SAP Castellón 4/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2014:6
Número de Recurso85/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Civil Núm. 85 del año 2.013.

Juicio Ordinario Núm. 1518 del año 2.010.

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Castellón.

SENTENCIA Nº 4

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a veintiuno de enero de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 85 del año 2.013, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 8 de julio de 2013 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario, sobre responsabilidad civil por daños, seguidos con el Núm. 1518 del año 2.010 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, GROUPAMA SEGUROS S.A., representada por la Procuradora Doña Dolores Mª. Olucha Varella y dirigida por el Abogado Don José Abusa Aguilar, y como APELADO, Don Estanislao, representado por la Procuradora Doña Mª. Ángeles D#Amato Martín y dirigida por el Abogado Don José Severino Falcó Tolentino, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, con fecha 8 de julio de 2013 se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo en lo sustancial la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª. Mª. Angeles D#Amato Martín, en representación de D. Estanislao contra EXCAVACIONES RUBERT S.L. y GROUPAMA SEGUROS S.A., declaro a las demandadas responsables de los daños causados en la vivienda del actor, y les condeno solidariamente los daños causados cifrados en veintidós mil novecientos diez euros con dieciocho céntimos (22.910#18 euros) suma que deberá minorarse en un 10% en cuanto a GROUPAMA SEGUROS S.A., y todo ello, más intereses legales y costas"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de GROUPAMA SEGUROS S.A. interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, fue admitido en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, incoándose el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el mismo, tras lo cual se señaló para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 7 de enero de 2014 en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento se ejercitó unaacción de responsabilidad extracontractual ( art. 1902 CC ) que entabló Don Estanislao, titular junto con su mujer Dª. Edurne de la vivienda unifamiliar sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Beniccasim (Castellón), contra la mercantil Excavaciones Rubert S.L. (en adelante sólo Rubert S.L.) que fue declarada en rebeldía procesal, y contra Groupama Seguros S.A. (en adelante sólo GROUPAMA) aseguradora de la promotora y constructora Construcciones Serrano S.A. (en adelante sólo COSESA), manifestada en la causación de daños a modo de grietas en suelos, escalera, paredes y techos, y ruptura en las unidades de aire acondicionado en su inmueble causadas por los trabajos de derribo en la edificación colindante, por lo que solicitó la condena solidaria de las entidades demandadas al pago de la cantidad de 22.910#18 euros con sus intereses por la reparación de los daños causados.

La Sentencia dictada en primera instancia, tras rechazar la excepción de prescripción alegada de contrario, estimó sustancialmente la demanda rectora del procedimiento y condenó solidariamente a las demandadas al pago de la cantidad reclamada descontando la franquicia pactada respecto de la aseguradora Groupama Seguros S.A., al estimar justificado que los daños causados en el inmueble de los actores se originaron por los trabajos de derribo llevados a cabo en la edificación colindante, considerando responsables de los mismos a la subcontratista Rubert S.L. y a la promotora y constructora COSESA que se extendió a su aseguradora GROUPAMA Seguros S.A.

Frente a esta Sentencia se alza la demandada GROUPAMA interesando de esta Sala su revocación y el dictado de una nueva sentencia por la que se desestime la demanda rectora del proceso, cuya pretensión revocatoria ampara y funda en cuatro motivos de apelación, el primero por prescripción de la acción ejercitada, el segundo, por considerar que Rubert S.L. debió asumir de manera exclusiva las consecuencias derivadas de sus propios riesgos y no la constructora COSESA, el tercero por errónea interpretación de las cláusulas del contrato de seguro en cuanto que el siniestro objeto de esta causa está excluido del mismo, y finalmente por infracción, por indebida aplicación del artículo 394.2 LEC relativo a las costas procesales de la instancia. Solicitud revocatoria a la que se opuso el demandante Don Estanislao que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso reitera la excepción de prescripción de la acción alegada en la instancia. Se alega en su defensa, en primer lugar, que desde que se remitió la carta de reclamación a COSESA el 3/04/2008 hasta la posterior deducción de la demanda el 7/05/2009 transcurrió más de un año, por lo que al amparo del art. 1968.2 CC ha de considerarse prescrita la acción. Y en segundo lugar, que debe presumirse ante la falta de acreditación por el actor, a quien correspondía la carga de su prueba, de que los hechos tuvieron lugar en mayo de 2007, que el siniestro tuvo lugar con anterioridad a dicha fecha y en cualquier caso antes del 1/04/2007, por lo que también en este caso resultaría prescrita la acción.

Dice el artículo 1973 CC que "la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor". La interrupción de la prescripción extintiva por vía de la reclamación extrajudicial, a que se refiere la norma, "supone una singularidad en nuestro derecho en relación al derecho comparado. Es más, nuestro Código Civil, en el mencionado artículo 1973, no exige fórmula instrumental alguna para la reclamación extrajudicial como medio para interrumpir la prescripción por lo que cualquiera de ellos, puede servir para tal fin" ( SSTS, Sala 1ª, de 2 Nov. 2005 y 20 Nov. 2007 ), si bien se exige para ello que aparezca clara la "voluntad conservativa del derecho suficientemente...

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