SAP Madrid 36/2014, 10 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 7 (penal)
Fecha10 Febrero 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO DE APELACION Nº 21/2014-RPProcedimiento de Origen: PROCEDIMIENTO ÚRGENTE POR DELITO Nº 132/2012

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE ALCALÁ DE HENARES

SENTENCIA Nº 36/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SÉPTIMA

ILMAS. SRAS.MAGISTRADAS

Dª. MARÍA TERESA GARCÍA QUESADA

Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

Dª. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA

En Madrid, a diez de febrero de dos mil catorce.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento urgente por delito, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Marta Baena Najarro, en nombre y representación de D. Argimiro

, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares, de fecha 16 de julio de 2013 en la causa citada al margen, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dª. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares,

se dictó sentencia, de fecha 16 de julio de 2013, siendo su relación de hechos probados como sigue: "(...) el día 15 de octubre de 2012, sobre las 03:00 horas, en el interior del domicilio que compartían sito en la CALLE000 nº NUM000 de Nuevo Baztán (Madrid), Argimiro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se introdujo desnudo en la habitación en que se hallaba dormida Matilde, despertando a ésta y requiriéndola para tener relaciones sexuales, a lo que se negó la Sra. Matilde, tras lo que el Sr. Argimiro, con ánimo de satisfacer su deseo sexual y desoyendo su negativa, se abalanzó sobre aquella tumbándose encima, agarrándola de las manos y apretándola los senos, llegando a propinar a la Sra. Matilde una bofetada en la cara ante la resistencia de la misma, al tiempo que la decía "hija de puta, las extranjeras sólo venís aquí de putas, si no te dejas te vas de mi casa".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Condeno a Argimiro como autor de un DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL del artículo 178 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN; INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TEIMPO DE LA CONDENA; Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Matilde, DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTOR POR ELLA FRECUENTADO, A MENOS DE 500 METROS, Y DE COMUNICARSE CON ELLA, DURANTE DOS AÑOS.

Condeno a Argimiro como autor de una FALTA DE LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE UN MES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, y responsabilidad penal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago.

Condeno a Argimiro a indemnizar a Matilde en la cantidad de 400 euros en concepto de responsabilidad civil ex delicto.

Condeno a Argimiro al pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación, por la Procuradora Dª. Marta Baena Najarro, en nombre y representación de D. Argimiro . Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas y fue impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 24 de enero de 2014, tuvo entrada en esta Sección Séptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 10 de febrero de 2014, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación interpuesto por la defensa se invoca como motivo de

recurso el error en la valoración de la prueba, quebrantamiento de las normas y garantías procesales por no haberse desvirtuado el principio de presunción de inocencia resultando de aplicación el principio in dubio pro reo y por infracción de normas del ordenamiento jurídico.

En dicho escrito de recurso se explica que la prueba principal en que se ha basado la juzgadora a quo para condenar al recurrente es la testifical hecha en el juico por la perjudicada, testimonio que según la recurrente está lleno de múltiples contradicciones, con falta de claridad y concreción en los hechos; según se señala, la denunciante en su denuncia hizo alusión a un incidente previo ocurrido el 14 de octubre de 2012 y este incidente no se reproduce espontáneamente en el juicio oral sino a preguntas de esta defensa limitándose a afirmar sobre lo que fue preguntada, incidente que fue desmentido por la declaración de una testigo en el juicio oral.

