SAP Madrid 53/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2014:1878
Número de Recurso55/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución53/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000851

Recurso de Apelación 55/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1993/2009

APELANTE: MERCRISMER, S.L. y otros 4 (ACYFABRIK, S.A)

PROCURADOR D./Dña. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS

APELADO: SANDOZ FARMACEUTICA SA

PROCURADOR D./Dña. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a tres de febrero de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1993/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid a instancia de MERCRISMER, S.L., D./Dña. Fermín, D./Dña. Héctor, D./Dña. Iván y D./Dña. Laureano (ACYFABRIK S.A.) como parte apelante, representados por el Procurador D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS contra SANDOZ FARMACEUTICA S.A. como parte apelada, representada por el Procurador D. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/09/2012 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28/09/2012, cuyo

fallo es el tenor siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos en nombre y representación de D. Iván, D. Héctor, D. Fermín, D. Laureano Y MERCRISMER SL contra SANDOZ FARMACEUTICA SA; todo ello condenando a la parte actora al pago de las costas causadas." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de MERCRISMER, S.L., D./Dña. Fermín, D./Dña. Héctor, D./Dña. Iván y D./Dña. Laureano, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del juicio ordinario promovido por DON Iván, DON Héctor, DON Fermín, DON Laureano y la mercantil MERCRISMER S.L., sucesores procesales de ACYFABRIK S.A. (en adelante ACY) contra SANDOZ FARMACÉUTICA S.A. (en adelante Sandoz), tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia número 55 de Madrid, con el número de autos 1993/2009, sobre reclamación de daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual, al amparo de los artículos 1101 y 1124 del Código Civil (CC ).

Con fecha 28 de septiembre de 2012 se dictó sentencia desestimatoria de la demanda, al entender la juzgadora a quo que el contrato de 20 de junio de 2003, no consta haya sido incumplido por la demandada, pues no contiene pacto de compra mínima por parte de Sandoz, ni pacto de exclusividad y por ello la resolución unilateral de la parte actora no ha de conllevar indemnización alguna.

Contra dicha sentencia recurren en apelación los demandantes, alegando infracción de los artículos 7, 1124, 1256, 1258 y 1282 del CC, así como la jurisprudencia que los interpreta, que ha ejercitado la acción prevista en el artículo 1124 del CC y solicita que se declare válidamente resuelto el contrato por causa de incumplimiento de la parte demandada a la que debe condenarse a pagar los daños y perjuicios causados, cuantificados en 4.636.081 euros. El recurso contiene más que motivos concretos, argumentos sobre el objeto de la pretensión contenida en la demanda, que considera acreditada a la vista de las pruebas practicadas.

Recurso al que se opone la demandada, que insiste asimismo en los argumentos de su escrito de contestación y concluye con la petición de que sea desestimado y se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La demanda se basa de forma sucinta en el siguiente relato de hechos:

--Las partes suscriben el 20 junio 2003 un contrato, al que le precedió un documento de intenciones, que tenía por objeto la fabricación y suministro por parte de la actora de Metformina 850 mg (simultáneo a otro contrato de fabricación de Paracetamol 650 mg; Son dos contratos idénticos, si bien el que es objeto del pleito es el relativo a la Metformina), que se empezó a fabricar el 13-6-2005.

--Si la demandante no cumplía con la fabricación de una de ambas especialidades, los contratos podrían ser resueltos por la demandada, si bien era esta la que suministraba al actor los principios activos de Metformina y Paracetamol.

--Se pactó por 60 meses, cinco años, prorrogables por un año más. Expiraría en junio de 2010.

--Una vez concluido el contrato, los demandantes debían completar la fabricación de la especialidad en proceso de fabricación que hubiese sido ordenada por la demandada.

--Para la primera anualidad se estipuló un pedido mínimo de 350.000 unidades.

--En septiembre de 2008 Sandoz remitió a la demandante previsiones de pedido (forecast) que abarcaban de diciembre de 2008 hasta agosto 2009, 350.000 unidades el primer mes y 450.000 unidades los meses siguientes, si bien el pedido de enero fue incrementado a 500.000 unidades. A partir de la recepción del pedido la actora comienza a preparar la fabricación del producto, lo que suponía adquirir todo el material necesario para la fabricación, y entrega del producto listo para su inmediata venta.

