SAP Las Palmas 6/2014, 10 de Enero de 2014

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2014:27
Número de Recurso357/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución6/2014
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diez de enero de dos mil catorce;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 257/2011) seguidos a instancia de la entidad mercantil DEHESA DE JANDÍA, S.A., parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña Dolores Moreno Santana y asistida por el Letrado don Pablo González Padrón, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, parte apelada, representada defendida por el Abogado del Estado, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 6 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Dolores Moreno Santana, en nombre y representación de la entidad DEHESA DE JANDÍA, S.A. contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado don José Luis Risquete Fernández, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra; y todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 21 de octubre de 2011, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, admitida la documental adjuntada al escrito de recurso y tras la tramitación del recurso de reposición interpuesto por la demandada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 17 de diciembre de 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la entidad mercantil actora a los solos efectos de lograr administrativamente y de conformidad con la Disposición Transitoria Primera (apartado 1) de la Ley 22/1988 de Costas (en la interpretación dada por la STC de 4 de julio de 1991 ) la concesión de uso y aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre sobre ciertos espacios ubicados sobre una franja de terreno deslindada administrativamente (por orden ministerial de 17 de enero de 2005), se declare que, con anterioridad a la citada Ley de Costas de 1988 era propietario de una finca registral, la nº NUM000 de Pájara, según los términos de las inscripciones vigentes y que se ha visto afectada por dicho deslinde.

En la demanda - tras breve introducción en la que se señala que la Isla de Fuerteventura fue desde su conquista en 1405 una isla de señorío y no de realengo y por ello sus iniciales señores ( Luis Miguel y Bienvenido ) propietarios de todas sus tierras a cambio de sumisión y fidelidad a la Corona, y que cuando en las Cortes de Cádiz de 1812 se abolió el señorío, pasando a integrar la isla la Provincia Española de Canarias, quedaron intactos los derechos de propiedad que ostentaban sus causahabientes, y por ello los derechos que, en la actualidad, ostenta la entidad actora - se dijo que la finca de la que proviene la que es objeto de procedimiento fue inscrita en el Registro de la Propiedad de Arrecife por vez primera el 30 de octubre de 1865 a nombre de don Hermenegildo, Conde DIRECCION000 y Marqués DIRECCION001, y posteriormente, tras sucesivas transmisiones entre sus herederos, fue finalmente enajenada por don Valentín

, Conde DIRECCION002 (por error en la demanda se dice Conde DIRECCION003 ) y don Bernabe a favor de la entidad actora mediante escritura de compraventa otorgada en fecha 28 de abril de 1941, copia de la cual fue adjuntada al escrito de demanda y se halla obrante en el procedimiento a sus folios 64 y sig.

La finca adquirida por la entidad actora se describía como sigue:

"Una dehesa denominada DIRECCION004, cuya extensión se cree equivalente a la tercera parte o más de la Isla de Fuerteventura, y como de unas nueve leguas cuadradas o sea treinta y cinco mil hectáreas, que linda por Este, Sur y Oeste, con el mar, y por el Norte, en el término llamado Matas Blancas, con pared que existía al tiempo de la conquista de la isla a principios del siglo XV construida por los habitantes indígenas y con la playa llamada de la Cera ." [en definitiva, toda la Península de Jandía]

En la actualidad, tras diversas segregaciones, la finca perteneciente a la actora se halla inscrita a su favor desde el 2 de junio de 1964 (por error en al demanda se dice 1974) como finca número NUM000 de Pájara al folio NUM002 del tomo NUM001, libro NUM003 del Ayuntamiento de Pájara, e inscripción NUM004 y se describe como sigue:

RUSTICA: Una Dehesa denominada de DIRECCION004 que linda al Poniente, Norte y Sur con el mar y al Naciente con finca propiedad de Terrenos Canarios S.A. en una línea que partiendo de la Degollada de Esquinzo sigue por el barranco que en ella se inicia al Norte hasta la desembocadura del mar a unos doscientos veinticinco metros al Naciente del Islote, y partiendo de la misma degollada de Esquinzo hacia el Sur a buscar por aguas vertientes las que dividen los Valles de Butiondo y Esquinzo, dejando siempre separadas dichas cuencas descendiendo esta línea de aguas vertientes por Castillejo Alto, Los Castillejos y Morro de la Caldereta hasta el mar quedando dicho lindero al llegar al mar a cuatrocientos veinticinco metros al Poniente de la desembocadura del Barranco de Esquinzo. Situada en el término de Pájara. Mide ocho mil cuatrocientos setenta y ocho hectáreas, treinta áreas, una centiárea y setenta y cinco decímetros cuadrados

.

