SAP Ciudad Real 285/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2014:142
Número de Recurso33/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00285/2014

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION (LECN) 000033/2013 (f)

Autos: Juicio Modificación de medidas 320/09

Juzgado: Primera Instancia num. 5 de Ciudad Real

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

S E N T E N C I A NUM. 37/2014

En Ciudad Real, a doce de febrero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 0000320 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000033 /2013, en los que aparece como parte apelante, Balbino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LEOPOLDO MORALES ARROYO, asistido por el Letrado D. JAVIER PEREZ RODILLA, y como parte apelada, Macarena, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FERNANDO FERNANDEZ ME NO R, asistido por el Letrado D. RAFAEL DE LOS REYES CARDENAS, siendo parte MINISTERIO FISCAL y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA num. 5 de Ciudad Real, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 5 de julio 2012 cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Fernando Fernandez Menor en nombre y representación de Doña Macarena, contra D. Balbino debo decretar las siguientes medidas respecto a los hijos menores de edad.

Notificada dicha resolución a las partes, por el demandado se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 12 de febrero del corriente.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resultan hechos relevantes para la resolución del recurso de apelación los siguientes:

  1. Que Don Balbino y Doña Macarena mantuvieron una relación sentimental estable durante varios años, fruto de la cual nació el NUM000 de 2006 Federico . (Documento obrante al f 8).

  2. Frustrada la unión, Doña Macarena interpuso el 18 de Mayo de 2009 demanda reguladora de diversos aspectos relativos al menor como consecuencia de la ruptura, solicitando el establecimiento de régimen de visitas entre el padre y su hijo, con la amplitud que se considerase oportuno y a desarrollar en el Punto de Encuentro Familiar.

3 . Consta en los autos (f 9 a 16) que el demandado fue condenado por Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real de fecha 5 de Octubre de 2007 como autor de delitos de amenazas ( artículo 169.2 del Código Penal) y de un delito de maltrato familiar ( 153.2 Código Penal ), en la persona de Candelaria, a la sazón hija de su pareja sentimental Doña Macarena, a las penas de 1 años y 4 meses, por el primer delito, y 10 meses de prisión por el segundo, prohibición de acercamiento a la víctima y accesorias legales.

4 . En la contestación a la demanda de Don Balbino se señalaba que debía otorgarse la guarda y custodia del hijo menor a la madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad sobre el mismo y el establecimiento de un régimen de visitas normalizado con visitas inter semanales, fines de semana alternos y mitad de los períodos vacacionales. Solicitaba igualmente la práctica de informe sobre el régimen idóneo por parte del Equipo Psicosocial adscrito al Instituto de Medicina Legal.

5 . Que el informe fue archivado ante la incomparecencia de ambas partes a la cita concertada.

6 . El juicio se celebró con asistencia de la parte actora, no compareciendo el demandado, practicándose las pruebas que propuestas fueron admitidas. La actora solicitó, ante nuevos acontecimientos, la no fijación de régimen de visitas a favor del padre, lo que mantuvo en trance de conclusiones tras la práctica de la prueba, posición que igualmente mantuvo el Ministerio Fiscal, con la oposición de la Defensa del demandado.

7 . Se dictó Sentencia con fecha 5 de Julio de 2012 en la que estimando parcialmente la demanda se atribuía a la madre la guarda y custodia del menor, no estableciéndose régimen de visitas.

8 . Que en fecha 21 de Marzo de 2010 el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real se dictó sentencia condenando al hoy demandado como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar ( artículo 468.2 del Código Penal ) al incumplir la prohibición de medida de alejamiento fijada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Ciudad Real con fecha 23 de Julio de 2009 a favor de la hoy demandante.

SEGUNDO

Como se ha señalado, la Sentencia de instancia decide no establecer régimen de visitas a favor del padre (Fundamento de Derecho Segundo, in fine) por entender que la relación padre-hijo puede resultar perjudicial para este último, según resultaba de la falta de contacto entre ambos durante cinco años, con absoluta despreocupación y desinterés del padre por su hijo, figura que el menor identifica con el actual compañero sentimental de su madre, Don Juan Alberto . Que se desconocen las circunstancias del padre para poder entender beneficiosa la relación, que podría resultar desestabilizadora del menor, sin perjuicio que en el futuro pueda establecerse.

Pronunciamiento que es objeto de impugnación por el demandado, entendiendo que privará de facto en el futuro de cualquier relación padre/hijo, cercenándose un derecho natural y constitucional, solicitando el establecimiento de un régimen progresivo, pretensión a la que se opone la parte apelada, sosteniendo la bondad de la resolución de instancia, postura que igualmente mantiene el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Los términos del debate obligan a recordar la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo acerca tanto del régimen de visitas como de las posibles privaciones o suspensiones del mismo para el progenitor no custodio.

En...

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