SAP Madrid 91/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2014:2683
Número de Recurso9/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución91/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934469/70/71

Fax: 914934472

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0019551

Procedimiento sumario ordinario 9/2013

Delito: Violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 11 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 6/2012

PRESIDENTE:

DÑA MARIA TARDÓN OLMOS

MAGISTRADAS:

DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)

DÑA. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

SENTENCIA Nº 91/14

En Madrid a veinte de febrero de dos mil catorce.

Vista por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en juicio oral y público el rollo número 9/13 procedente del Juzgado de violencia sobre la mujer nº 11 de Madrid (sumario nº. 6/12) por delito de agresión sexual, maltrato habitual y otros contra Eugenio, de nacionalidad española, con DNI NUM000, mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM001 /1970 hijo de Leoncio y de Sara con domicilio en AVENIDA000, NUM002 NUM003 de Alcorcón (Madrid),sin antecedentes penales, y declarado de solvencia desconocida, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, Celsa como acusación particular representada por la Procuradora Esther Gómez García y defendida por el Letrado D. José Antonio Gutiérrez Gil y dicho acusado representado por la Procuradora Dña. Etelvina Martín Rodríguez y defendido por la Letrada Dña. María José Millares Lenza y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de. A) Un delito de violencia física y psíquica habitual previsto y penado en el artículo 173.2 pfo. 2º del CP . B) Un delito de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del CP . C) Un delito de lesiones en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del CP . D) Un delito de descubrimiento de secretos previsto y penado en el artículo 197.1 del CP, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Eugenio, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco en el delito de agresión sexual,solicitando se impusiera al mismo las penas de A) Por el delito de violencia física y psíquica habitual, las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años, y prohibición de aproximarse a Celsa, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, a menos de 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de cinco años, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.2 del CP . B) Por el delito de agresión sexual, las penas de diez años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Celsa, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, a menos de 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de trece años, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.2 del CP . C) Por el delito de lesiones en el ámbito familiar, las penas de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y prohibición de aproximarse a Celsa, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, a menos de 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de tres años, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.2 del CP . D) Por el delito de descubrimiento de secretos, las penas de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de veinte meses a razón de 6 euros diarias con la responsabilidad personal subsidiaria legal por impago de multa según lo previsto en el artículo 53.1 del CP y prohibición de aproximarse a Celsa

, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de tres años, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.2 del CP . E) Costas procesales conforme a lo establecido en el artículo 123 del CP .

En concepto de responsabilidad civil se solicitó indemnización a favor de Celsa en la cantidad de

20.000 euros por los daños morales causados, más los intereses legales según lo previsto en el artículo 576 de la LEC .

SEGUNDO

La acusación particular ( Celsa ) en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos procesales como constitutivos de -un delito de violencia física y psíquica habitual previsto y penado en el artículo 173.2 pfo. 2º del CP, - un delito de agresión sexual previsto y penado en los arts. 178 y 179 del CP . -un delito de lesiones en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del CP, -un delito de descubrimiento de secretos previsto y penado en el art. 197.1 del CP, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Eugenio, sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal,solicitando se impusiera al mismo las penas de -Por el delito de violencia física y psíquica habitual las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años y prohibición de aproximarse a Celsa, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio que esta frecuente a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de cinco años, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.2 del CP . - Por el delito de agresión sexual las penas de diez años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años y prohibición de aproximarse a Celsa, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio que esta frecuente a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de trece años, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.2 del CP . - Por el delito de lesiones en el ámbito familiar, las penas de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años y prohibición de aproximarse a Celsa

, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio que esta frecuente a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de tres años, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.2 del CP . -Por el delito de descubrimiento de secretos, las penas de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de veinte meses a razón de 6 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria legal por impago de la multa según lo previsto en el art. 53.1 del CP y prohibición de aproximarse a Celsa, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio que esta frecuente a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de tres años, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.2 del CP .

En concepto de responsabilidad civil se solicitó la indemnización a favor de la víctima en la suma de

25.000 euros por los daños morales sufridos.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como no constitutivos de delito y solicitó la absolución de su patrocinado. HECHOS PROBADOS

Que el procesado Eugenio, mayor de edad y sin antecedentes penales mantuvo una relación sentimental desde el año 1992 hasta el mes de mayo de 2000 con Celsa, sin que haya resultado acreditado que, desde el comienzo de la referida relación hasta el día de interposición de la denuncia (25 de febrero de 2011), Eugenio sometiese a Celsa a constantes humillaciones y menosprecios y que en concreto, le dijese habitualmente que " no podía pensar por sí misma ", "tu estás mal, así te ha ido en la vida" "te sale mal porque no has contado conmigo " y le hiciera dudar de sus decisiones, insultándola con expresiones como "tonta" "mentirosa", "loca#,# puta,# zorra" o "gilipollas", ni que la golpease y dijese que ella era la culpable y que él no iba cambiar, ni que tales hechos se produjesen en el domicilio que compartían, en el que,tras la ruptura,continuó residiendo la perjudicada con el hijo común de la pareja.

Tampoco ha resultado probado que el procesado controlase los movimientos y el ordenador de la víctima, aun finalizada la relación, ni le dijera que "era como siguieran juntos " y que "siempre sería suya " aunque él ya no estuviese en casa, tratando así de mantener su dominio sobre la perjudicada .

No ha resultado probado que el día 25 de febrero de 2011 sobre las 14.30 horas cuando el procesado acudió a la vivienda en que habitaba Celsa (inmueble que pertenecía tanto a ella como al procesado y sito en el NUM004 del nº NUM005 de la CALLE000 de esta capital) y al que accedió con sus propias llaves, con intención de satisfacer su deseo sexual, agarrara de los brazos a Celsa, la llevase al dormitorio, la besara en los labios contra su voluntad e incluso introdujera sus dedos en la zona genital de ella,ni que,tras refugiarse la víctima en el cuarto de baño, volviera a tratar de llevarla al dormitorio, produciéndose un forcejeo por la resistencia de la perjudicada, cayendo tanto ella como Eugenio al suelo y...

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