SAP Lugo 22/2014, 11 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL VARELA PRADA
ECLIES:APLU:2014:114
Número de Recurso11/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución22/2014
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00022/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN SEGUNDA

PALACIO DE JUSTICIA

PLAZA DE AVILÉS, S/N, LUGO

TLF 982 29 48 40

FAX 982 29 48 43

SENTENCIA Nº VEINTIDÓS (22)

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente

Dª MARÍA LUISA SANDAR PICADO

D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA

Lugo, once de febrero de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala (Procedimiento Abreviado) nº 11/2013-M, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado nº 1451/07, instruidos por el Juzgado de Primera e Instrucción nº 1 de Viveiro (Lugo), por un delito continuado de falsedad en documento mercantil, contra:

D. Everardo, DNI NUM000, nacido el día NUM001 /1977 en La Bañeza (León), hijo de Gregorio y de Flora, vecino de Foz (Lugo), con domicilio en la CALLE000, NUM002 - NUM003 NUM004, representado por la procuradora Dª Isabel de la Fuente Morado y asistido del letrado D. Juan Castro-Gil Amigo.

Interviene, como acusación pública, el Ministerio Fiscal.

Asimismo, lo hace, como Acusación Particular, la entidad denominada ASESORÍA MARCOS FERNÁNDEZ S.L. Sociedad Unipersonal (antes denominada Gestoría Fernández, S.L.) y D. Luciano, ambos, representados por la procuradora Dª Raquel Sabariz García y asistidos de la letrada Dª Emma Miranda Varela.

También, intervienen, con el carácter de Responsables Civiles Subsidiarias, las siguientes entidades bancarias:

BANCO DE SANTANDER, S.A., representada por la procuradora Dª Isabel Cendán Fernández-Peinado y asistida del letrado D. Domingo Pieltaín Álvarez-Arenas.

BANCO GALLEGO, S.A., representada por el procurador D. José-Ángel Pardo Paz y asistida del letrado

D. Antonio Reija Doval. N.C.G. BANCO, S.A. (antes Caixa Galicia), representada por el procurador D. Álvaro Martín-Buitrago Calvet y asistida del letrado D. Mauro Varela Pintos.

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA), representada por la procuradora Dª Lourdes García Méndez y asistida del letrado D. Pedro Sánchez Rodilla.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Esta causa se inició en virtud de querella formulada por la anteriormente denominada entidad "Gestoría Fernández, S.L.", incoándose DP 1451/07 por el Juzgado Mixto nº 1 de Viveiro, que posteriormente se transformó en PA de igual número que las diligencias previas. Se celebró el juicio oral el día 15/1/14 en la Sala de Vistas de este Tribunal.

SEGUNDO

La representación del Ministerio Fiscal, formuló un escrito de acusación contra D. Everardo como presunto autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392, 390.1.2 º y 3 º y 74 del Código Penal en relación de concurso medial conforme al art. 77-CP con un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249, 250.1.5 º y 74-CP .

Solicitó que se le impusiera las siguientes penas: 5 años de prisión con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de 12 meses con cuota diaria de 20# y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53-CP .

En vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Luciano, por las cantidades ilícitamente obtenidas y restituidas por éste a las comunidades de propietarios afectadas, en la cantidad de 127.268,04#, con las previsiones de los arts. 576LEC y 1108CC .

En el acto de juicio oral, el M. Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones iniciales.

TERCERO

Por la acusación particular mencionada en la cabecera de esta resolución, formuló escrito de acusación contra D. Everardo, como presunto autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 390.1.2 º y 3 º, 392 y 74 del Código Penal en concurso medial ( art. 77CP ) con un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249, 250.1 apartados 5 º y 6 º, y 74CP .

Solicitó que se le impusiera las siguientes penas: 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( Art. 56CP ) y multa de 12 meses con cuota diaria de 30#, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53CP . Asimismo, el acusado debería ser condenado al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado debería indemnizar a Asesoría Marcos Fernández, S.L. (antes Gestoría Fernández, S.L.) en la suma de 169.494,87# por daños y perjuicios correspondientes a las cantidades ilícitamente obtenidas y restituidas por ésta a las comunidades de propietarios afectadas, y a

D. Luciano en la cantidad de 30.000# por los daños morales; cantidades, que deberán ser incrementadas con los intereses legales del art. 576LEC y 1108CC . Debiendo, asimismo, declararse la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades: Banco Santander Central Hispano en relación con la cuenta de la Comunidad de Propietarios DIRECCION002 ; Banco Gallego y Caixa Galicia en relación a la cuenta de la Com. Prop. DIRECCION000 ; y BBVA en relación a la Com. Prop. DIRECCION001 . Condenándolas, a dichas entidades, en calidad de responsables civiles subsidiarias, al abono de las sumas respectivas que se expresan a continuación, en virtud del art. 120.3 CP : Banco Santander en 93.732,17#, Banco Gallego en 21.905,99#, Caixa Galicia en 14.128,68# y BBVA en 4.864,70#.

En el acto de juicio oral, la acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones iniciales.

CUARTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, negó y rebatió los respectivos escritos de acusación, solicitando la libre absolución de D. Everardo, con todos los pronunciamientos favorables.

En el acto de juicio oral, la defensa elevó a definitivas sus conclusiones iniciales.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Y así se declaran: ÚNICO . El acusado D. Everardo, mayor de edad, con DNI NUM000, y sin antecedentes penales, comenzó a trabajar, como empleado, en la denominada GESTORÍA FERNÁNDEZ, S.L., con domicilio social en la calle Álvaro Cunqueiro, número 17, de la localidad de Foz (Lugo), aproximadamente, en el mes de julio del año 2003, ocupándose, tal gestoría, entre otras labores, de la administración de Comunidades de Propietarios, de diversos edificios y urbanizaciones de la referida localidad (en un número total de treinta y seis), siendo, el acusado -desde que comenzó a prestar sus servicios para la repetida Gestoría-, la persona encargada de tal administración, en concreto, de la llevanza de las cuentas, realización de pagos y documentación de todas las operaciones, si bien, no tenía, directamente encomendada, la administración de los fondos de las Comunidades.

Aprovechando su situación y labor encomendada en la empresa (Gestoría), y, obrando con ánimo de lograr un ilícito enriquecimiento, el acusado, desde el año 2004, comenzó a apropiarse de diversas cantidades de dinero de las cuentas bancarias de distintas comunidades, empleando, para ello, distintos métodos: en ocasiones, acudiendo directamente a la correspondiente entidad bancaria, pidiendo dinero para pagar facturas o trabajos correspondientes a distintas Comunidades, siéndole entregadas las cantidades que solicitaba, debido a la confianza que inspiraba (como empleado de la Gestoría) en los empleados de tales entidades bancarias (entre las que se encontraban el Banco Santander -en relación a la Comunidad de Propietarios DIRECCION002 -, Banco Gallego y Caixa Galicia, ésta, hoy denominada Nova Galicia Banco -en relación con la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 - y BBVA -en relación con la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 -); en otras ocasiones, el acusado solicitaba talonarios de cheques, en aquellas entidades bancarias, a nombre de Comunidades de Propietarios, que no los tenían y después emitía cheques al portador que el mismo cobraba, firmando supuestamente como el Presidente de la Comunidad que se tratase; por último, en ocasiones, el acusado, tomaba cheques verdaderos y ponía en los mismos una firma supuesta, con el nombre del Presidente de la Comunidad correspondiente, o persona autorizada, en la cuenta, por ésta.

Así, poco a poco, el acusado, fué apropiándose de importantes cantidades de dinero que pertenecía a distintas Comunidades de Propietarios para las cuales prestaba sus servicios, llevando la administración de las mismas, como empleado de la Gestoría Fernández, S.L.

Al objeto de que el responsable de la Gestoría y demás empleados de la misma, no tuvieran conocimiento de lo que estaba sucediendo, y, para poder continuar con su ilícita conducta, el Sr. Everardo

, movía cantidades de dinero entre unas cuentas de las que era titular una Comunidad, a otras, cuya titularidad pertenecía a otra comunidad, tapando, así, temporalmente, los descubiertos; además, el acusado, elaboraba extractos bancarios ficticios, utilizando logotipos de distintas entidades bancarias que guardaba en su ordenador, los cuales (tales extractos falsos) presentaba a los responsables de la Gestoría y a los Presidentes y demás miembros de las distintas Comunidades de Propietarios (en las reuniones que estas llevaban a cabo) para aparentar que no existían irregularidades.

Este fue el modo de actuar del acusado, hasta que, durante el año 2007, sus artimañas, ya no pudieron ocultar más, los enormes agujeros que él había creado en las cuentas de las distintas Comunidades.

El día 10 de diciembre de 2007, el acusado admitió ante el responsable de la Gestoría, D. Luciano, haber emitido irregularmente 39 cheques, por un importe total de 56.434,30 euros, que habían sido retirados por él, reconociendo, asimismo, ser...

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