SAP Málaga 7/2014, 9 de Enero de 2014
Ponente | MELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO |
ECLI | ES:APMA:2014:61 |
Número de Recurso | 175/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 7/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
S E N T E N C I A Nº7
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ANTEQUERA
JUICIO Nº 862/2009
ROLLO DE APELACIÓN Nº 175/2012
En la Ciudad de Málaga a nueve de enero de dos mil catorce. .
Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de MÁLAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos Dª Cecilia que en la instancia han litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representados la Procuradora Dª MARIA LOURDES GARCIA ACEDO y defendidos por el letrado D. FERNANDO SANCHEZ JIMENEZ. Son partes recurridas D. Donato que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª LOURDES GONZALEZ ARAGONES y defendido por el letrado D. FRANCISCO JAVIER JIMENEZ ESCOBAR y Dª Milagros,que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JOSE MANUEL HIDALGO LOPEZ, y defendido por el Letrado D. JUAN CARLOS LORA LORA.;
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de Diciembre de 2010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Lourdes García Acedo, en nombre y representación de Dª. Cecilia, contra Dª. Milagros, representada por la Procuradora Dª. Enriqueta Montoro Mantilla y D. Donato, representado por el Procurador D. Ricardo Muñoz Avilés, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con la condena de la parte demandante en cuanto al abono de las costas procesales causadas.".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día ocho de Enero de dos mil catorce quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.
Disconforme con el pronunciamiento judicial que desestima la demanda formulada en ejercicio de acción declarativa de dominio, comparece en esta alzada la representación procesal de Doña Cecilia, alegando los siguientes motivos de impugnación: 1) En cuanto a la nulidad de pleno derecho del título invocado, contrato privado de compraventa de fecha 3 de agosto de 1971 celebrado entre su mandante y el transmitente Don Nicanor, sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, actual nº NUM001 de la localidad de Teba (Málaga), al contar la compradora en su fecha de celebración la edad de 17 años, la Juzgadora de Instancia infringe la doctrina jurisprudencial que pacíficamente predica la distinción entre menores dotados de discernimiento suficiente, como es el caso, en el que el consentimiento concurre en los términos exigidos en el artículo 1259 del Código Civil, aunque aplazado en cuanto a sus efectos vinculantes, convalidándose alcanzada la mayoría de edad, no sólo por la ratificación expresa o tácita, sino también por la eficacia por el mero transcurso del tiempo. Así queda acreditado el pago por su mandante de los recibos de contribución territorial urbana y la iniciativa promoviendo expediente de dominio en orden a inscribir su título de propiedad. Además la propiedad está reconocida en acta notarial de manifestaciones de 14 de septiembre de 2005 otorgada por la madre de su mandante Doña Delfina y uno de los codemandados Don Donato, únicos ocupantes de la vivienda en la fecha. 2) La identificación de la finca queda acreditada con la certificación catastral gráfica expedida por el Ayuntamiento de Teba, donde se pone de manifiesto que la casa nº NUM000 de la CALLE000, es la misma que figura en el Catastro con el número NUM001 de CALLE000
, con expresión de superficie y linderos. Vivienda que contaba con un cuerpo de vivienda principal y zona de desahogo (patios y corrales), como se acredita con plano del Archivo Provincial de Málaga, y reconocido por la demandada en interrogatorio. Por el contrario Don Donato en modo alguno que la construcción por el realizada lo fue sobre terreno ganado al monte público en virtud de cesión por el Ayuntamiento de Teba, quien además reconoce no haber efectuado pago alguno al día de la fecha, dieciséis años después de la supuesta cesión, quedando acreditado que se efectúa sobre terreno de su principal ( patio y corrales) o colindante con calle Cuesta de los Frailes. 3) Acreditado lo anterior, no procede la demanda reconvencional, al no concurrir los requisitos exigidos para que prospere la acción por accesión invertida o construcción extralimitada ni concurrir buena fe, debiendo quedar las obras en beneficio de su mandante al haber disfrutado los demandados de las mismas, para su propia comodidad y sin pagar renta ni merced.
Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de Doña Milagros, al compartir los razonamientos de la resolución recurrida, no estando acreditada la correspondencia de los recibos aportados de contribución entre la vivienda a la que hace referencia ( CALLE000 nº NUM002 ) y la vivienda objeto de litis nº NUM000 . E igualmente se opone la representación procesal de Don Donato, en sintonía con la anterior representación en cuanto a la falta de titulo y de confirmación del mismo, reproduciendo, de otro lado, los argumentos esgrimidos en la contestación a la demanda en cuanto a la falta de identificación de la finca. Y para el caso de no estimarse la oposición, se acoja la petición reconvencional de poder optar el actor reconvenido de hacer suyo lo edificado previo pago de los gastos efectuados por su mandante o que éste le abone el valor del terreno ocupado por las edificaciones efectuadas.
Ciertamente, como alega la parte recurrente, en la resolución de la cuestión viene distinguiendo la jurisprudencia aquellas relaciones jurídicas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 17 de Junio de 2015
...contra la sentencia dictada con fecha de 9 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 175/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 862/2009 del Juzgado de Primera instancia nº 1 de - Mediante Diligencia de Ordenación de 20 de febrero de......