SAP Córdoba 20/2014, 23 de Enero de 2014

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2014:33
Número de Recurso347/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 20/14 .- Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

D. Félix Degayón Rojo

D. Jose Francisco Yarza Sanz

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia 2 Córdoba

Autos : Ordinario 1797/11

Rollo nº 347

Año 2013

En Córdoba, a veintitrés de enero de dos mil catorce

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 9.10.2013 cuyo fallo textualmente dice: "Que desestimando la demanda de juicio ordinario, interpuesta por la Procuradora Sra. Cobos López, en nombre y representación de la mercantil CONSTRUCCIONES ANDALUZAS TIRADO S.A. (COANTISA), contra la entidad mercantil BANCO SANTANDER S.A., debo absolver y absuelvo a la referida demandada de todos sus pedimentos, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en este juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 22.1.2014.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

El supuesto de autos se contrae a dos contratos de permuta de intereses suscritos entre las partes con fechas 1.6.2007 y 21.5.2008 con un capital nocional de 7.000.000 y 600.000 #, respectivamente, y cuya nulidad se pretendía en la demanda por falta o insuficiencia del poder con el que actuó en nombre de la demandante do Ruperto y subsidiariamente por vicio del consentimiento derivado de la falta de información sobre las características de ese contrato con especial mención a la indeterminación del coste de la cancelación anticipada que allí se contemplaba. La sentencia de primera instancia tras señalar el paralelismo entre esos contratos y escrituras públicas de igual fecha, la primera de ampliación y modificación de préstamo hipotecario previamente concertado y la segunda sobre constitución de garantía hipotecaria, rechaza la insuficiencia del poder denunciada por los mismos términos de poder de fecha 16.2.2004 (folio 192 y ss), por lo manifestado por quien compareció como representante de la demandante, don Ruperto, sobre la comunicación inmediata al administrador de la misma, su padre, don Vicente, la relación entre las referidas escrituras suscritas por esta último (igual capital nocional al pendiente de pago u objeto de garantía en aquellas) y por la intervención posterior del mismo en la cancelación posterior. Igualmente excluye que se pueda hablar de vicio del consentimiento como causa de nulidad de los contratos de permuta de interés referidos en cuanto que consta que el saldo derivado del coste de la cancelación anticipada de los mismos, junto con otras operaciones pendientes fueron objeto de negociaciones para reestructurar la deuda, finalmente concretadas y que, después, al no poderse atender aquella, desembocó en una dación en pago, operaciones éstas que no se refieren en la demanda. Esta es la razón última de la desestimación de la demanda (FJ 7º), si bien, señala que a efectos ilustrativos, se excluye esa falta de información por no estar acreditada, la falta de diligencia del sr. Ruperto que firmó sin leer los contratos lo que excluiría el error excusable necesario, según declaró, y que estos contratos no eran condición necesaria para la firma de los contratos relativos a los préstamos hipotecarios antes indicados, persiguiéndose evitar fluctuaciones de tipos de interés.

En el recurso se viene a plantear la existencia de error en la valoración de la prueba y al efecto hace referencia por un lado al carácter complejo de este tipo de contratos, que requiere una especial información precontractual con exigencia del cuestionario MFID, que sirve para evaluar al cliente en relación a su experiencia en el ámbito financiero, y la información que precisa que, indica, en este caso y dada la asimetría de las partes, no se ha brindado a la entidad demandante en los términos que sería precisa, con indeterminación del coste de cancelación, con remisión a la exigencia de aceptación manuscrita por parte del cliente a se refiere la Circular de la CNMV 3/2013, inaplicable por su fecha a estas operaciones y que no son sino consecuencia de la STJUE de 14.3.2013 y de la reforma que la ley 1/2013 de 14.5 sobre aceptación también manuscrita de los riesgo de determinadas operaciones, entre ellas, las de cobertura de tipo de interés, concluyendo con la existencia de error excusable. También se refiere a las facultades de don Ruperto, pero limitándose esencialmente a señalar que la participación social que le atribuye la sentencia no es correcta, sin argumentar nada de lo que la sentencia (FJ 2º) recoge a propósito de que el poder usado le facultaba para estas operaciones en cuanto que le facultaba para concertar todo tipo de contratos en nombre de la demandante. Por último, en cuanto a la razón esencial para la desestimación, una vez reconocida la representación del firmante,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR