SAP Madrid 83/2014, 18 de Febrero de 2014
Ponente | AGUSTIN MANUEL GOMEZ SALCEDO |
ECLI | ES:APM:2014:2002 |
Número de Recurso | 408/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 83/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0006571
Recurso de Apelación 408/2012
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Majadahonda
Autos de Procedimiento Ordinario 254/2006
APELANTE: D./Dña. Simón y MAPFRE
PROCURADOR D./Dña. MARIA LOURDES REDONDO GARCIA
APELADO: FRUTAS ZAFRA S.L.
PROCURADOR D./Dña. SANDRA OSORIO ALONSO
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dña. PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ
D. AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO
En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil catorce.
La Sección vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados indicados al margen, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 254/2006 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda sobre reclamación de cantidad derivada de responsabilidad extracontractual de accidente de tráfico en el que figuran como apelantes don Simón y la aseguradora Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (en adelante Mapfre, S.A.), representados ambos por la Procuradora doña María-Lourdes Redondo García; y como apelada la mercantil Frutas Zafra, S.L., representada por la Procuradora doña Sandra Osorio Alonso.
Visto, siendo Magistrado ponente el Ilmo. don AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO, quien expresa el parecer de la Sala.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.
El Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda, el 27 de septiembre de 2011 dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que ESTIMANDO como estimo la demanda formulada por la representación procesal de FRUTAS ZAFRA SL CONTRA D. Simón Y MAPFRE S.A., debo CONDENAR Y CONDENO A LOS DEMANDADOS, a abonar a dicha entidad la cantidad de 31.562,60 euros más los intereses del art. 20 LCS .
Se condena a los demandados al pago de las costas del presente procedimiento.
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma interpusieron recurso de apelación los demandados, don Simón y Mapfre, S.A., recurso que, conforme a lo previsto en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo por diez días a la sociedad demandante, Frutas Zafra, S.L., para presentación de escrito de oposición al recurso, escrito que presentó en plazo.
Remitidos los autos originales del juicio a esta Audiencia, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 17 de febrero de 2014, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
El juicio ordinario del que trae causa el recurso se inició por demanda presentada por Frutas Zafra, S.L. contra don Simón y contra la aseguradora Mapfre, S.A. en la que, con fundamento en los arts. 1902 y 1.903 del Código Civil y 20 de la Ley de Contrato de Seguro, reclamó la condena solidaria de los demandados al pago de una indemnización de 31.562,60 euros, junto con los correspondientes intereses legales y las costas.
Los hechos que justifican la reclamación derivan del accidente de tráfico ocurrido sobre las 7:30 horas del día 21 de mayo de 2004 a la altura del kilómetro 16,300 de la autovía A-6, sentido A Coruña, cuando el camión Volvo FM-12 matrícula 7266 BNM y con remolque 4658 BBL, propiedad de Frutas Zafra, S.L y conducido por don Domingo, colisionó con la parte trasera del vehículo Ford Transit matrícula .... XWB, conducido por don Simón y asegurado en Mapfre, S.A..
La sentencia de instancia acoge la reclamación de la sociedad demandante, propietaria del camión matrícula 7266 BNM, concediéndole la indemnización reclamada sobre la base de considerar que «la causa eficiente del siniestro fue la anómala conducción del demandado», don Simón, al que atribuye toda la responsabilidad del siniestro dado que éste reconoció los hechos en el parte de accidente al declarar en él que circulaba muy lento «debido a una bajada de tensión». Y también porque en el atestado el Sr. Simón manifestó que «lo único que recuerda es que se encontraba en la M-40, sentido A- 6».
La sentencia igualmente concede todo el importe de la indemnización reclamada por la dueña del camión. Por lo que se refiere a los daños, atiende al presupuesto de reparación de 24 de mayo de 2004 por importe de 25.868 euros (documento 6 de demanda) en vez de al coste efectivo de la reparación del camión acreditado por factura de 19.164 euros (documento 7 de demanda) porque existen extremos en el presupuesto que no fueron finalmente reparados. Por lo que se refiere al lucro cesante o ganancia dejada de obtener, admite el importe reclamado de 5.692,7 euros, fijado a partir de los días de inmovilización del camión por su reparación (20 días laborales) en relación con la baremación legal prevista en el art. 22.6 de la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Expresan los apelantes su desacuerdo con la sentencia de instancia tanto por atribuir la responsabilidad del accidente al Sr. Simón como por conceder una indemnización a su juicio excesiva. Ponen de manifiesto que el accidente se produjo por alcance del camión y que, según expresa el atestado levantado por la Guardia Civil, la causa del siniestro fue que el conductor del camión no guardó la distancia de seguridad,...
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ATS, 15 de Abril de 2015
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