, Caixanova pondrá los medios necesarios para ejecutar las órdenes e instrucciones recibidas (...). 2.- En caso de incumplimiento contractual motivado por actuación negligente de Caixanova, ésta asumirá las responsabilidades exigibles de conformidad con la legislación vigente(...) ".

  5. Asimismo, y junto con la orden de suscripción de participaciones preferentes de 26 de mayo de 2009, los compradores firmaron un folleto rotulado "Mercados de Instrumentos Financieros Información precontractual" y en el que, en un folio y medio y a letra diminuta, se aludía a las obligaciones que había supuesto la entrada en vigor el 1 de noviembre de 2007 de la nueva normativa europea sobre Mercados de Instrumentos Financieros (Directiva MIFID) y la ley española de transposición en orden a " establecer cambios en sus procedimientos operativos relacionados con los servicios de inversión en valores cotizados, fondos de inversión y otros activos financieros ", para incrementar la protección de los clientes minoristas, entre los que se incluía de forma general a los hoy demandantes y en relación a los cuales se indicaba que " cuando así esté establecido por tratarse de la comercialización de productos complejos, le solicitaremos información sobre sus conocimientos y experiencia como inversor, a fin de poder...

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