SAP Murcia 93/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2014:362
Número de Recurso89/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución93/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00093/2014

AUDIENCIA PROVIDENCIAL DE MURCIA

SECCION TERCERA

PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Teléfono: 968229124

N.I.G.: 30030 37 2 2011 0310737

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000089 /2011

Delito/falta: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL

Denunciante/querellante: Leon

Procurador/a: D/Dª MARIA BELDA GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª CONCEPCION MARTINEZ VIDAL

Contra: Segismundo

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO DE ASIS ALEDO MONZO

Abogado/a: D/Dª ALBERTO MARTINEZ ESCRIBA NO

SENTENCIA

NÚM. 93 / 14

ILMOS. SRS.

  1. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

    PRESIDENTE

  2. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

  3. JUAN MIGUEL RUIZ HERNÁNDEZ

    MAGISTRADOS

    En la ciudad de Murcia, a doce de febrero de dos mil catorce.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 89/2011, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. Dos de los de Murcia, bajo el núm. 171/2007, por delito de falsedad en documento mercantil, contra Segismundo, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el NUM001 de 1959, hijo de Apolonio y Coral, natural y vecino de Yecla, con domicilio en la CARRETERA000 Km. NUM002, NUM003, de profesión mediador de seguros, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. Francisco Aledo Monzó y defendido en juicio por el Letrado D. Juan Francisco Ros del Baño.

    Como ACUSACIÓN PARTICULAR ha intervenido D. Leon, representado por la Procuradora Dª. María Belda González y asistido por el Letrado D. Francisco Ortuño Muñoz.

    En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Fiscal Sr. D. Antonio Maestre Vicente. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado y en el procedimiento abreviado supra referenciado se decretó por el Instructor la apertura del jurídico contra la persona antes reseñada y tras concluirlo, se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente.

SEGUNDO

Señalado el juicio, se celebró, practicándose las pruebas propuestas por las partes, en particular la declaración del acusado y las testificales de D. Leon, D. Hernan, D. Onesimo, Dª Rosario, D. Luis María, D. Arsenio, D. Estanislao y D. Justiniano, así como la documental, que se dio por reproducida.

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos un delito de estafa procesal del art. 250.1.2º, CP en la redacción anterior o posterior a la L.O. 5/10, de 22 de junio, que resulte más favorable, y, subsidiariamente, falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 390.1 º y 3 º, del que era autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, interesando en todos los casos la pena de un año de prisión y multa de ocho meses con cuota diaria de 12 #, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente.

La Acusación particular se adhirió a la anterior petición, si bien mantuvo su solicitud de responsabilidad civil, 8.121,60 # por daños y perjuicios y 3.000 # por daño moral.

La Defensa, en igual trámite, interesó la absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

Concedido al acusado el derecho de última palabra, excusó hacer uso del mismo.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran que el querellante, Leon, interpuso el 3 de diciembre de 2004 demanda ante los Juzgados de lo Social contra el INEM y la empresa Europea de Plásticos y Accesorios, S. L., para el reconocimiento de prestaciones por desempleo, siendo administrador de esta última Segismundo . Ello dio lugar al procedimiento 732/04 del Juzgado de lo Social núm. 6 de Murcia, siendo posteriormente ampliada la demanda a la empresa Water Game And Didac, S.L., administrada también por este último.

En el transcurso del mismo se debatió, como elemento de hecho determinante, si existió efectivamente relación laboral entre el demandante y las empresas demandadas, y en caso positivo, el tiempo que había trabajado para ellas, y si lo había hecho también para otras empresas.

En el juicio oral, celebrado el 4 de abril de 2005, se presentó por parte del demandado Segismundo la fotocopia de un documento relativo a un parte de siniestro enviado a la compañía DKV Seguros, por un accidente sufrido por el querellante el día 23 de diciembre de 2002, en el que se menciona que el daño se produjo al caer "sobre la cosechadora agrícola que trabajaba de la empresa Agromaquinaria y Accesorios Técnicos, S.L.", cuando en realidad el verdadero parte de siniestro enviado, que tuvo su entrada en la sucursal de la compañía en Albacete dice, en cuanto a la forma de producirse el accidente: "se cayó al resbalar de espaldas sobre royos de manguera", sin especificar la empresa para la que trabajaba.

