SAP Madrid 54/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2014:2257
Número de Recurso42/2014
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución54/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ R. APELAC:42/2014

SECRETARIO DE LA SALA J. RAPIDO 442/2013

JDO. PENAL Nº13- MADRID

SENTENCIA NUM: 54

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

----------------------En Madrid, a 21 de febrero de 2014.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el procedente del Juzgado Penal nº13 de Madrid y seguido por delito robo con violencia y falta de lesiones, siendo partes en esta alzada Brigida, representado por la Procuradora doña María Luisa Martínez Parra y defendida por el Letrado don Pedro Fernández Saéz, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 5 de diciembre de 2013,

cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a, Brigida como autora criminalmente responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 242.1, 16 y 62 del Código Penal, a la pena de UN AÑO SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena; y como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, así como al abono de las costas procesales. Así como a que indemnice a don Isidoro en la cuantía de 1000 euros por las lesiones sufridas, y en la que se valoren en ejecución de sentencia los desperfectos de la esclava de oro de su propiedad consecuencia del delito de robo.".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Brigida, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por cinco días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se formó el Rollo de Sala nº 42/2014 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy. II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comienza el recurso alegando el quebrantamiento de precepto constitucional que es

referido al derecho a la tutela judicial efectiva y concluye con la vulneración del principio in dubio pro reo >.

No se discute la existencia de prueba de cargo, y en lo que hace al principio in dubio pro reo hay que advertir que su significación es la una norma de interpretación dirigida al sentenciador que debe tener en cuenta al pondera el material probatorio y tiene naturaleza procesal por lo que resultará vulnerado cuando el Tribunal determine la culpabilidad del acusado reconociendo las dudas sobre la autoría del mismo o sobre la concurrencia de los elementos objetivos del delito, pero no resulta aplicable cuando el órgano jurisdiccional en uso de las facultades otorgadas por el art. 741 LECrim ., llega a unas conclusiones, merced a la apreciación en conciencia de una bagaje probatorio de cargo conducente a afirmaciones incriminatorias llevadas a la resolución. No tiene un valor orientativo en la valoración de la prueba y sí envuelve un mandato: el no afirmar hecho alguno que pueda dar lugar a un pronunciamiento de culpabilidad si se abrigan dudas sobre su certeza, mediante la apreciación racional de una prueba en sentido incriminatorio, constitucionalmente cierta y celebrada en condiciones de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, esto es, en las condiciones de un proceso justo, por ello la aplicación de dicho principio se excluye cuando el órgano judicial no ha tenido dudas sobre el carácter...

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