SAP Madrid 67/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2014:1845
Número de Recurso196/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución67/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0003448

Recurso de Apelación 196/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 971/2012

APELANTE: D./Dña. Aurelio

PROCURADOR D./Dña. MARIA PALOMA GARCIA GONZALEZ

APELADO: LEX CENTRO DE ASESORES TECNICO JURIDICOS S.A.

PROCURADOR D./Dña. ALICIA MARTINEZ VILLOSLADA

D./Dña. Constantino

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 196/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a seis de febrero de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 971/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 196/2013, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Aurelio ., representado por la Procuradora Dª. María Paloma García González; y de otra, como demandada y hoy apelada LEX CENTRO DE ASESORES TÉCNICO-JURÍDICOS, S.A., representada por la Procuradora Dª. Alicia Martínez Villoslada; y de otra como demandado y hoy también apelado D. Constantino, en situación procesal de rebeldía; sobre ámbito recurso de apelación, reconocimiento de deuda.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D . JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, en fecha tres de diciembre de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo: La ESTIMACIÓN de la demanda de juicio ordinario presentada por D. Aurelio contra D. Constantino debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la suma de 250.000 euros en concepto de principal, mas unos intereses del 10% anual -descontándose 18.250 euros-hasta completo pago, con imposición de las costas procesales al demandado.- La DESESTIMACIÓN de la demanda de juicio ordinario presentada por D. Aurelio contra Lex Centro de Asesores Técnico Jurídicos, S.A., con imposición de costas al actor.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día cinco de febrero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse

completados por los de esta resolución judicial.

Segundo

Antes de resolver los distintos motivos del recurso de apelación debe partirse de los siguientes hechos que han quedado acreditados en los autos:

  1. ) En fecha 22 de diciembre de 2003, 1 de enero de 2004, 1 de enero de 2006, 1 de abril de 2010 y 1 de junio de 2011, por D. Constantino se firmó un recibo en el que se hacía constar la entrega de diversas cantidades por parte del actor D. Aurelio .

  2. ) En los contratos suscritos se hizo constar que si por enfermedad o fallecimiento de D. Constantino no estuviera dispuesto en ese momento para resolver el contrato, D. Aurelio podría retirar el capital e intereses presentando esos documentos en la caja de LEX, Centro de Asesores Técnicos Jurídicos S.A., la cual lo abonaría en el acto el importe debido, cargándolo en la cuenta de D. Constantino .

  3. ) Se ha aportado en los autos un documento de fecha 22 de junio de 2011 suscrito entre las mismas partes, en el que D. Constantino actuaba tanto en nombre propio, como en su condición de presidente de la LEX, Centro de Asesores Técnicos Jurídicos S.A., en el que se reconocía la entrega de 250.000 # a ambos demandados, y que ambos demandados se comprometían a la devolución de dicha cantidad.

  4. ) Dicho documento fue elevado a escritura pública el 6 de marzo de 2012.

  5. ) D. Constantino ostentó la presidencia del Consejo de Administración y fue Consejero Delegado de la entidad LEX, Centro de Asesores Técnicos Jurídicos S.A. hasta el día 16 de diciembre de 2011.

Tercero

Con carácter previo a resolver el recurso de apelación debe partirse como señala esta misma Sección en sentencia de fecha 14-9-2012 del carácter y ámbito del recurso de apelación que viene delimitado por las cuestiones que han sido planteadas y debatidas en Primera Instancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en base al recurso solo pueden perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia que se revoque un auto o sentencia y que en su lugar se dicte otra más favorable, siendo doctrina reiterada del Tribunal Constitucional en orden a la apelación civil ( Sentencia 139/2002, de 3 de junio, y las que en ella se citan, 212/1994, de 21 de noviembre, 3/1996, de 15 de enero, 9/1998, de 13 de enero, 196/1999, de 25 de octubre, 200/2000, de 24 de julio 212/2000, de 28 de septiembre de 2000 ) que si bien la apelación, dada su condición de recurso ordinario, se configura como una revisión de la primera instancia en la que el Tribunal superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes, para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, tales facultades revisoras se encuentran limitadas tanto por la prohibición de la reformatio in peius, como por la imposibilidad de entrar a conocer o decidir sobre aquellos extremos que hayan

sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación.

Habiendo declarado también esa Sala en sentencia de fecha 23 de marzo de 2012 que el recurso de...

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