SAP Madrid 113/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APM:2014:2387
Número de Recurso380/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución113/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA DE MADRID

Sección 15ª

Rollo de apelación nº 380/2013

Procedimiento Abreviado nº 309/11

Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 113/14

Iltmos. Sres.:

Dª. PILAR DE PRADA BENGOA

Dª. ANA REVUELTA IGLESIAS

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES (ponente)

En Madrid, a diez de febrero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION 15ª de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el condenado Saturnino y por la acusación particular ostentada por Luis Manuel, contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 16 de junio de dos mil trece por la Ilma. Sra. Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente: El acusado, Saturnino, mayor de edad, nacido en Marruecos, con residencia regular en España y con antecedentes penales no computables, realizó una obras en casa de su amigo, Luis Manuel, con el que estipuló verbalmente el pago de un precio. Como quiera que Luis Manuel no abonaba lo debido, el acusado le reclamó hasta en cinco ocasiones el pago de la deuda.

Sobre las 13:30 horas del día 27/03/2010, el acusado, con el ánimo de hacerse sobo de la deuda, abordó a Saturnino que se encontraba en la plaz Ana de Palacio sita en Valdemorillo, y tras abalanzarse sobre él, le propinó varios golpes, y le tiró al suelo, arrancándole una riñonera en la que guardaba la documentación -DNI y carné de conducir-, un teléfono móvil Nokia, un mando a distancia de alarma Prosegur, 200 euros en metálico y unas gafas graduadas, efectos todos tasados pericialmente en la cantidad de 148 euros.

Como consecuencia directa de estos hechos, Luis Manuel sufrió contusión y erosión en labio superior, contusión en ambas regiones tibiales, sensación de acorchamiento o entumecimiento generalizado en extremidades inferiores, dolor en región glútea, cervicalgia y sensación de tirantez a la movilización, confusión en ambos codos con erosión, inflamación e impotencia en tríceps branquial por dolor, derivando la contusión del brazo izquierdo en bursitis y tendiditis. Para su curación precisó de una primera asistencia facultativa tras 49 días no impeditivos. Le quedó como secuela codo doloroso al apoyar, valorada por el Forense en 1 punto. El perjudicado reclama. El acusado fue detenido sobre las 17:00 horas del mismo día, y entregó voluntariamente la riñonera y todos los efectos a excepción de los 200 euros, las gafas de sol y el teléfono móvil.

La causa se recibió en este Juzgado el día 11/07/2011 y estuvo paralizada sin causa imputable al acusado hasta el día 19/03/2013 que se dictó Auto señalando fecha para el juicio.

Y el FALLO: Que CONDENO A Saturnino como autor criminalmente responsable de un delito de realización arbitraria del propio derecho y de una falta de lesiones, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena, por el delito, de multa de 6 meses a razón de 6 euros dio, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP y por la falta, la pena de multa de 1 mes a razón de 6 euros día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP, así como al pago de las costas procesales.

CONDENO a Saturnino a que indemnice a Luis Manuel en la cantidad de 3.464,18 euros, con los intereses del artículo 576 de la Lec .

ABSUELVO A Saturnino del delito de robo con violencia por el que fue acusado por la acusación particular y por el Ministerio Fiscal como pretensión principal, con declaración de oficio de las costas procesales.

SEGUNDO

Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, no celebrándose vista pública, al no solicitarla las partes ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

SE ACEPTAN el relato de hechos probados de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambos recursos, tienen un motivo común el error del Juzgador al valorar la prueba.

Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquella, apreciando además las razones expuestas por la acusación y por la defensa, y lo manifestado por las partes ( art. 741 LECRIM ) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral. El art. 741 de la LECRIM dispone que el Tribunal sentenciador apreciara en conciencia las pruebas practicadas. Esta "apreciación en conciencia", exige en cualquier caso que de una forma razonada se analicen las pruebas, y se obtenga de ellas una conclusión lógica y coherente, que determine el fallo, pues en caso de duda, operaría el principio "in dubio por reo".

El fundamento primero de la resolución, de una forma pormenorizada, explica las razones que han llevado a la Juez a establecer ese relato de hechos, analizando y valorando la prueba practicada, concretamente la declaración de Saturnino señalando que realizó unos trabajos para Luis Manuel parte de los cueles este se negaba a pagar, y reconociendo que el día de los hechos "discutieron y se agarraron", que al denunciante se le cayó la riñonera, él la recogió y se la quedó. La víctima Luis Manuel declaró sobre el enfrentamiento, que ambos se agarraron, que el denunciado le arrancó la riñonera y se la llevó, huyendo del lugar. También reconoció que Saturnino había realizado trabajos en su casa. Las heridas sufridas por el perjudicado quedaron acreditadas por los partes de asistencia y el informe del forense.

En los hechos declarados probados, ningún error se aprecia en la sentencia. La Juez a quo, ha oído y analizado los testimonios prestados por los contendientes, así como por los Guardias Civiles, que no presenciaron los hechos pero recibieron la denuncia, y que Saturnino les entregó la cartera sustraída. Con todo este acervo probatorio, la Juez ha llegado a la conclusión establecida en los hechos probados, no se aprecia ningún error en la valoración de la prueba, el relato fáctico se corresponde con las pruebas practicadas en el juicio, y la conclusión es perfectamente lógica. No siendo admisible sustituir el criterio imparcial del Juzgador por el parcial de las partes recurrentes.

Por lo que se desestiman los motivos de error en la valoración de la prueba esgrimidos en ambos recurso.

SEGUNDO

El recurso de Saturnino propone como segundo motivo que se ha producido la vulneración del art. 24 CE, concretamente del principio de la presunción de inocencia.

La jurisprudencia constitucional ha marcado desde su etapa inicial las exigencias que reclama la presunción de inocencia en el proceso penal. Se exige auténtica prueba de cargo ( STC 70/1985, reiterada por la STC 98/90 ), practicada con inmediación del órgano judicial bajo los principios de contradicción y publicidad, es decir en juicio (STC 31/81, reiterada y citada en muchas otras sentencias así 118/91, 124/90 ). Partiendo de...

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