SAN, 6 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:948
Número de Recurso244/2013

SENTENCIA

Madrid, a seis de marzo de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido CENTRO DE EXCELENCIA PID RA S.A . representado por el Procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO contra MINISTERIO DE ECONOMIA representada por el Abogado del Estado, sobre MULTAS-SANCIONES siendo ponente el Istmo Sr. Magistrado de esta Sección

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la desestimación (primero presunta y más tarde expresa por resolución del Ministerio de Economía y Competitividad de 20-2-2013) de la reclamación presentada por la aquí parte actora el 8-10-2012.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y finalizado el periodo de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 25 de febrero de 2014, en el que efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la desestimación (primero presunta y más tarde expresa por resolución del Ministerio de Economía y Competitividad de 20-2-2013) de la reclamación presentada por la aquí parte actora el 8-10-2012 al amparo del artículo 29.1 de la LJ en orden al abono de determinada subvención nominativa que figuraba a su favor en los Presupuestos Generales del Estado para 2011, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, en su aplicación presupuestaria 21.03.463B.789.37 contempló una subvención nominativa a favor del Centro de Excelencia PID RD por un importe de 2.000.000 #.

Consta en el expediente administrativo que con fecha de 9-3-2011 el Ministerio de Ciencia e Innovación se dirigió a la demandante invitándola a presentar la pertinente solicitud y documentación aneja en orden a la "tramitación del correspondiente expediente económico para el pago" de la susodicha subvención nominativa, cuya invitación fue atendida por la ahora actora con fecha de 31-5-2011. Desde entonces se produjeron contactos reiterados entre el sobredicho departamento ministerial y la recurrente con la finalidad de completar la documentación requerida y perfilar la memoria "de manera que ésta sea más operativa y pueda incluirse como anexo de la resolución" según se decía en uno de los correos electrónicos intercambiados. En los referidos contactos se llegó a sugerir por la Administración la posibilidad de cerrar un convenio en lugar de dictar una resolución de concesión de la subvención, siendo esta figura de la resolución de concesión la que finalmente prosperó, si bien la misma no llegó a firmarse por la falta de la correspondiente autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, cuya Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos denegó la actuación correspondiente por resolución de 23-11-2011 amparándose en un acuerdo del Consejo de Ministros de 22-7-2011 por el que se aprobaron medidas para reforzar la eficacia de la gestión del gasto público y la tesorería. Es de notar que el antedatado acuerdo del Consejo de Ministros no consta publicado o notificado a la parte actora, a la que tampoco consta que se le notificara aquella resolución denegatoria de la Secretaría de Estado de 23-11-2011, de tal modo que los contactos entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la recurrente continuaron en la creencia por parte de esta última de que la concesión de la subvención se produciría según los términos de la resolución tipo cuya firma pendía tan solo "de la autorización de Hacienda" según se le indicaba en los correos electrónicos transmitidos. Y así continuaron los contactos hasta que la demandante recibe un correo electrónico procedente del Gabinete del Secretario de Estado de Investigación y enviado el 13-12-2011 en el que en relación con la "autorización de Hacienda" se comunica que "La verdad es que no tiene buena pinta, pero esperamos a que se resuelvan las últimas alegaciones que hemos enviado a Hacienda, para insistir en el tema. Siento mucho los perjuicios que pueda acarrear esta situación, esperemos que se resuelva pronto". Finalmente la resolución de concesión de la subvención no fue firmada al parecer por aquella falta de autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, y con fecha de 15-2-2012 la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad dirigió un escrito a la recurrente expresándole la imposibilidad de abono de la subvención litigiosa habida cuenta la referida falta de autorización y el cierre del ejercicio presupuestario de 2011. Ocurre, sin embargo, que por estas fechas la demandante había invertido ya aquellos 2.000.000 # de la subvención prevista en los Presupuestos Generales del Estado en el proyecto de referencia pues según los términos de la resolución de concesión tipo que no llegó a firmarse la fecha inicial de ejecución de los gastos era el 1-1-2011 y la fecha final prevista se situaba en el 31-12-2011, si bien se consideraría gasto realizado el que hubiera sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención el 31-3-2012. Es de notar también que según los términos de aquel proyecto de resolución que finalmente no se firmó se concedía a la recurrente la subvención nominativa por importe de 2.000.000 # prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2011, cuyo pago se materializaría por anticipado en 2011 mediante transferencia bancaria, obligándose la aquí actora a la adquisición de los terrenos destinados al centro de alto rendimiento así como a la contratación de actividades de consultoría.

Ante la falta de pago de la subvención de referencia, la interesada presentó el 8-10-2012 la reclamación origen de la litis.

La demanda rectora del proceso articula -en síntesis- los siguientes motivos de impugnación: primero, se aduce que la denegación del pago de la subvención en cuestión es contraria a la Ley de Presupuestos y, por ello, vulnera el principio de legalidad; segundo, la resolución recurrida ha de ser también anulada por conculcar los principios de seguridad jurídica (en su vertiente de la confianza legitima) y buena fe, y ello con la consecuencia del derecho de la interesada a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos, que ascienden a los gastos que en la legítima confianza de que se le abonaría la subvención comprometida tuvo que realizar antes de concluyera el ejercicio de 2011 (dos millones de euros); tercero, procedencia del pago de los intereses devengados ex artículo 24 de la Ley General Presupuestaria a partir del vencimiento de la obligación de pago (el 31-12-2011); cuarto, irrelevancia del cierre del ejercicio presupuestario de 2011 para la obligación de pago de la subvención; y, finalmente, la demanda dedica un último apartado para justificar la idoneidad del cauce ex artículo 29.1 de la LJ empleado en la precedente vía administrativa dado que la resolución recurrida de 20-2-2013 había considerado improcedente dicha vía. El escrito de demanda termina impetrando que se declare la nulidad y se anule la resolución recurrida, y que se condene a la Administración demandada a abonar a la actora 2.000.000 # más los intereses de demora desde el 31-12-2011 hasta el completo pago.

El Abogado del Estado, por su parte, se ha opuesto a la pretensión de la actora en los términos que son de ver en autos y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Conviene en este punto traer a colación determinada normativa que hace al caso, y muy en particular la que se contiene en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006. La Ley 38/2003, de 17-11, en su artículo 2.1 define el concepto de subvención con arreglo a la idea esencial del fomento que ha de estar presente en todo caso, y en el apartado 2 del mismo artículo 2 señala que >; el artículo 9.2 de la misma ley dispone que >, mientras que...

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