SAP A Coruña 94/2014, 17 de Febrero de 2014
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2014:301 |
Número de Recurso | 1246/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 94/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00094/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15009 41 2 2009 0025791
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001246 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000334 /2012
RECURRENTE: Humberto
Procurador/a: JUAN PEDRO PERREAU DE PINNICK ZALBA
Letrado/a: JOAQUIN GARMA CASTRO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 17 de febrero de 2014.
En el recurso de apelación penal número 1246 /13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, sobre AMENAZAS LEVES, entre partes de la una como apelante Humberto, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO. ANTECEDENTES DE HECHO
Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-6, con fecha 7 de mayo de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Humberto, como autor criminalmente responsable de un DELITO DE AMENAZAS LEVES SOBRE LA MUJER, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TREINTA Y UN DÍA DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, y prohibición del derecho de tenencia y porte de armas por el tiempo de UN AÑO Y UN DÍA, y la de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la persona de María Angeles de su domicilio o lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, escrito, oral o internet, por el tiempo de UN AÑO.
Procede REVOCAR Y DEJAR SIN EFECTO el auto de fecha 23 de diciembre de 2009, notificado el día 27 de febrero de 2012 que acordaba medidas de protección de la persona de María Angeles .".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Humberto, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.
Intacto y no discutido el relato fáctico de instancia, impugna el recurso la tipicidad de la conducta del acusado en el marco del artículo 171.4 del Código Penal .
Según la sentencia del Tribunal Supremo de...
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