SAP Madrid 78/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2014:2412
Número de Recurso16/2014
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución78/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

RP: 16/14

PA: 424/11

Juzgado de lo Penal n.º 6 de Móstoles

SENTENCIA N.º 78/14

MAGISTRADOS/AS:

PILAR DE PRADA BENGOA

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

En Madrid, a 3 de febrero de 2014.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 424/11, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 6 de Móstoles, seguido por delito de atentado y falta de lesiones, contra Estanislao, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación del antes citado, por la Procuradora de los Tribunales D. Helena M. Meneses Valero, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2013 . Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 6 de Móstoles, con fecha 30 de septiembre de 2013, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"PRIMERO.- Ha quedado probado y así se declara que el 13 de mayo de dos mil diez sobre las 04.00 horas, los agentes de Policía Local de Fuenlabrada con NUM000 y NUM001 acudieron al domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 NUM002 NUM003 de la localidad de Fuenlabrada, al recibir una llamada de una persona que decía que estaba siendo agredida por su pareja.

Al llegar al citado domicilio, los agentes debidamente uniformados, entraron en el mismo, encontrándose en el interior a la requirente y a su pareja Estanislao, mayor de edad, con DNI NUM004, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. El agente con número NUM000 procedió a entrevistarse con la mujer a fin de aclarar la situación, mientras que el agente NUM001, procede a informar a Estanislao de su detención, momento en el que éste reacciona violentamente, empujándole contra el marco de la puerta del baño, debiendo los agentes solicitar apoyo policial para proceder a su detención.

SEGUNDO

Como consecuencia de esta agresión, el agente NUM001 sufrió lesiones consistentes en tendinitis hombro derecho, requiriendo para su sanidad únicamente una primera asistencia facultativa y precisando para su estabilidad lesional cinco días de los cuales uno de ellos fue impeditivo, no quedándole secuelas, reclamando el agente por sus lesiones.

TERCERO

Estanislao había ingerido bebidas alcohólicas con anterioridad a los hechos, teniendo levemente afectada sus facultades". Y cuyo "FALLO" dice:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Estanislao, como autor de un delito de atentado ya definido, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Estanislao, como autor de una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

Asimismo, se le condena al pago de las costas procesales.

En el orden civil deberá indemnizar al Agente de Policía Local de Fuenlabrada con número de identificación NUM001 en la cantidad de 174 euros, por las lesiones sufridas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la Procuradora de los Tribunales

D. Helena M. Meneses Valero, en nombre y representación de Estanislao, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que solicita la anulación de la sentencia y la retrotracción de las actuaciones o la revocación de aquella y la absolución del recurrente del delito y la falta por los que ha sido condenado, por los siguientes motivos: 1) quebrantamiento de normas y garantías procesales; 2) aplicación indebida del delito de atentado y del art. 617.1 del Código Penal ; 3) error en la apreciación de la prueba; y 4) infracción del principio in dubio pro reo y del art. 24, párrafos 1 y 2, de la Constitución .

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Estanislao impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal

n.º 6 de Móstoles, en la que se le condena como autor de un delito de atentado y de una falta de lesiones.

El primer motivo de impugnación (quebrantamiento de normas y garantías procesales) se desarrolla con las siguientes alegaciones: se ha vulnerado el derecho del recurrente a un juicio justo, ya que en la sentencia se refleja que el acusado no compareció en el juicio y que este se celebró en su ausencia, a pesar de que sí compareció y respondió a las preguntas que le fueron formuladas, por lo que se le ha generado indefensión, ya que la juzgadora a quo no ha tenido en cuenta sus declaraciones, por lo que la sentencia es nula de pleno derecho; la sentencia incurre en un error gravísimo, al condenar por un delito de atentado, pese a que en el punto quinto de los fundamentos jurídicos, considera que los hechos son constitutivos de un delito de resistencia del art. 556 del Código Penal, lo que también produce indefensión y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

El segundo motivo (aplicación indebida del delito de atentado y del art. 617.1 del Código Penal ) contiene en su desarrollo los siguientes argumentos: según lo declarado por los testigos, en el lugar de los hechos había cinco agentes de policía que no se han identificado en...

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