Se afirma igualmente en la demanda que sobre dicha finca se practicaron en el año 1962 cuatro lotes repartidos entre los accionistas de la sociedad en la forma expuesta en el plano dibujado al folio 4 de la demanda, correspondiendo el lote nº 2 a la propia actora, configurándose como resto de la finca matriz y con una superficie de 2.163 hectáreas, 82 áreas y 90 centiáreas. Resultando, no obstante del Registro, que la superficie es de 2.038 hectáreas, 2 áreas, 97 centiáreas y 48 dm2.

Además, sobre la superficie del lote nº 1, tras la enajenación que la actora realizó a favor de la mercantil Punta del Sol S.A. mediante escritura de 30 de abril de 1965 (documento nº 4 de la demanda; folios 78 y sig. de las actuaciones) dicha entidad actora se reservó, entre otros enclaves, las superficies que figuran en blanco en el plano dibujado al folio 6 de la demanda y que se constituyen entre los lindes de las registrales NUM005 (por su norte) a NUM006 (al poniente) y NUM006 (al naciente) a NUM007 (al poniente). En definitiva, la finca de la actora, la registral nº NUM000, comprende la superficie que media entre la registral nº NUM005 y la NUM006, la que meda entre la NUM006 y la NUM007, así como la que se halla al naciente de la nº NUM007 cuyo linde (poniente de la nº NUM000 ) se describe en la certificación registral aportada documento nº 3 de la demanda como: "línea que partiendo del Risco del Fraile y hacia el Norte, baja por el barranco que está situado a unos ciento cincuenta metros al Poniente de Agua de Toros, hasta su desembocadura en la Playa de Cofete, quedando la Fuente del Culantrillo al Poniente del lindero y al Naciente de Fuente del Chupadero. De dicho Risco hacia el Sur sigue el lindero la divisoria que baja hacia el Morro de la Habana y desde este punto sigue por el Barranco de Munguía hasta el mar, desembocando a unos cien metros al Poniente de la CASA000 ". En suma, por el Sur y salvos los enclaves referidos, la finca de la actora se extiende desde dichos cien metros al poniente de la CASA000 hasta unos 400 metros al Este de la Punta del Matorral (que es el extremo más meridional de la Península de DIRECCION004 ), al ser éste el linde

entre las fincas segregadas 2 y 3 (vid. folio 92 vuelto).

Se afirma que la finca de la actora se ha visto afecta en varios tramos de la línea de deslinde del dominio público marítimo terrestre del tramo comprendido entre la DIRECCION004 y CASA000, deslinde aprobado por Orden Ministerial de 17 de enero de 2005.

Dicho deslinde se practicó, según resulta del Proyecto de Deslinde y Amojonamiento aportado por la Administración demandada como documento nº 2 de la contestación (folios 174 y sig.) en un tramo de costa de aproximadamente 14.785 metros situado en el frente costero más suroccidental de la Isla de Fuerteventura, formando parte de la península que se inicia en el sur de la Isla, conocida como península de DIRECCION004

, y que se extiende desde la denominada zona de Tablero de CASA000, en cuyo prominente costero se ubica la Punta Señora (junto a la Punta del Moro), donde da comienzo el tramo de deslinde, hasta la DIRECCION004

, localizada en el extremo suroccidental de la Isla, donde se sitúa el faro de DIRECCION004 que sirve como límite físico de finalización del deslinde del tramo.

En definitiva, la actora sostiene que el deslinde marítimo-terrestre practicado afecta a su finca en el tramo que discurre entre el final del deslinde en la Punta de la...

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