SAP Murcia 48/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2014:334
Número de Recurso22/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución48/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00048/2014

- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

N85850

N.I.G.: 30016 37 2 2012 0501341

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000022 /2012

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Franco Y OTROS

Procurador/a: D/Dª ALICIA ROS HERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª VICENTE PEREZ PARDO

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 22/2012

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE

ILTOM. SR. D. FERNANDO FERNÁNDEZ ESPINAR LÓPEZ

Magistrados

En Cartagena, a 17 de febrero de 2014.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 48/14 Vistos, en primera instancia, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, el procedimiento ordinario nº 22/2012, derivado de las actuaciones seguidas con el nº 1/2012 ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de San Javier, por un delito de homicidio en grado de tentativa, de lesiones y de amenazas contra D. Carlos Alberto, D. Aureliano, D. Everardo y Dª Adelaida, representados por el/la Procurador/a Dª Carmen Almudena Cler Guirao y defendidos por el Letrado D. Fernando Romero Blanco. Han sido partes acusadoras en este proceso el Ministerio Fiscal y D. Franco, D: Miguel, D. Jose Francisco, Dª Isidora, D. Basilio, D. Felipe, D. Mateo y Dª Marí Jose, representados todos ellos por la Procuradora Dª Alicia Ros Hernández y defendidos por el Letrado D. Vicente Pérez Pardo. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE

, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó Auto en fecha 11 de octubre de 2012 por el que se acordó declarar por concluso el sumario y remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena. Recibidas las actuaciones se dio traslado a las partes para instrucción, confirmándose el auto de conclusión del sumario por resolución de fecha 24 de junio de 2013 en el que acordó la apertura del juicio oral. Presentado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y de defensa por la representación del acusado, se dictó auto de fecha 7 de enero de 2014 resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló para la celebración de las sesiones del juicio oral los días 3, 4 y 5 de febrero de 2014, con cumplimiento de las prescripciones legales. Dichos días tuvo lugar el juicio oral, desarrollándose el mismo de acuerdo con las prescripciones legales.

Segundo

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de:

  1. - Carlos Alberto, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 9 años de prisión, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 CP ; a la pena de 3 años de prisión por cada uno de los 2 delitos de lesiones previstos y penados en los artículos 148.1 en relación con el artículo 147.1 CP, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ; y a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por cada una de las 4 faltas de lesiones del artículo 617.1 CP .

  2. - Aureliano, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 3 años de prisión, como autor, por cada uno de los dos delitos de lesiones del artículo 148.1 en relación con el artículo 147.1 CP, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a la pena de 2 meses multa con una cuota diaria de 12 euros y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por cada una de las 4 faltas de lesiones del artículo 617.1 CP ..

  3. - Everardo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años de prisión como autor de un delito de lesiones del artículo 148.1 en relación con el artículo 147.1 CP, con inhabilitación del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

  4. - Adelaida, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 3 años de prisión como autora por cooperación necesaria por cada uno de los dos delitos de lesiones previstos y penados en el artículo 148.1 en relación con el artículo 147.1 CP, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a la pena de 2 meses multa con una cuota diaria de 12 euros y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por cada una de las 4 faltas de lesiones del artículo 617.1 CP .

Solicitó igualmente para todos los acusados la prohibición de aproximación a menos de 300 metros de Franco, Miguel, Jose Francisco, Isidora, Basilio, Felipe, Mateo y Marí Jose así como la de comunicar con ellos por cualquier medio y acudir a su lugar de residencia, lugar de trabajo y sitios que frecuenten por tiempo de 5 años que exceda de la pena de prisión impuesta, así como la condena a los acusados al pago de las costas y a la responsabilidad civil fijada en sus conclusiones definitivas.

Por la acusación particular se formuló la misma calificación que el Fiscal, con la excepción de que la prohibición de aproximación y comunicación se fije en 500 metros y las responsabilidades civiles.