--Sin embargo el 9 de diciembre de 2009 Sandoz envía una carta a la actora resolviendo el contrato, a los 6 meses como preaviso (estip 6ª), a lo que se opuso esta en carta de 18-12-08, remitiendo nueva misiva el 26 enero 2009 donde la demandada parece que se retractaba de aquella resolución. El preaviso entiende sólo cabe una vez transcurridos los 5 años para evitar la prorroga por otro año más, no para resolver en cualquier momento.

--La actora había adquirido todo lo necesario para llevar a cabo la fabricación solicitada. Pero tras varias cartas remitidas a la demandada, puesto que ésta no suministraba el principio activo necesario para completar el pedido ya confirmado de enero de 500.000 unidades, optó la actora por la resolución contractual al amparo de la estipulación octava del contrato, lo que realizó en su carta de 17-2-09.

-- La actora había hecho importantes inversiones durante dos años para cumplir con el contrato. La auditora KPMG ha emitido informe cuantificando en 4.636.081 euros los daños y perjuicios causados a la actora por la cesación definitiva de pedidos de Metformina por Sandoz, antes de la fecha de expiración prevista en el contrato.

--La apelante admite que en el contrato no se dice que la demandada tenga que hacer pedidos en los años siguientes, pero entiende que es una obligación necesaria implícita, pues se pactó por un plazo de cinco años, careciendo de sentido que la demandada no realizará más que el primer pedido o sea un pedido global, pues una cosa es que no estuviera obligada a realizar un pedido mínimo y otra muy distinta que no tuviera que hacer el más mínimo pedido.

--La demandada debía suministrar el principio activo a la actora, y en enero de 2009 lo que suministro era para 400.000 unidades, cuando lo encargado eran 500.000.

--Considera acreditado que Sandoz efectuaba sus previsiones anuales y efectuaba los pedidos, pactándose el precio a regir anualmente, el cual variaba mucho según se proporcionase o no por la actora el principio activo.

--Como consecuencias jurídicas del incumplimiento de la demandada reclama una indemnización de

4.636.081 #, según el informe pericial que acompaña que fue ratificado en el juicio. Dicha cantidad comprende:

  1. Daño emergente 2.230.274 #, y

  2. Lucro cesante: 2.405.807 #.

Por su parte Sandoz se opone. Así, en cuanto a la carta de 14 enero 2009 en la que la demandante denuncia varios incumplimientos, razona lo siguiente:

-- Sobre la falta de pedidos para los meses de febrero y marzo de 2009 . No existe obligación de compras mínimas, y así en el transcurso de las negociaciones previas a la firma del contrato, Sandoz dejó claro que no aceptaba ninguna obligación de compras mínimas para la segunda y sucesivas anualidades de vigencia del contrato. Y así se reflejó en la carta de intenciones de 4-6-2003, documento cuatro de la demanda./// Tampoco existía pacto de exclusividad, lo que significa que la demandante inicial ACY podía fabricar para otras compañías medicamentos que contuvieran el principio activo de Metformina, y por otro lado Sandoz podía contratar la fabricación de Metformina 850 mg con un tercer fabricante./// La obligación de comprar sólo nace con la orden de compra, siendo las previsiones meras planificaciones provisionales y orientativas sin valor vinculante entre las partes, como la realizada en el mes de septiembre del 2008 por Sandoz para el primer semestre del 2009, vinculando solamente a las partes la orden de compra de enero del 2009. Así en el contrato de fabricación del medicamento paracetamol, idéntico al contrato de fabricación del medicamento Metformina, la demandada no efectuó durante todo el año 2009 ninguna previsión de compras, limitándose a remitir solamente órdenes de compra sin queja alguna de la actora.

-- Sobre el hecho de no suministrar la demandada el principio activo necesario para completar el pedido del mes de enero de 2009 . Desde el inicio de la relación contractual y hasta...

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