Se continúa por la recurrente indicando que cuando se pregunta a la denunciante sobre los hechos ocurridos el 15 de octubre de 2014 solo gesticula queriendo dar a entender que el acusado le tocó el pecho manifestando solamente que los apretó fuerte, sufriendo como consecuencia de tales tocamientos las múltiples excoriaciones lineales que recoge el informe médico forense; sin embargo la denunciante manifestó en la denuncia que el denunciado con las manos la apretó en diversas partes del cuerpo y una bofetada en la cara mientras que en el plenario solo dice haber sido tocada fuertemente en el pecho, en ninguna zona más, pareciéndole curioso a la recurrente que cuando fue preguntada la denunciante sobré cómo se defendió o cómo cesó el episodio se limitó a decir que le empujó y se fue, siendo también curioso que no hubiera ocasionado lesiones al denunciado; también le resulta inverosímil que si los tocamientos se produjeron con ropa por un fuerte apretón de los senos sin embargo se ocasionaran múltiples arañazos lineales y no hubiera hematomas; se añade que frente a lo que consta en la denuncia de que estos hechos habían sucedido hasta en cuatro ocasiones más, sin embargo nada se dijo en el juicio oral y a preguntas de la parte ahora recurrente se dice que la denunciante contestó titubeando que había sucedido dos o tres veces sin contundencia alguna y entrando en contradicción con lo dicho en la denuncia y sin dar explicación alguna de porqué habiendo sucedido esto en varias ocasiones durante un mes y medio de convivencia todavía no se hubiese marchado del domicilio del acusado llegando a decir que la relación con el mismo hasta ese día era buena.

En el escrito de recurso se sigue poniendo de manifiesto las contradicciones que se dice incurrió la denunciante en su día en comparación con el juicio oral ya que dijo que Rosa fue testigo pero no la aporta al acto del juicio a pesar de conocer su dirección llamando la atención que en el juicio se la pregunta si conoce a Rosa y diga que no la conoce para posteriormente reconocer cuando se la recuerda que la citó en la denuncia como testigo; también la denunciante ha negado conocer a Claudia, hermana de Rosa y se ha demostrado que ambas se conocían y que estuvo en su casa en diversas ocasiones acompañando al acusado; de igual modo se dice que la denunciante en el juicio declaró que Rosa había presenciado gritos e insultos dirigidos contra ella por parte del acusado, sin embargo esta testigo, Rosa, negó este dato declarando que vio como la denunciante aleccionaba a su hijo diciéndole que si la policía le preguntaba dijera que el acusado también se portaba mal con él y que le pegaba; esta testigo, Rosa dijo que la denunciante reclamaba al acusado hacerse pareja de hecho, que le diera los apellidos a su hijo, que le empadronara y que había sido testigo de una discusión en la que el acusado le dijo a la denunciante que fuera buscando otro sitio para vivir unas dos semanas antes de los hechos y que nunca había presenciado insultos del acusado contra la denunciante.

La parte recurrente está en desacuerdo con la falta de credibilidad de la anterior testigo puesta de manifiesto por el Ministerio Fiscal y por la Juez a quo en la sentencia, ya que una cosa es que la testigo diga que no tiene amistad íntima con el acusado y otra cosa es que no la conozca, estando en desacuerdo con la aseveración que se hace en la sentencia poniendo en tela de juicio que la denunciante pudiera contar a esta testigo determinados hechos personales dado que inclusive la denunciante en la denuncia formalizada nombra a la testigo como amiga.

Otra contradicción que la recurrente considera en que incurrió la denunciante está relacionada con la circunstancia de que el acusado la advirtiese que fuera buscando otra vivienda, diciendo unas veces que sí, luego que no recordaba y afirmando después que se lo dijo sin motivo alguno.

Sobre el testimonio prestado por otra testigo, Claudia, dice la recurrente que dicha testigo desmintió el incidente previo que señalaba la perjudicada en su denuncia dado que su marido estaba con el acusado añadiendo que era la denunciante quien le pedía dinero al acusado par la compra, para su hijo y que el acusado llevaba dos o tres semanas durmiendo muchas noches en su domicilio porque no se encontraba cómodo en el suyo debido a las exigencias de la denunciante pidiendo explicaciones de su hora de regreso o si no iba a dormir.

Frente a las anteriores contradicciones que dice la recurrente en que ha incurrido la denunciante, por el contrario valora que el recurrente siempre ha sido coherente y persistente en el tiempo, avalado con las facturas de material escolar del hijo de la denunciante, de las obras de la vivienda y de la revista donde se publica la solicitud de habitación por parte de la denunciante...

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