SAP Madrid 239/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2014:2560
Número de Recurso165/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución239/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934645,914933800

Fax: 914934639

GRUPO 5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0011805

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 165/2013

Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid

Procedimiento Abreviado 426/2011

Apelante: D./Dña. Rafaela

Procurador ALMUDENA GIL SEGURA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 239/14

MAGISTRADOS SRES.

Dª MARÍA RIERA OCARIZ

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

En Madrid, a 26 de febrero de 2014.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado-Rollo de Apelación Núm. 426/11 procedentes del Juzgado de lo Penal Núm. 10 de los de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusada, Rafaela, mayor de edad, natural de España, vecina de Madrid, con domicilio en c/ DIRECCION000, nº NUM000 - NUM001 de Las Rozas (Madrid), ejecutoriamente condenada con anterioridad por delito de usurpación, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 7 de marzo de 2013 por la parte condenada, representada por la Procuradora Dña. Almudena Gil Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Núm. 10 de los de Madrid, se celebró Juicio Oral, dimanante del Procedimiento Abreviado 426/11 instruido por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Majadahonda, por delito de usurpación, dictándose Sentencia en fecha 7 de marzo de 2013, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "La acusada Rafaela, mayor de edad, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, habiendo sido ejecutoriamente condenada por un delito de usurpación en sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, firme el 2 de julio de 2008, a la pena de multa de 3 meses con cuota diaria de 3 euros; desde fecha no determinada y cuando menos hasta el día 1 de febrero de 2010, sin consentimiento de su propietario, habitó la vivienda sita en la CALLE000, núm. NUM002 de Las Rozas".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Rafaela como autora penalmente responsable de un delito de usurpación del artículo 245.2, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas y la agravante de reincidencia, a la pena de TRES MESES DE MULTA con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Igualmente condeno a la misma al pago de las costas procesales causadas".

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 25 de febrero de 2014.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Rafaela, condenada en sentencia del Juzgado de lo Penal, impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos. 1.- Error en la apreciación de la prueba, por cuanto no se han tenido en cuenta las declaraciones de la acusada sobre los hechos, lo que ha producido una notable indefensión al haberse prescindido de las garantías que conlleva todo procedimiento. 2.- Sin perjuicio de que se titule en el escrito de recurso este motivo anterior como Único, en realidad existe un segundo apartado, no diferenciado ordinalmente, en el que se cuestiona la falta de estimación de la petición que hizo la defensa en juicio para que se apreciase el estado de necesidad como atenuante, derivado de la enfermedad de la acusada, quien no puede trabajar debido a ello.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis particular de los motivos de impugnación en que se sustenta el recurso que origina esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras muchasson exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, como asimismo ha reflejado esta misma Sección, "Este carácter de nuevo juicio que se otorga a la apelación no impide que, en relación con las pruebas testificales y declaración de los implicados, el juzgador de instancia se encuentre en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la actividad probatoria en el acto del juicio con observación del principio de inmediación, se pueden apreciar por el mismo una serie de matices y circunstancias que acompañan a las declaraciones, que no pueden ser apreciadas por el Tribunal de apelación, y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan a la realidad, y, en definitiva, evaluar la prueba conforme a los parámetros de los artículos 741 y 973 de la L.E.Crim " ( SAP Madrid, de 26.3.2013. ROJ: SAP M 6657/2013 ).

TERCERO

Sentadas las precedentes consideraciones, procede entrar en el análisis de los concretos motivos de impugnación de la sentencia de instancia, que han quedado expuestos en el Fundamento Primero. Cuestiona el recurso en primer lugar la apreciación de la prueba realizada por la Magistrada de instancia, al amparo de lo previsto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Al respecto conviene recordar que, verificado el canon de cumplimiento de la motivación fáctica y la razonabilidad de las conclusiones alcanzadas en la instancia, la posibilidad de que esta Sala pueda sustituir la valoración que hizo el Tribunal a quo basándose en las pruebas personales practicadas en el acto del juicio y que se tuvieron...

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