SAP Ávila 40/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2014:53
Número de Recurso22/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución40/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00040/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Telf: 920-21.11.23

Fax: 920-25.19.57

Modelo: N54550

N.I.G.: 05019 37 2 2014 0102120

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000022 /2014

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PIEDRAHITA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000118 /2013

RECURRENTE: Modesto, Urbano, María Esther

Procurador/a:

Letrado/a: CARLOS MARTIN GONZALEZ., MOISES JIMENEZ BLANCO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. d. JESUS GARCÍA GARCÍA, ha pronunciado en

NO MBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 40/14

En la ciudad de Avila, a 21 de febrero de 2014.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 118/13 procedentes del Juzgado de Instrucción de Piedrahita, siendo partes apelantes, por una parte, Modesto ; y por otra, Urbano y María Esther y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de diciembre de 2013, el Juzgado de Instrucción de Piedrahita dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "Único.- El día 25 de mayo de 2013, don Modesto y don Urbano mantuvieron una discusión. Durante el curso de la misma, don Urbano golpeó con un palo en las costillas a don Modesto causándole una contusión costo-lumbar con hematoma y fractura apófisis transversa lumbar que tardó 50 días en curar, 20 de ellos impeditivos y que requirió objetivamente para su sanidad de una única asistencia sanitaria con seguimiento de medidas y actos terapéuticos como analgésicos que no requieren de control facultativo y de medidas exclusivamente sintomáticas y provocándole como secuela algias postraumáticas que fueron valoradas en un punto.

Así mismo, don Modesto golpeó a don Urbano causándole contusiones que requirieron objetivamente para su sanidad de una única asistencia facultativa y que tardaron en curar 15 días, dos de ellos impeditivos.

Posteriormente, hacia las 20:00 horas, doña María Esther, hija de don Urbano se dirigió a una nave sita en el paraje de "San Pedro" para buscar a don Modesto para recriminarle dirigiéndose a él con las palabras "hijo de puta, se te va a caer el pelo", dirigiéndose éste a doña María Esther con un palo y con intención de agredirle y profiriendo al mismo tiempo amenazas de muerte."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Debo condenar y condeno a los denunciados en los siguientes términos:

  1. Condeno a Modesto como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de treinta días de multa a razón de seis euros cada día (un total de ciento ochenta euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas en el caso de impago, así como a indemnizar a don Urbano en la cantidad de 765,09 euros.

  2. Condeno a Modesto como autor de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal por las expresiones vertidas sobre la persona de doña María Esther del Código Penal a la pena de diez días de multa a razón de seis euros cada día (un total de sesenta euros), con responsabilidad personal subsidiaria en el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

  3. Condeno a don Urbano como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de cuarenta y cinco días de multa a razón de seis euros cada día (un total de doscientos setenta euros), con responsabilidad personal subsidiaria en el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas; así como a indemnizar a don Modesto en la cantidad de 3.127,77 euros.

  4. Condeno a doña María Esther como autora de una falta de amenazas y vejaciones injustas prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de diez días de multa a razón de seis euros cada día (un total de doscientos sesenta euros), con responsabilidad personal subsidiaria en el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

  5. Se condena a los condenados al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación, por una parte, Modesto ; y por otra, Urbano y María Esther

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues son legalmente constitutivos de: una falta consumada de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 de la que es responsable en concepto de autor Urbano . De otra falta consumada de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del CP, de la que es responsable en concepto de autor Modesto ; de otra falta de vejación injusta prevista y penada en el art. 620.2 del CP, de la que es responsable en concepto de autora María Esther ; y de otra falta de amenaza, prevista y penada en el art. 620.2 del C. Penal, de la que es responsable en concepto de autor Modesto .

- Por una parte recurre en apelación la defensa de Modesto invocando que las lesiones sufridas por el recurrente no eran constitutivas de falta, sino de delito tipificado en el art. 147.1 del CP, por lo que debió tramitarse el procedimiento por los cauces del procedimiento abreviado, y no en un simple juicio de faltas, careciendo la Juez "a quo" de competencia objetiva, por lo que solicita se declare la nulidad del juicio, retrotrayéndose las actuaciones al momento anterior en que se cometió la infracción.

El motivo de recurso se tiene que rechazar, ya no solo por las razones que se recogen en la sentencia recurrida, que se aceptan, sino porque si bien a Modesto se le apreciaron a las 9,28 horas del día 27 de mayo de 2013, unas lesiones consistentes en fractura de apófisis transversa de L3, L4, contusión costal y fractura del trapecio izquierdo (vid folio 15), y el día de la agresión, el 25 de marzo de 2013, simplemente una contusión costo-lumbar izquierda (folio 47), en el parte de sanidad forense se le apreció una contusión costo-lumbar con hematoma y fractura apófisis transversa lumbar, que para su sanidad solo requirió una única asistencia sanitaria con seguimiento de medidas o actos terapéuticos como son los analgésicos, que no requerían otro control facultativo, siendo medidas...

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