Como consecuencia de la presentación por parte del acusado de ese documento, intencionadamente alterado por él, el juzgador estimó acreditado que el demandante había trabajado en algún momento de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo para la empresa Agromaquinaria y Accesorios Técnicos, S.L., por lo que dictó sentencia en fecha 5 de abril de 2005 apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva de las empresas entonces demandadas, y sin entrar en el fondo, declaró la nulidad de todo lo actuado y dio a la parte actora la posibilidad de ampliar la demanda contra esta última empresa, perjudicando así los legítimos derechos de Leon . SEGUNDO.- La declaración de hechos probados tiene como soporte la declaración del acusado, junto con las testificales de de D. Leon, D. Hernan, D. Onesimo, Dª Rosario y D. Arsenio, así como la documental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos del delito consumado de falsedad en documento privado, previsto y penado en el art. 395, en relación con el 390.1.1º CP .

No son constitutivos del delito de estafa procesal del art. 250.1.2º que con carácter principal se acusa porque, como ya declaró esta Audiencia en su sentencia de 29 de marzo de 2009, lo impiden los principios de legalidad y tipicidad, tan relevantes en el ordenamiento penal. A tenor del art. 250.1.2º C.p ., en la redacción a la sazón vigente, esta modalidad agravada de la estafa sólo puede ser cometida por el demandante o por el demandado que formula reconvención. Así lo establece reiterada jurisprudencia, entre la que cabe destacar las sentencias de la Audiencia Provincial de Granada de 25 de octubre de 2004 y del Tribunal Supremo de 21 julio 2004 . Esta última razona la cuestión claramente al decir que "...resultaría imposible jurídicamente la comisión de una estafa procesal por el demandado en razón de la posición previa que ostenta en el procedimiento. El demandado, salvo hipótesis de reconvención, el resultado más favorable que puede esperar en un litigio civil es que le absuelvan, y una sentencia absolutoria no puede suponer ese acto de disposición exigido por la estafa, al no producirse un desplazamiento patrimonial. A lo sumo se producirá el mantenimiento de una situación injusta provocando con el acto engañoso un "statu quo" que nunca puede equipararse a un empobrecimiento del afectado y correlativo enriquecimiento del sujeto agente... una sentencia absolutoria, conseguida con maniobras torticeras, no podría poseer jamás la virtualidad para provocar un acto traslativo, sólo alcanzable a medio de una condena con atribución patrimonial al actor".

En el mismo sentido, como más reciente, la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2013, que aporta un amplio estudio del tipo penal analizado, de la que extraemos:

"Hay que estar a la tipificación de la estafa procesal existente en el momento en que se produjeron los hechos antes de la reforma de 2010. La Ley Orgánica 5/2010 ha remodelado ese tipo agravado perfilando sus contornos lo que permite a partir de su entrada en vigor acoger casos como el presente. Antes de tal reforma la estafa procesal se construía sobre la base de todos los elementos típicos del delito genérico de estafa: engaño, error, y acto de disposición que comportaba un desplazamiento patrimonial (empobrecimiento de la víctima y correlativo enriquecimiento del autor) (art. 248).

De ahí que la estafa procesal no pudiese ser cometida por un demandado por cuanto no existía ese desplazamiento patrimonial (un damnum emergenes), sino en todo caso la privación de un lucro debido que es diferente e insuficiente para conformar ese elemento básico del delito de estafa concebido como delito de enriquecimiento (y no de "no empobrecimiento").

Los precedentes jurisprudenciales invocados por defensa y Fiscal son plenamente aplicables: SSTS 35/2010 de 4 de febrero de 2010, de 23 de mayo o 966/2004, de 21 de julio, o 556/2003 de 10 de abril .

La STS 35/2010, de 4 de febrero es el último exponente de esa extendida doctrina, aunque es justo reconocer que no era totalmente pacífica en una completa panorámica jurisprudencial..."

Absuelto el demandado del delito de estafa procesal conforme a la redacción del tipo vigente a la fecha de los hechos, no se plantea la Sala siquiera la opción de examinar si la norma actual es más favorable.

Resta por analizar si cabe la calificación subsidiariamente planteada, que aspira a una condena por falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 390.1º y 3º. Tampoco es posible porque el documento mendaz empleado es una fotocopia, que fue lo que se aportó al Juzgado de lo Social en el procedimiento iniciado por el ahora querellante, supuesto en el que la jurisprudencia es conteste en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR