SAP Granada 33/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2014:41
Número de Recurso67/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución33/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 67/2.013.

Causa: Sumario nº. 9/2.013 del

Juzgado de Instrucción núm. Siete de Granada.

Ponente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

-CAUSA CON PRESO PROVISIONAL- .

S E N T E N C I A Nº. 33 /14

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-D. José Juan Sáenz Soubrier

Magistrados.-Dª. María Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

En la ciudad de Granada, a veintiuno de enero de dos mil catorce, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Sumario nº. 9/2.013, seguido ante el Juzgado de Instrucción número Siete de Granada, por los presuntos delitos de robo con violencia y uso de arma en grado de tentativa, homicidio en grado de tentativa y tenencia ilícita de armas, contra D. Jesús Manuel, nacido en Granada el día NUM000 de 1.982, hijo de Artemio e Melisa, vecino de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº. NUM001

, titular del DNI. nº. NUM002, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales, privado cautelarmente de libertad desde el día 27 de febrero de 2.013, representado por la Procuradora Dª. Isabel Fuentes Jiménez, bajo la defensa del Letrado D. Manuel López Martín.

Es parte como acusación particular D. Feliciano, vecino de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION001, nº. NUM003, representado por el Procurador D. Enrique Román Fernández, bajo la dirección del Letrado D. Luis Felipe Martínez de las Heras.

Interviene en el proceso sostenido la acusación pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha dieciséis de enero actual ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra el acusado que se indica. SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: 1) un delito de robo con violencia y uso de arma, en grado de tentativa, de los artículos 16.1 º, 62, 242.1 º y 242.3º del Código Penal ; 2) un delito de homicidio en grado de tentativa previsto en los artículos 16.1 º, 62 y 138 del Código Penal, y 3) un delito de tenencia ilícita de arma de fuego corta, del artículo 564.1.1º del Código Penal . De dichos delitos consideró autor al acusado Jesús Manuel, en quien apreció la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal respecto del delito de robo, y para el que solicitó las siguientes penas: Por el primer delito, un año y once meses de prisión, con su accesoria legal; por el segundo delito siete años de prisión, con su accesoria, y prohibición de aproximarse a menos de trescientos metros y de comunicarse con Feliciano por tiempo de diez años ( art. 57 C.P .), y por el tercer delito un año y seis meses de prisión, con su accesoria legal. En el ámbito de la responsabilidad civil, solicitó se impusiera al acusado una indemnización de 2.630 euros por las lesiones y 766 euros por las secuelas, con el interés legal.

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos del mismo modo que el Ministerio Fiscal, si bien apreció también la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz ( art. 22.2 del C.P .) respecto del delito de robo, y solicitó las siguientes penas: Por el primer delito, tres años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el segundo delito, nueve años de prisión y accesoria, y por el tercer delito, un año y ocho meses de prisión, con su accesoria. También solicitó la pena de prohibición de aproximación a menos de trescientos metros y de comunicación con Feliciano por tiempo de cinco años por cada delito. Y en el ámbito de la responsabilidad civil, se impusiera al acusado una indemnización de 20.000 euros por los daños morales, físicos y psíquicos, sufridos.

TERCERO

El Letrado defensor del acusado solicitó la libre absolución del mismo por insuficiencia de la prueba de cargo y predominio del derecho a la presunción de inocencia.

