SAP A Coruña 35/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2014:288
Número de Recurso15/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00035/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 15/13

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 36/11

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Negreira

Deliberación el día: 4 de diciembre de 2013

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 35/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a diez de febrero de dos mil catorce.

En el recurso de apelación civil número 15/13, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Negreira, en Juicio de Ordinario núm. 36/11, sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 22.431,08 #, seguido entre partes: Como APELANTE: PROMOCIONES MALLON VILAS I, S.L., representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. Villar Pispieiro; como APELADO: DON Aquilino, representada/o por el/la Procurador/a Sr/a. Sánchez González y como APELADO/IMPUGNANTE: DON Claudio representada/o por el/la Procurador/a Sr/a. López Valcárcel y como parte declarada en rebeldía: DON Ezequias ..- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Negreira, con fecha 16 de marzo de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Sr. Calviño Gómez, en nombre y representación de don Claudio, contra PROMOCIONES NALLÓN VILAS 1, S.L., representada por el procurador de los Tribunales Sr. Patiño Antiqueira, debiendo condenar y condenando a la demandada a abonar al actor 16.790,67 euros, así como al pago de los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, y de las costas devengadas.

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Sr. Calviño Gómez, en nombre y representación de don Claudio, contra don Aquilino, representado por la Procuradora Sra. Cerviño Gómez, y contra don Ezequias, declarado en rebeldía procesal, debiendo condenar a PROMOCIONES MALLÓN VILAS 1, S.L., al pago de las costas devengadas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Promociones Mallón Vilas I, S.L. y por impugnación Don Claudio que les fueron admitidos en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 4 de diciembre de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Negreira, de fecha 16 de marzo de 2012, acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal Don Claudio contra Promociones Mallón Vilas I, S.L., condenando a la demandada a abonar al actor 16.790,67 euros, así como los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y de las costas devengadas; y la desestimación íntegra de la demanda presentada contra Don Aquilino, y Don Ezequias, declarado en rebeldía procesal, condenado a Promociones Mallón Vila I S.L. al pago de las costas devengadas.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, en cuanto tienen interés para la presente resolución, las siguientes:

"HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declaran que Promociones Mallón Vilas I S.L. llevó a cabo la promoción y construcción de la vivienda unifamiliar tipo B, situada en el sitio de Cortiñas de Lapido, concello de Ames, de 165,58 m2, propiedad de Don Claudio . La licencia de obra fue concedida en el año 1999 y el certificado de fin de obra fue emitido en el 2001.

Antes del transcurso del plazo de garantía de 10 años desde la entrega de la vivienda comenzaron a observarse defectos de ejecución material imputables a la promotora y descritos por la Sra. Otilia en su informe pericial consistentes en: filtraciones, humedades, falta de impermeabilización, estancamiento de agua, defectos en los pavimentos, deficiencias en las ventanas y guarniciones de las puertas.

Aun cuando la promotora realizó varias reparaciones no abarcaron la totalidad de las deficiencias detectadas. Para hacer frente a las pendientes y a otras obras de mejora el Sr. Claudio contrató los servicios de albañilería Esteban Blanco, S.L., solventándose así los vicios detectados y ascendiendo el importe de los arreglos y parte de las mejoras a 22.387,55 euros conceptuados en la factura n° NUM000 . "

"FUNDAMENTOS DE DERECHO

"Primero.- La demandante formula acción de condena solidaria del promotor, arquitecto y arquitecto técnico a abonar 22.387,55 euros en concepto del coste de las obras necesarias para la eliminación de los defectos constructivos que padecía la vivienda unifamiliar tipo "B" situada en el sitio de Cortiñas de Lapido, Concello de Ames, de 165,58 m2 de la actora.

PROMOCIONES MALLÓN VILAS 1, S.L., contesta a la demanda alegando que los supuestos defectos o imperfecciones se deben a actuaciones o injerencias en los elementos constructivos de la vivienda sobrevenidas por la actuación de la propiedad, conductas pasivas y omisivas respecto de labores de conservación y mantenimiento de una vivienda.

