SAP Madrid 121/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2014:2421
Número de Recurso39/2014
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución121/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

RP: 39/14

PA: 284/13

Juzgado de lo Penal n.º 11 de Madrid

SENTENCIA N.º 121/14

MAGISTRADOS/AS:

PILAR DE PRADA BENGOA

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

En Madrid, a 17 de febrero de 2014.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 284/13, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 11 de Madrid, seguido por delito de maltrato en el ámbito familiar y lesiones, contra Jose Francisco, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación del antes citado, por la Procuradora de los Tribunales D.ª Yolanda García Fernández, contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2013 . Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 11 de Madrid, con fecha 24 de octubre de 2013, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Sobre las 22 horas del día 6-6-12, cuando el inculpado se encontraba en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Madrid, y tras una discusión, empujó a su padre Gervasio, tirándole al suelo y también a su madre Gloria, cayendo esta igualmente al suelo y resultando ambos lesionados. Gervasio sufrió heridas consistentes en herida inciso-contusa de 2 cms en región del vertex que precisó tratamiento médico consistente en puntos de sutura para su curación tardando en hacerlo 10 días, no estando ninguno de ellos impedido para sus ocupaciones habituales y haciéndolo sin secuelas. Gloria sufrió en arcos costales, herida que precisó una única asistencia facultativa para su curación tardando en hacerlo 21 días, no estando impedida para sus ocupaciones habituales y haciéndolo sin secuelas.

Por auto de fecha 15/3/2012, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, el inculpado tiene prohibido acercarse a menos de 80 metros de sus padres y comunicarse con ellos por cualquier medio durante el plazo de 6 meses, medida vigente en el momento de ocurrir los hechos".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que debo condenar y condeno a Jose Francisco como autor de:

-Un delito de maltrato en el ámbito familiar, ya definido y con la concurrencia de las agravantes específicas de realizarse en el domicilio de la víctima y con violación de una orden de alejamiento y la atenuante simple de alcoholismos, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y las accesorias de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, la prohibición de aproximarse a menor de quinientos metros y comunicarse con su madre, Gloria, por cualquier medio (escrito, verbal o telemático) durante dos años.

-Un delito de lesiones, ya definido y con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco y atenuante de alcoholismo, a la pena de UN AÑO DE PRISION y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y las accesorias de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros y comunicarse con su padre, Gervasio, por cualquier medio (escrito, verbal o telemático) durante dos años.

-Al pago de las costas de este procedimiento.

En tanto no se declare la firmeza de esta sentencia, o en su caso fuere revocada, continúan vigentes las medidas cautelares que se hubieren dictado en la instrucción de esta causa".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la Procuradora de los Tribunales

D.ª Yolanda García Fernández, en nombre y representación de Jose Francisco, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que solicita la revocación de la sentencia, por los siguientes motivos: 1) error en la apreciación de la prueba; 2) infracción de normas del ordenamiento jurídico por vulneración del principio de legalidad penal del art. 25 de la Constitución ; y 3) incongruencia omisiva en relación a la individualización de la pena.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Jose Francisco impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 11 de Madrid, en la que se le condena como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153, apartados 2 y 3, del Código Penal, y de un delito de lesiones del art. 147.1 del mismo cuerpo legal .

El primer motivo de impugnación (error en la apreciación de la prueba) se desarrolla con las siguientes alegaciones: en la sentencia se establece que los empujones del recurrente a sus progenitores y las lesiones sufridas por estos se acreditan por los partes de lesiones, pero el juzgador no ha valorado las lesiones sufridas por el recurrente, y ello acredita que este no tuvo intención dolosa de agredir a aquellos, sino que aconteció una riña mutuamente aceptada, en la que resultaron lesionadas todas las partes intervinientes; también se afirma que los hechos se acreditan por las declaraciones testificales de la Policía Nacional, pero los agentes se limitaron a referir que el padre del recurrente sangraba por la cabeza y que este les había manifestado que había habido una riña aceptada por todos habiéndole empujado su hijo para apartarle porque le estaba pisando y que la madre había intervenido para separarles habiendo resultado zarandeada y lesionada por una caída; esta versión es la proporcionada por el acusado, que señaló que no tuvo intención de lesionar a su padre sino de apartarlo; no ha quedado acreditado si fue el recurrente o su padre el que zarandeó a la madre; el recurrente ha sufrido lesiones y ha mantenido que fue agredido física y verbalmente por sus progenitores y su hermana, cosa que ha sido obviada en la sentencia apelada; por lo tanto, el recurrente no se limitó a reconocer los hechos.

El segundo motivo (infracción de normas del ordenamiento jurídico por vulneración del principio de legalidad penal del art. 25 de la Constitución ) contiene en su desarrollo los siguientes argumentos: no hubo animus laedendi en el recurrente al empujar a su padre, sino intención de apartarle porque le estaba pisando un pie recién amputado; la conducta no es subsumible en el art 147.1 del Código Penal ; a lo sumo, encajaría en el art. 152.1 del texto punitivo; los hechos no son subsumibles en el art. 153 del Código Penal, que se refiere a lesiones no definidas como delito, y no pueden aplicarse conjuntamente dicho tipo y el del art. 147.1 del mismo cuerpo legal, así como las agravantes de los arts. 153.3 y 23, sino, en su caso, el delito del art. 147.1 y la agravante de parentesco del art. 23; no obstante, el recurrente estima que procedería aplicar el tipo del art. 152.1 del Código Penal, con la agravante de parentesco del art. 23 del mismo cuerpo legal, y una atenuante muy cualificada por alcoholismo, de los arts. 20.2 y 21, en relación con el art. 66, del referido texto...

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