CUARTO

Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declara, que sobre las 20'00 h. del día 23 de febrero de 2.013, el acusado Jesús Manuel, conocido como " Tirantes ", de 31 años de edad, con diversos antecedentes penales entre los que figura una condena por robo con violencia impuesta por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Granada en la causa nº. 79/2.003 (tres años y seis meses de prisión), que quedó extinguida en fecha 1 de febrero de 2.013, abordó a Feliciano, de 30 años, cuando salía de su casa, sita en la C/ DIRECCION001 de esta capital, y esgrimiendo una pistola cuyas características técnicas no han podido determinarse, le exigió que le entregara todo lo que llevara de valor; y como el Sr. Feliciano se negó a acceder a dicha exigencia, se inició entre ambos un forcejeo, en el curso del cual el acusado efectuó un disparo sobre su oponente, que lo alcanzó en el muslo derecho, con orificio de entrada en la zona antero-interna y salida postero-externa, que no comprometió ninguna estructura neurovascular, pero que requirió urgente revisión quirúrgica y el necesario tratamiento profiláctico y antibiótico. De dicha lesión cursó el afectado a los cuarenta y cinco días de incapacidad, de los que cinco días permaneció hospitalizado. Le queda un perjuicio estético ligero, correspondiente a las cicatrices de las heridas causadas por el proyectil.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, siendo Ponente el Magistrado Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados en el Antecedente Cuarto de esta sentencia son legalmente constitutivos de los siguientes delitos, en régimen de concurso real (esto es, susceptibles de ser castigados de manera independiente): 1) un delito de robo con violencia, intimidación y uso de arma, en grado de tentativa, previsto en los artículos 16.1, 237 y 242.1 y 3 del Código Penal ; 2) un delito de lesiones previsto en los artículos 147.1 y 148,1º del mismo Código, y 3) un delito de tenencia ilícita de armas previsto en el artículo 564.1,1º del mismo Código . De tales delitos es responsable como autor el acusado Jesús Manuel, según se extrae de las pruebas practicadas en el acto del juicio, y fundamentalmente del testimonio prestado por el ofendido Feliciano .

En cuanto a la aptitud de la declaración de la víctima para constituirse en prueba suficiente de cargo, puede leerse en la S.TS. de 25 de abril de 2.001, entre otras muchísimas, que

"... esta Sala viene declarando reiteradamente (Sentencias de 21 de enero, 18 de marzo y 25 de abril de 1988 ; 16 y 17 de enero de 1991 ) que las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen valor de prueba testifical siempre que se practiquen con las debidas garantías; y también que son hábiles por sí solas para desvirtuar la presunción de inocencia ( Sentencias de 19 y 23 de diciembre de 1991 ; 26 de mayo y 10 de diciembre de 1992 ; 10 de marzo de 1993 ; entre otras)", por más que dichas declaraciones precisen "una cuidada y prudente valoración, ponderando su credibilidad en relación con todos los factores subjetivos y objetivos concurrentes en la causa ( Sentencia de 29 de abril de 1997 ), y contrastando su contenido con los elementos probatorios concurrentes para confirmar su verosimilitud y credibilidad", a cuyo fin "debe atenderse a los siguientes factores: ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de previa relación entre acusado y víctima que denote posibles móviles espurios en la declaración inculpatoria; verosimilitud del testimonio que ha de rodearse de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, lo que supone que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima; y persistencia en la incriminación que debe ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresada, y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones."

En el caso concreto, el ofendido, tras una primera vacilación que lo determinó a manifestar ante la policía que desconocía la identidad del autor del hecho (folios 6 y 7), relató después a instancia propia (folios 8 y 18 y ss.) las circunstancias del suceso señalando como autor al apodado "« Tirantes », que se llama Jesús Manuel, de unos 30 años de edad, del que sabe que su padre es gitano, que vive en un piso cerca del colegio «Amor de Dios», que ha estado últimamente en la cárcel y está en libertad desde hace unas dos semanas"

. Justificó el ofendido su inicial silencio en el temor a posibles represalias, pero, estando aún hospitalizado, y "tras haber reflexionado sobre ello", narró los hechos ante los agentes actuantes con todo lujo de detalles, y ratificó en la vista oral punto por punto dicha declaración, con tal seguridad, naturalidad y coherencia, que el Tribunal no puede sino otorgarle plena credibilidad. Admitió el testigo que el día de los hechos el acusado llevaba un embozo que le...

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