La representación procesal de don Aquilino contesta oponiendo: la prescripción de la acción por transcurso del plazo de 10 años del artículo 18 de la LOE ; la improcedencia de la pretensión dirigida a obtener la indemnización equivalente al coste de las reparaciones en vulneración del artículo 1.098 del Código Civil

; la inexistencia de responsabilidad del arquitecto; y la falta de acreditación de la realidad de las obras de reparación, su pago, impugnándose la propuesta de reparación recogida en el informe pericial, y alegándose la falta de correspondencia entre este informe y el presupuesto aportado coma documento nº 4 de la demanda. " "Tercero.- Procede a continuación pasar al examen de la pertinencia de la pretensión actora por la que se interesa la condena a la indemnización de daños y perjuicios por los vicios constructivos de la vivienda.

La acción de reparación in natura tiene su base legal en el artículo 1.098 del Código Civil ... habiendo declarado la jurisprudencia constante del Tribunal Supremo que > ( SSTS 2-12-94, 13-5-96 y 13-7-95 ).

No se puede acoger la alegación de los demandados de que la actora debió de optar por la acción de cumplimiento contractual en lugar de la resarcitoria. Así es, en el momento en que se presenta la demanda el 21 de enero de 2.011, los vicios ruinógenos que la motivan han desaparecido resultado de las labores de reparación contratados por el Sr. Claudio con Albañilería Esteban Blanco, S.L (hecho indiscutido); en esta tesitura la petición de condena a deshacer/reparar lo mal hecho queda vacía de contenido, resultando expedita la acción de repetición dirigida a la restitución de la cantidad abonada a aquella empresa por las labores de reparación. "

"Cuarto.- Por Promociones Mallón Vilas I. se opone que los supuestos defectos o imperfecciones se deben a actuaciones o injerencias en los elementos constructivos de la vivienda sobrevenidas por la actuación de la propiedad, conductas pasivas y omisivas respecto de labores de conservación y mantenimiento de una vivienda, y al propio factor de desgaste que conlleva una vivienda con su uso ordinario (sic).

No se puede admitir esta alegación por cuanto la prueba desarrollada en el plenario, en particular el informe pericial de Doña. Otilia, permite concluir que las deficiencias advertidas tras los reconocimientos de fechas 8/5/08 y 2/11/09, consisten en defectos de construcción que a la postre tienen "la consecuencia actual de las humedades y filtraciones existentes" (folio 3). Frente a este informe pericial la promotora demandada no practica ningún medio de prueba que permita concluir que aquellas deficiencias se deban a la falta de medidas preventivas de conservación y mantenimiento del tipo de: limpieza y saneamiento de limahoyas, canalones y tuberías o labores de pintado.

A mayor abundamiento el perito Sr. Elias, propuesto por el arquitecto demandado, tras el examen del informe de Doña. Otilia, se pronuncia sobre las diferentes deficiencias reparadas en el momento de emisión de su pericia, manifestando, en todos los casos, que se deben a "defectuosa ejecución". En el mismo sentido se pronuncia el legal representante de Albañilería Esteban Blanco, S.L., a lo largo del interrogatorio a que fue sometido por las partes. "

" Q uinto .- En siguiente lugar procede dilucidar la imputación de responsabilidades por la defectuosa ejecución de la obra. El resultado de la prueba practicada no ha servido para atribuir la negligencia de las deficiencias advertidas por la perito Doña. Otilia más allá de la promotora que asumió la ejecución material de la edificación.

La asunción de este postulado implica exonerar de responsabilidad a don Aquilino, en calidad de arquitecto superior de la edificación, y a don Ezequias, como arquitecto técnico, siendo tres los elementos de juicio para alcanzar esta conclusión:

i. Que la primera exención de responsabilidad vino dada por la misma actora-propiedad, desde el momento en que inicialmente optó por no accionar contra aquellos técnicos, y solamente decidió dirigirles la demanda tras la estimación a la promotora demandada la excepción de litis consorcio pasivo necesario. Es más, el arquitecto y/o el aparejador, nunca, hasta el momento de estimación de la excepción litisconsorcial, fueron...

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