Tercero

La defensa de los acusados Carlos Alberto, Aureliano, Everardo y Adelaida, en igual trámite, mostró su total disconformidad con la acusación formulada y solicitó la absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS De conformidad con las pruebas practicadas en el acto del juicio oral se declara expresa y terminantemente probado que:

  1. - Sobre las 22:00 horas del día 27 de junio de 2011 cuando Franco, Miguel, Jose Francisco, Isidora, Basilio, Felipe, Mateo y Marí Jose, junto con otros familiares, se encontraban en la puerta de su domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 en Torre Pacheco (Murcia) celebrando el buen resultado de una operación a la que se había sometido el primero de ellos, acudió a dicho lugar el acusado Carlos Alberto, mayor de edad, con DNI nº NUM002 y con antecedentes penales al haber sido condenado por homicidio en grado de tentativa por sentencia firme de fecha 20 de junio de 2007 dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, sección 5 ª con sede en Cartagena, a la pena de 3 años de prisión. El acusado llegó a la vivienda en otro vehículo junto con su hermano Everardo, el cual se marchó del lugar en dirección a su domicilio, dejándolo solo.

  2. - Una vez llegado a la reunión, se encaró con Jose Francisco por unos problemas anteriores existentes entre los mismos por un incidente ocurrido en un mercado en Aljucer (Murcia) días atrás, y en el transcurso de dicha discusión Carlos Alberto recriminó a Jose Francisco que no tenía que estar en Torre Pacheco por el acuerdo alcanzado según las costumbres gitanas tras el incidente anterior al que se ha hecho referencia. Inicialmente medió en dicha discusión Miguel, logrando calmar a Carlos Alberto con la ayuda de otros familiares allí presentes que residían en Benejuzar (Alicante), conocidos como la familia de " Chispas ", apartando éstos últimos a Carlos Alberto de la puerta de las viviendas y llevándolo a una replaceta situada a pocos metros de distancia.

  3. - En ese momento llegó a la C/ DIRECCION000 un vehículo Nissan Patrol de color blanco, matrícula G-....-GQ, conducido por la acusada Adelaida, mayor de edad, con DNI nº NUM003 y sin antecedentes penales y en el que viajaba como copiloto el también acusado Aureliano, mayor de edad, con DNI nº NUM004 y sin antecedentes penales, siendo ambos hermanos de Carlos Alberto y que acudieron al lugar al ser advertidos por su hermano Everardo de que Carlos Alberto se había quedado en casa de " Flequi " y ser ambos conocedores de los problemas de su hermano con Jose Francisco y de que éste se hallaba en la reunión que se estaba celebrando.

  4. - Mientras Adelaida permaneció en todo momento en el interior del vehículo sin participar en la pelea que se formó, Aureliano se bajó del mismo portando dos bastones de madera y sin mediar palabra, y con ánimo de menoscabar la integridad física de los allí presentes, golpeó en primer lugar a Marí Jose, madre de Felipe y Mateo, quienes acudieron en auxilio de su madre. A la vista de que éstos se acercaban a su hermano Franco, Carlos Alberto se logró evadir de las personas que lo habían apartado, y sacando una navaja que llevaba escondida y cuyas características no han podido ser determinadas al no ser hallada, llegando hasta donde estaba su hermano, que le entregó uno de los bastones de madera, quedando el otro en poder de Franco, y así armados comenzaron a atacar a las personas que se hallaban reunidas, golpeándolas con los palos, de manera que se produjeron a los perjudicados las lesiones que posteriormente serán descritas. En el curso de dicha pelea, Carlos Alberto pinchó con la navaja a Felipe en el glúteo derecho, mientras que Aureliano golpeaba en la cabeza con el palo a Mateo que estaba intentando evitar la agresión a su hermano Basilio .

  5. - Continuando la pelea, se incorporó a la misma Franco, con intención de mediar entre los jóvenes, momento en el que Carlos Alberto, de frente a Aureliano, y con ánimo de causar la muerte o aceptando la posibilidad de que ésta se produjera, le apuñaló en el vientre, causándole unas lesiones consistentes en herida penetrante en abdomen a nivel supraumbilical con perforación intestinal,...

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